III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-18902)
Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122133

Artículo segundo. Modificación de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se
establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, queda modificada como sigue:
Uno.

El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«3. Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un
censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una
cantidad superior al consumo que ese censo, modalidad, buque o grupo de
buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante
resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que opera como
mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha cuota común por
censo, modalidad, buque o grupo de buques de donde es detraída.
Por cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de
buques pudiera realizar, se entenderá cualquier cantidad superior a los
desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese censo,
modalidad, buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos cinco años. No
obstante, no se destinará a este mecanismo de optimización anual la flexibilidad
interanual del 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad conforme
a la normativa europea.»
Dos.

Se introducen los apartados 9 y 10 en el artículo 5, con la siguiente redacción:

«9. Si al final del periodo de gestión no se hubiera agotado el total de la
cuota común que ha formado parte del mecanismo de optimización anual, se
podrá emplear total o parcialmente para alguna de las siguientes finalidades:
a) La realización de intercambios de posibilidades de pesca con otros
Estados para ese mismo ejercicio o el siguiente.
b) La redistribución entre aquellos censos, modalidades, buques o grupos de
buques que contribuyeron a su creación, de manera proporcional a la misma, a los
efectos del cierre del ejercicio de gestión anual de estas cuotas.
10. Una vez realizada la redistribución prevista en el apartado 9.b) y siempre
que se cumplan los requisitos previstos por la normativa reguladora para ello, el
mecanismo de flexibilidad interanual, que permite trasladar al ejercicio siguiente
hasta un 10 % de las cuotas asignadas no utilizadas, se aplicará de oficio y de
forma individualizada por buque o grupo de buques.»
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Madrid, 29 de agosto de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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cve: BOE-A-2023-18902
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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».