III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-18902)
Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122131

la regulación genérica contenida en el real decreto de caladeros antedicho que, en su
objetivo de conseguir una racionalización de la explotación de los recursos pesqueros,
ha venido a establecer esos mecanismos de optimización para maximizar la eficiencia en
el reparto y consumo de posibilidades de pesca.
Dicho mecanismo prevé la puesta a disposición de las posibilidades de pesca que
resulten sobrantes, con el fin de que puedan ser utilizadas por los buques que lo
requieran, una vez agotada la cuota que se les asignó.
En segundo lugar, se aborda la modificación de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que
regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Esta norma ha venido a mejorar el funcionamiento y la eficacia de la gestión de las
cuotas asignadas al Reino de España, en particular regulando para diversos stocks este
mecanismo de optimización. Sin embargo, procede hacer unas modificaciones de
carácter técnico y aclarativo en el mismo, en particular, modificando la regulación del
destino del sobrante que ha formado parte del mecanismo de optimización del artículo 5,
si no ha sido agotado. Así, se prevé su uso, bien para intercambios con otros Estados
para el ejercicio siguiente, o bien para la redistribución entre aquellos censos,
modalidades, buques o grupos de buques que contribuyeron a su creación, de manera
proporcional a la misma.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la
obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los
solicitantes de autorización para el ejercicio de esta pesquería, en atención a las
circunstancias profesionales que concurren en ellos y sus obligaciones de relacionarse
por medios electrónicos en otros procedimientos similares.
Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, se garantizan los
principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen de optimizar la gestión de las posibilidades
de pesca; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible
para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, respetando los principios que
garantizan la sostenibilidad de la actividad a largo plazo; y el principio de seguridad
jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la
Unión Europea, asegurando su correlación con la regulación de la organización regional
de pesca en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones del Reino
de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su tramitación se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía.
Asimismo, se ha realizado la audiencia a las comunidades autónomas y al sector
pesquero afectado, así como se ha llevado a cabo el trámite de información pública.
La presente norma se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima
y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, y
el artículo 5 bis del del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se
establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de
las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
Se introduce un nuevo artículo 5 bis en la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la
que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus)

cve: BOE-A-2023-18902
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Núm. 209