I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121713

Ciento cuarenta y uno. Se modifica el artículo 255, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 255. Normas generales
administración hidráulica.

sobre entidades

colaboradoras

de

la

1. Son entidades colaboradoras de la administración hidráulica (ECAH) las
que, en virtud del título correspondiente, están habilitadas para certificar el
cumplimiento de las obligaciones prescritas por la administración hidráulica sobre
volúmenes o caudales extraídos, instalaciones y actividades en materia de control,
vigilancia y protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas
en general, así como en materia de control de la seguridad de presas y embalses.
La actividad fundamental de estas entidades es la certificación de la información
prevista en los artículos 55.4 y 101.4 y las que puedan derivarse del desarrollo del
artículo 123 bis del TRLA, este último desarrollado en el Título VII de este
reglamento y en el Real Decreto 264/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban
las Normas Técnicas de Seguridad de las presas y sus embalses, así como de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001,
de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
2. Mediante orden ministerial se establecerán las condiciones requeridas
para obtener el título de entidad colaboradora de la administración hidráulica, el
procedimiento para revalidarlo, las condiciones para las labores de certificación y
las fórmulas de control por parte de la administración del cumplimiento de las
condiciones en que fue otorgado.
3. La pérdida de la condición de entidad colaboradora de la administración
hidráulica cuando obedezca a un incumplimiento de las condiciones exigidas no
dará derecho a indemnización.
4. En todo caso, la obtención del título de entidad colaboradora de la
administración hidráulica requiere acreditar previamente la concurrencia de los
requisitos mínimos siguientes:
a) Los relativos a la demostración de los precisos méritos de capacidad
técnica y económica, independencia e imparcialidad necesarios para las
actuaciones a realizar.
b) Suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil, un aval u
otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada por importe suficiente
para garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de las actuaciones que
desarrolle.
c) Si las actividades requeridas son ensayos, será necesaria la acreditación
de la Entidad Nacional de Acreditación o de cualquier otro Organismos Nacional
de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º
765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que
se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la
comercialización de los productos, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/
IEC 17025: Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de
ensayo y calibración o la norma que en el futuro la sustituya.
Para la certificación de la información prevista en el artículo 101.4, las
entidades colaboradoras de la administración hidráulica deberán disponer de la
acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación o de cualquier otro
Organismos Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento (CE) n.º 765//2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
julio de 2008, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 de los ensayos
requeridos y con un límite de cuantificación asociado que permita determinar con
precisión y exactitud suficientes los límites legales.
d) Si las actividades requeridas son evaluaciones de conformidad, distintas a
laboratorios, será necesaria la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación

cve: BOE-A-2023-18806
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Núm. 208