I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121709

4. Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de
cinco años, entendiéndose renovadas por plazos sucesivos de igual duración al
autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de los objetivos
medioambientales previstos en el artículo 92 bis del TRLA, atendiendo
especialmente al cumplimiento de las normas de calidad ambiental, los límites de
cambio de clase y los valores umbral vigentes previstos en el Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de
octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la
contaminación y el deterioro, así como los valores fijados en el Plan hidrológico de
cuenca. La renovación no impide que cuando se den otras circunstancias, el
organismo de cuenca proceda a su revisión. En este último caso se notificará al
titular con seis meses de antelación».
Ciento treinta y tres.
«Artículo 251.

Se modifica el artículo 251 que queda redactado como sigue:

Condicionado de las autorizaciones de vertido.

a) Origen de las aguas residuales y localización geográfica del punto de
vertido.
b) El caudal y los valores límite de emisión del efluente determinados con
arreglo al enfoque combinado que se establece en el artículo 100.2 del TRLA y en
el artículo 251 bis de este reglamento.
c) Las instalaciones de depuración y evacuación que el organismo de cuenca
considere suficientes para cumplir la normativa sobre vertidos y sobre la calidad
del agua del medio receptor.
d) Las fechas de iniciación y terminación de las obras e instalaciones, fases
parciales previstas y entrada en servicio de aquéllas, así como las medidas que,
en caso necesario, se deban adoptar para reducir la contaminación durante el
plazo de ejecución de aquéllas.
e) Los elementos de control de las instalaciones de depuración, los sistemas
de medición del caudal y de la toma de muestras, así como la periodicidad en la
que el titular debe evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión y
demás condiciones del vertido, debidamente certificados, por una entidad
colaboradora de la administración hidráulica en las condiciones previstas en los
artículos 255 y siguientes.
f) En su caso, medidas, actuaciones e instalaciones para la regulación de los
desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, así como
los elementos de control necesarios que permitan reducir la contaminación que
puedan producir y cumplir los objetivos medioambientales del medio receptor.
Para los titulares a los que se refiere el artículo 259 quinquies, los estudios
técnicos de detalle, el Plan integral de gestión del sistema de Saneamiento y los
elementos de control asociados.
g) El plazo de vigencia de la autorización.
h) El importe del canon de control de vertidos que corresponda en aplicación
del artículo 113 del TRLA especificando el precio unitario y sus componentes, y
artículo 289 de este reglamento.
i) Las causas de modificación y revocación de la autorización.
j) Las actuaciones y medidas que, en casos de emergencia, deban ser
puestas en práctica por el titular de la autorización, entre ellas las instalaciones de
almacenamiento de agua sin tratar para el caso de paradas súbitas o
programadas de las estaciones depuradoras de industrias que incluyan procesos
químicos, biológicos o radioactivos.

cve: BOE-A-2023-18806
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1. Las autorizaciones de vertido establecerán las condiciones en que éstos
deben realizarse, concretando especialmente los extremos siguientes: