I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121707

b) En caso de que existan varios titulares en un mismo sistema de
saneamiento y depuración, de forma que el titular de la estación de tratamiento de
las aguas residuales urbanas sea distinto del titular o titulares de los sistemas de
saneamiento asociados, podrán constituirse en una comunidad de usuarios de
vertidos conforme a lo establecido en el artículo 230, que agrupe a los distintos
titulares que forman parte de la red de saneamiento cuyas aguas sean conducidas
a una misma estación depuradora de aguas residuales.
Esta comunidad de usuarios se constituirá conforme al artículo 90 del TRLA y
será la titular de la autorización de vertido».
Ciento treinta. Se añade el artículo 246 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 246 bis.
1.

Contenido de la declaración de vertido.

La declaración de vertido contendrá los siguientes extremos:

a) Características de la actividad causante del vertido.
b) Localización exacta del punto donde se produce el vertido.
c) Características cualitativas (con indicación de todos los valores de los
parámetros contaminantes del vertido), cuantitativas y temporales del vertido.
d) Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido, y
los titulares de cada una de ellas, en caso de comunidades de usuarios de
vertidos.
e) Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de
depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de
depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión
del vertido, teniendo en cuenta las normas de calidad ambiental y los objetivos
medioambientales del medio receptor.
f) En su caso, documentación técnica que desarrolle y justifique
adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de
aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas para reducir la
contaminación de los vertidos por desbordamiento en episodios de lluvias.
g) Petición, en su caso, de imposición de servidumbre forzosa de acueducto
o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa,
acompañada de la identificación de predios y propietarios afectados.
h) Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad
previstas para la prevención de vertidos accidentales.

a) Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a que se
refiere el artículo 1 bis recogidos por la red de saneamiento.
b) Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la
red de saneamiento que incluirá, en su caso, los programas de reducción de
sustancias peligrosas, así como el correspondiente reglamento u ordenanza de
vertidos. En el caso de que las instalaciones de depuración y evacuación
necesarias formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra
administración pública, se hará constar así en la solicitud.
c) Caracterización de los puntos de vertido por desbordamientos del sistema
de saneamiento, tanto unitario como separativo en episodios de lluvia.
d) Los titulares de las autorizaciones de vertido de los grupos a los que se
hace referencia en el artículo 259 quinquies deberán, presentar, además, los
estudios técnicos de detalle, que incluyan la descripción de las infraestructuras de
regulación de las aguas residuales existentes y la caracterización del área
drenada asociada al desbordamiento, así como el plan integral de gestión del

cve: BOE-A-2023-18806
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2. En el caso de solicitudes de vertidos de entidades locales la declaración
de vertido deberá incluir, además: