I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
208 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121626

estableciendo su alcance y contenido reglamentariamente, todo ello con el objeto de
mejorar y dotar de certidumbre a los procedimientos relacionados.
Por último, se establece igualmente un nuevo marco normativo para la recarga de
acuíferos 273 quater del RDPH, que hasta el momento no se dispone en la normativa,
establecimiento el procedimiento administrativo para su tramitación, el contenido de los
trabajos y proyectos a desarrollar y las principales limitaciones que deberán incluirse en
las autorizaciones de recarga que se tramiten por los organismos de cuenca.
V
En materia de planificación y gestión del riesgo de inundación, conforme a la revisión
y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación recientemente
aprobados, es necesario continuar con el impulso a la gestión de este riesgo, que, con el
impacto del cambio climático se está viendo agravada en estos últimos años.
En este sentido, esta modificación desarrolla y mejora el régimen normativo
existente, realizando determinados ajustes en materia de limitaciones en los usos del
suelo en zonas inundables, después de la experiencia de aplicación de la modificación
del RDPH realizada en 2016 a través del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por
el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado
por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de
riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas
residuales.
Del mismo modo, actualiza y establece criterios para determinar la relación entre la
conservación y mantenimiento de cauces con la restauración ambiental, así como
establecer criterios para mejorar en la protección de inundaciones y la delimitación
de DPH, estableciendo además mejoras en los mecanismos de restauración fluvial,
fomentando la recuperación ambiental por parte de la sociedad, y estableciendo además
las definiciones de hidromorfología fluvial, los objetivos de la conservación y
mantenimiento de cauces, así como un nuevo programa de seguridad de las
infraestructuras longitudinales de protección frente a inundaciones.
En materia de cartografía del dominio público y zonas inundables asociadas, se
realizan importantes mejoras tales como el establecimiento del procedimiento de
generación de los mapas de cartografía del dominio público hidráulico y zonas
inundables, en los que se garantiza la información pública a los interesados y el
procedimiento administrativo para la revisión y actualización de los mismos, en
coordinación con un nuevo inventario de bienes de dominio público hidráulico.
Del mismo modo se regula el contenido de los informes que los organismos de
cuenca deben elaborar sobre los actos que desarrollen los ayuntamientos y
comunidades autónomas conforme al artículo 25.4 del TRLA. Igualmente, en el
artículo 10, se incluye, en coordinación con la normativa de Protección Civil, la referencia
a la Red de Alerta Nacional establecida en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil.
En materia de obras y actuaciones en cauces, se mejora la redacción de los
artículos 126 bis, incorporando por ejemplo en el artículo 126 ter punto 6, la posibilidad
de que las administraciones elaboren planes plurianuales de conservación de
infraestructuras de cruce con los cauces que agilicen la tramitación de las mismas. Este
aspecto es de gran relevancia para conseguir minimizar los retrasos en la ejecución de
pequeñas labores de conservación en puentes, etc., que producen cargas
administrativas en muchos casos salvables con una adecuada coordinación planificada
entre organismos y administraciones.
Destaca el nuevo artículo 126 quater, que establece la definición de
conservación y mantenimiento de cauces y las responsabilidades en estas materias,
así como el 126 quinquies, que establece la necesidad de conservar e inventariar las

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 208