I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121627

obras de protección de inundaciones existentes e integrarlas en el Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables.
Otro elemento esencial de esta modificación es la creación del inventario de cauces
públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de DPH (artículo 240 bis), que se
mantendrá convenientemente actualizado. Establecer y publicar cuales son los cauces
de DPH es esencial, tanto para protegerlos, como para que la ciudadanía conozca el
ámbito de actuación de los organismos de cuenca y puedan establecerse los
mecanismos que aseguren la correcta tramitación de autorizaciones y concesiones
asociadas.
Por otro lado, se actualizan los artículos relativos a la gestión de zonas húmedas
también obsoletos en el RDPH vigente. Por ejemplo, se deroga la posibilidad actual de
seguir desecando humedales, conforme al artículo 283 del vigente RDPH y se modifica
toda la normativa relativa para coordinarla con el Inventario Español de Zonas Húmedas,
y resto de normativa sobre protección de la biodiversidad, puesto que la redacción previa
estaba obsoleta.
VI
La actividad urbanizadora es una de las actuaciones antrópicas más impactantes
sobre el DPH, puesto que la impermeabilización del terreno y las actividades urbanas,
entre otras presiones, tienen un relevante impacto sobre el ciclo hidrológico, de forma
que el agua de lluvia en los entornos urbanos que llega al terreno debe protegerse,
evitando su contaminación, ya que, entre otros aspectos, el artículo 1.3 del TRLA señala
que tanto las aguas continentales superficiales como las subterráneas renovables
constituyen un recurso unitario, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico que forma
parte del dominio público estatal y el artículo 14 del TRLA establece como principios
rectores de la gestión en materia de aguas, tanto el respeto a la unidad de cuenca
hidrográfica como el respeto al ciclo hidrológico. En consecuencia, las aguas de
escorrentía asociadas a los entornos urbanos deben ser objeto de protección en sí
mismas, evitando en la medida de lo posible su contaminación y primando el respeto al
ciclo hidrológico natural a través del impulso de técnicas de infiltración, de drenaje
urbano sostenible e infraestructuras verdes, aspectos que se potencian con esta
modificación del RPDH.
Así pues, en el ámbito urbano, debido a la impermeabilidad del terreno, en los
episodios de precipitación el ciclo hidrológico se ve muy alterado, dando lugar a
escorrentías urbanas que, en general, cuando no hay sistemas separativos, se mezclan
en los sistemas de saneamiento con el agua residual doméstica dando origen a las
aguas residuales urbanas, que se componen por lo tanto de las aguas residuales
domésticas y la mezcla de éstas con aguas residuales industriales y con aguas de
escorrentía pluvial en función del caso.
De este modo, en materia de gestión de vertidos de aguas residuales, además de
ajustes en la tramitación de vertidos y la simplificación de su tramitación conforme a lo ya
indicado anteriormente, el punto más relevante de esta modificación se encuentra en la
gestión de los vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de
lluvia en las ciudades, puesto que en muchas ocasiones, la contaminación por este tipo
de vertidos alcanza niveles significativos durante los primeros momentos de las
precipitaciones, lavando los contaminantes existentes en el suelo y transportándolos a la
red de saneamiento y, en su caso, al vertido asociado, por lo que el impacto de estos
vertidos no está asociado a episodios extremos de precipitación, sino que el umbral debe
definirse a partir de lluvias habituales que sobrepasen el caudal de tratamiento de las
estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) o la capacidad máxima de diseño
de tramos de colectores.
Con el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modificó el RDPH,
se introdujo la obligación de controlar y reducir la contaminación procedente de los
vertidos por desbordamientos de los sistemas de saneamiento y estableciéndose la

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Núm. 208