I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121625

establecimiento de las medidas de gestión asociadas. Se establecen los procedimientos
administrativos asociados a la declaración de las masas en riesgo, la forma de proceder
en la Junta de Gobierno, las medidas cautelas que se pueden aplicar, contenido del
programa de actuación, etc., aspectos que en el RDPH vigente están obsoletos.
En este punto, es importante hacer referencia a la reforma del RAPA realizada en
este real decreto y, en especial, de la mejora de la normativa de las juntas de explotación
específicas de las masas de agua declaradas en riesgo, estableciendo su composición y
estructura, aspectos que ahora mismo carecen de normativa asociada.
El sellado y clausura de pozos es un problema de seguridad y ambiental de primera
magnitud, España es de los pocos países europeos que no tenía ninguna normativa al
respecto y con esta modificación, demanda histórica del Grupo Español de la Asociación
Internacional de Hidrogeólogos (AIH-GE), se incluye en el texto normativo el
establecimiento de criterios para la construcción de captaciones de agua (artículo 170
bis) y el sellado de pozos (artículo 188 bis), estableciendo en el anexo III, en su parte A y
B, los requisitos técnicos básicos de estas actuaciones, que desgraciadamente estos
años han tenido una recursión importante sobre la seguridad de las personas y la
contaminación de las aguas subterráneas.
Por otro lado, la reforma del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, permite establecer
grupos de trabajo constituidos por la representación de las administraciones con
competencias en materia de aguas y de suelos contaminados. Por razones de
coherencia se han eliminado las referencias al depósito de residuos cuya regulación se
realiza a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; de igual modo se eliminan las indicaciones sobre recarga de
aguas subterráneas asociadas a vertidos de aguas residuales por carecer de esa
naturaleza; desaparecen la relación I y II de sustancias ya que todas deben ser
consideradas como contaminantes, tal y como prevé la normativa europea.
Destaca igualmente el nuevo capítulo III del título III en el RDPH, relativo a la
protección de las aguas subterráneas, a través de los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 272
quater y 273 que establecen normativa hasta ahora no había recibido la suficiente
relevancia frente a la contaminación puntual. La contaminación de las aguas
subterráneas por fuentes puntuales (derrames, filtraciones, lixiviados, malas prácticas)
son eventos que ocurren con relativa frecuencia. Hasta el momento, no existía normativa
española que permitiera evaluar el deterioro causado y determinar las medidas de
remediación. Tampoco existía uniformidad para valorar los daños causados al dominio
público hidráulico. En consecuencia, los técnicos de la administración hidráulica o de la
Fiscalía recurrían a guías o recomendaciones de otros países u organismos
internacionales. Estas normas carecían del soporte jurídico necesario para ser eficaces.
Con esta modificación se subsana este vacío normativo estableciendo una
metodología normalizada basada en la evaluación de riesgos y estableciendo el
procedimiento administrativo conducente a la declaración de contaminación puntual de
las aguas subterráneas y la restauración de los acuíferos contaminados. La
contaminación subterránea cuenta por fin con el trato normativo que necesita para su
correcta protección.
Continuando con estos trabajos, se avanza en la protección integral de las aguas
frente a la contaminación química, a tal efecto se modifican los artículos que regulaban
los vertidos de aguas residuales y se establece, por primera vez, el procedimiento para
evaluar los daños y definir las actuaciones cuando se produzca la contaminación puntual
de un acuífero (artículo 326 ter y anexo V). Mención especial merece también la
inclusión en la presente modificación de la prohibición de autorizar el vertido directo de
agua residual con independencia de las sustancias que contenga (artículo 257 RDPH).
Además, se limitan los vertidos indirectos, haciéndose necesario un estudio
hidrogeológico que certifique la inocuidad del vertido para su autorización; dichos
estudios hidrogeológicos se encuentran ahora definidos en el anexo III, en su parte C,

cve: BOE-A-2023-18806
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Núm. 208