I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121624
zonas de interés establecidas en la planificación hidrológica, de forma que mejora la
redacción y se incorporan los artículos 243 ter, 243 quater, 243 quinquies y 243 sexies,
dando la adecuada continuidad e implantación de lo establecido en el Real
Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios
de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. En estos perímetros de
protección de las captaciones de agua de consumo humano, por ejemplo, no podrán
desarrollarse actividades contaminantes que pongan en riesgo la calidad del agua
asociada.
De este modo, se ha desarrollado de manera más exhaustiva la definición de
perímetros de protección para captación de aguas subterráneas destinadas al
abastecimiento de poblaciones. Así se propone una metodología específica que
contempla la delimitación de cuatro zonas en las que se debería restringir la actividad
humana atendiendo al riesgo contaminante de la misma y la vulnerabilidad del terreno.
Esta modificación es una herramienta esencial para implantar las nuevas obligaciones
que se derivan de la trasposición de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas
al consumo humano, realizada a por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que
se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su
control y suministro. En concreto, esta nueva directiva considera los perímetros de
protección como medida de gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos
de extracción de aguas destinadas al consumo humano.
IV
En el ámbito de la evaluación del estado de las masas de agua realizada en los
planes hidrológicos de tercer ciclo se ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar
desarrollando medidas de protección de la calidad del agua, y en especial, de las aguas
subterráneas, en las que cualquier elemento que produzca la contaminación de las
mismas hace que sea muy compleja la recuperación del buen estado de las mismas.
Es por ello que las aguas subterráneas requieren un tratamiento más específico para
fomentar su protección, tanto en su aspecto cuantitativo como químico. A tal efecto, es
necesario impulsar medidas para proteger también los ecosistemas acuáticos y
terrestres asociados, incluidos los humedales, e invertir tendencias de aumento de la
concentración de contaminantes, asegurando el uso sostenible de las aguas
subterráneas.
A fin de fomentar dicho uso sostenible y garantizar mayor protección de las aguas
subterráneas se ha realizado una revisión completa de las disposiciones sobre esta
materia establecidas en el vigente RDPH, todo ello fomentando la mejora en el
conocimiento sobre hidrogeología y a los cambios producidos en la actividad agraria e
industrial.
Esta modificación aborda una amplia revisión en materia de protección de las aguas
subterráneas que puede clasificarse en 5 bloques: medidas de protección de las masas
de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado; criterios y
procedimiento administrativo para el establecimiento de perímetros de protección
comentado con anterioridad, así como disposiciones específicas para autorizar el vertido
de aguas residuales; medidas de actuación frente a episodios de contaminación puntual;
y finalmente, criterios para valorar los daños causados por contaminación y su
vinculación con el procedimiento sancionador.
En materia de medidas de protección de las masas de agua subterránea declaradas
en riesgo de no alcanzar el buen estado, se actualiza todo el ámbito relativo a la
declaración de masas de riesgo específicamente en riesgo de incumplir los objetivos
ambientales (en general, por sobreexplotación de las aguas subterráneas o por
contaminación en las mismas). Para ello, se actualiza y mejora la redacción de los
artículos 171, 171 bis, 172 y 173, estableciendo un régimen jurídico actualizado de todo
el procedimiento asociado a la declaración de masas de agua en riesgo, y al
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121624
zonas de interés establecidas en la planificación hidrológica, de forma que mejora la
redacción y se incorporan los artículos 243 ter, 243 quater, 243 quinquies y 243 sexies,
dando la adecuada continuidad e implantación de lo establecido en el Real
Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios
de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. En estos perímetros de
protección de las captaciones de agua de consumo humano, por ejemplo, no podrán
desarrollarse actividades contaminantes que pongan en riesgo la calidad del agua
asociada.
De este modo, se ha desarrollado de manera más exhaustiva la definición de
perímetros de protección para captación de aguas subterráneas destinadas al
abastecimiento de poblaciones. Así se propone una metodología específica que
contempla la delimitación de cuatro zonas en las que se debería restringir la actividad
humana atendiendo al riesgo contaminante de la misma y la vulnerabilidad del terreno.
Esta modificación es una herramienta esencial para implantar las nuevas obligaciones
que se derivan de la trasposición de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas
al consumo humano, realizada a por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que
se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su
control y suministro. En concreto, esta nueva directiva considera los perímetros de
protección como medida de gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos
de extracción de aguas destinadas al consumo humano.
IV
En el ámbito de la evaluación del estado de las masas de agua realizada en los
planes hidrológicos de tercer ciclo se ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar
desarrollando medidas de protección de la calidad del agua, y en especial, de las aguas
subterráneas, en las que cualquier elemento que produzca la contaminación de las
mismas hace que sea muy compleja la recuperación del buen estado de las mismas.
Es por ello que las aguas subterráneas requieren un tratamiento más específico para
fomentar su protección, tanto en su aspecto cuantitativo como químico. A tal efecto, es
necesario impulsar medidas para proteger también los ecosistemas acuáticos y
terrestres asociados, incluidos los humedales, e invertir tendencias de aumento de la
concentración de contaminantes, asegurando el uso sostenible de las aguas
subterráneas.
A fin de fomentar dicho uso sostenible y garantizar mayor protección de las aguas
subterráneas se ha realizado una revisión completa de las disposiciones sobre esta
materia establecidas en el vigente RDPH, todo ello fomentando la mejora en el
conocimiento sobre hidrogeología y a los cambios producidos en la actividad agraria e
industrial.
Esta modificación aborda una amplia revisión en materia de protección de las aguas
subterráneas que puede clasificarse en 5 bloques: medidas de protección de las masas
de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado; criterios y
procedimiento administrativo para el establecimiento de perímetros de protección
comentado con anterioridad, así como disposiciones específicas para autorizar el vertido
de aguas residuales; medidas de actuación frente a episodios de contaminación puntual;
y finalmente, criterios para valorar los daños causados por contaminación y su
vinculación con el procedimiento sancionador.
En materia de medidas de protección de las masas de agua subterránea declaradas
en riesgo de no alcanzar el buen estado, se actualiza todo el ámbito relativo a la
declaración de masas de riesgo específicamente en riesgo de incumplir los objetivos
ambientales (en general, por sobreexplotación de las aguas subterráneas o por
contaminación en las mismas). Para ello, se actualiza y mejora la redacción de los
artículos 171, 171 bis, 172 y 173, estableciendo un régimen jurídico actualizado de todo
el procedimiento asociado a la declaración de masas de agua en riesgo, y al
cve: BOE-A-2023-18806
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Núm. 208