I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121623
aguas residuales, permitiendo además que puedan ser certificados por las entidades
colaboradoras de la administración hidráulica que se homologuen a tal efecto, de
acuerdo con lo que se determina en el artículo 255. Esto es muy relevante, puesto que
aún hoy, en numerosos organismos de cuenca y aprovechamientos, la información sobre
consumos de agua en el DPH se envía en formato papel al organismo de cuenca, lo que
hace prácticamente imposible tener un verdadero conocimiento sobre el consumo del
agua en determinadas partes de España.
Finalmente, en este ámbito se modifica el artículo 255 del RDPH con el objetivo de
establecer las normas generales sobre las entidades colaboradoras de las
administraciones hidráulicas, puesto que el texto vigente estaba obsoleto al regular un
régimen anterior a la vigente orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se
desarrolla el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la administración
hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los
vertidos al dominio público. De este modo, se pretende establecer un nuevo régimen
jurídico que permita una mejor gestión del dominio público hidráulico que se desarrollará
con una nueva orden ministerial.
III
Tal y como se refleja en los Planes hidrológicos de cuenca anteriormente citados, la
contaminación de las aguas por la contaminación difusa es uno de los desafíos más
importantes que tiene la gestión del agua y del territorio no solo en nuestro país, sino en
gran parte de Europa y del planeta en general, conforme a lo establecido en la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.
De este modo, los impactos del cambio climático y la contaminación difusa están
haciendo que, desgraciadamente, cada día sea más habitual encontrar aguas
continentales, especialmente las subterráneas, no son aptas para el consumo humano, e
incluso en algunos puntos ni siquiera para el regadío. Es por ello por lo que esta
modificación incorpora nuevos contenidos en el RDPH para fomentar la coordinación con
la normativa sectorial asociada que permitan impulsar la prevención de estas
situaciones.
Igualmente, con el aumento de la ganadería intensiva han surgido distintos focos de
contaminación que han producido considerables efectos, provocando tanto vertidos
indirectos como difusos (depósitos de estiércol, balsas de purines, derrames en la
manipulación, arrastres por escorrentía de lluvia), por ello, se ha considerado oportuno
que el RDPH incluya medidas específicas encaminadas a evitar el deterioro de las aguas
como consecuencia de la actividad agrícola en coordinación con la normativa sectorial
agraria, lo que supone un hito importante en la protección de las aguas frente a las
fuentes difusas de contaminación. Así, se añaden los siguientes nuevos artículos, como
son el nuevo artículo 260 bis, sobre el control de la contaminación por almacenamiento y
aplicación de estiércoles para abonado, estableciendo requisitos básicos y sencillos para
minimizar la contaminación producida por los estiércoles y el nuevo artículo 260 ter, que
establece la coordinación necesaria con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Pesca en el desarrollo de los trabajos de control del empleo de fitosanitarios, redactado
en coherencia con lo previsto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios.
Sobre control y vigilancia de los retornos de agua procedentes del regadío, el nuevo
artículo 253 ter, establece que no tendrán la consideración de vertido de agua residual, si
bien se insta a los concesionarios a disponer de un plan de vigilancia que permita el
control de los caudales de agua retornados y el control de su calidad, aspecto muy
relevante de cara al conocimiento y control de la contaminación difusa.
También destacan, por su importancia, la mejora en la definición e implantación de
los perímetros de protección de las captaciones de agua de consumo humano y de otras
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121623
aguas residuales, permitiendo además que puedan ser certificados por las entidades
colaboradoras de la administración hidráulica que se homologuen a tal efecto, de
acuerdo con lo que se determina en el artículo 255. Esto es muy relevante, puesto que
aún hoy, en numerosos organismos de cuenca y aprovechamientos, la información sobre
consumos de agua en el DPH se envía en formato papel al organismo de cuenca, lo que
hace prácticamente imposible tener un verdadero conocimiento sobre el consumo del
agua en determinadas partes de España.
Finalmente, en este ámbito se modifica el artículo 255 del RDPH con el objetivo de
establecer las normas generales sobre las entidades colaboradoras de las
administraciones hidráulicas, puesto que el texto vigente estaba obsoleto al regular un
régimen anterior a la vigente orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se
desarrolla el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la administración
hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los
vertidos al dominio público. De este modo, se pretende establecer un nuevo régimen
jurídico que permita una mejor gestión del dominio público hidráulico que se desarrollará
con una nueva orden ministerial.
III
Tal y como se refleja en los Planes hidrológicos de cuenca anteriormente citados, la
contaminación de las aguas por la contaminación difusa es uno de los desafíos más
importantes que tiene la gestión del agua y del territorio no solo en nuestro país, sino en
gran parte de Europa y del planeta en general, conforme a lo establecido en la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.
De este modo, los impactos del cambio climático y la contaminación difusa están
haciendo que, desgraciadamente, cada día sea más habitual encontrar aguas
continentales, especialmente las subterráneas, no son aptas para el consumo humano, e
incluso en algunos puntos ni siquiera para el regadío. Es por ello por lo que esta
modificación incorpora nuevos contenidos en el RDPH para fomentar la coordinación con
la normativa sectorial asociada que permitan impulsar la prevención de estas
situaciones.
Igualmente, con el aumento de la ganadería intensiva han surgido distintos focos de
contaminación que han producido considerables efectos, provocando tanto vertidos
indirectos como difusos (depósitos de estiércol, balsas de purines, derrames en la
manipulación, arrastres por escorrentía de lluvia), por ello, se ha considerado oportuno
que el RDPH incluya medidas específicas encaminadas a evitar el deterioro de las aguas
como consecuencia de la actividad agrícola en coordinación con la normativa sectorial
agraria, lo que supone un hito importante en la protección de las aguas frente a las
fuentes difusas de contaminación. Así, se añaden los siguientes nuevos artículos, como
son el nuevo artículo 260 bis, sobre el control de la contaminación por almacenamiento y
aplicación de estiércoles para abonado, estableciendo requisitos básicos y sencillos para
minimizar la contaminación producida por los estiércoles y el nuevo artículo 260 ter, que
establece la coordinación necesaria con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Pesca en el desarrollo de los trabajos de control del empleo de fitosanitarios, redactado
en coherencia con lo previsto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios.
Sobre control y vigilancia de los retornos de agua procedentes del regadío, el nuevo
artículo 253 ter, establece que no tendrán la consideración de vertido de agua residual, si
bien se insta a los concesionarios a disponer de un plan de vigilancia que permita el
control de los caudales de agua retornados y el control de su calidad, aspecto muy
relevante de cara al conocimiento y control de la contaminación difusa.
También destacan, por su importancia, la mejora en la definición e implantación de
los perímetros de protección de las captaciones de agua de consumo humano y de otras
cve: BOE-A-2023-18806
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Núm. 208