I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121622
Ahondando en la materia de la simplificación administrativa, se establece un régimen
simplificado de la tramitación de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad, que
se definen en el nuevo artículo 253 bis, y que se definen como aquellos vertidos de
aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana
en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, siempre que no
excedan de 50 habitantes-equivalentes. Estos vertidos se autorizarán por un régimen
simplificado, siempre que se aporte documentación que acredite el adecuado tratamiento
de las aguas residuales.
Por otro lado, se modifican diversos artículos del RDPH en base a lo establecido en
los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el objetivo de agilizar y
homogeneizar la tramitación de los expedientes administrativos y las notificaciones de
los organismos de cuenca, y se sustituyen las publicaciones en los boletines oficiales de
la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento por publicaciones en el BOE y
en el portal web del organismo de cuenca que corresponda, en aras de acelerar la
resolución de los expedientes de concesiones, constitución de comunidades de usuarios,
delimitaciones cartográficas, deslindes y vertidos, entre otros. Además, se establece la
obligatoriedad de comunicar a los ayuntamientos por vía electrónica cualquier
expediente en tramitación en su ámbito territorial y, por otro lado, se elimina la obligación
de presentar documentación técnica en papel y en varias copias, dado que existe el
imperativo legal de presentar y relacionarse con la administración de forma electrónica.
Las referencias del RDPH a esta simplificación son multitud de pequeños ajustes en
los textos existentes, que además se ven reforzadas por la disposición adicional octava,
que establece que todas las referencias a tablones de anuncios, documentación en
papel, boletines provinciales, etc. deberán considerarse como portales web de los
organismos de cuenca, ayuntamientos, comunicaciones electrónicas y publicaciones en
el BOE. Además, se establece que, de forma ordinaria, toda la documentación de un
expediente podrá descargarse de su portal web durante la información pública, salvo en
casos excepcionales en los que no sea viable por el tamaño o antigüedad de la
documentación.
También se han introducido modificaciones en el texto del RDPH con el objetivo de
simplificar la tramitación administrativa relativa a la actividad náutica de piragüismo a
petición de varias asociaciones de piragüistas, así como, de personas particulares que
practican esta la actividad. Además, era necesario que se considerara como un uso
común especial en todo el texto, dado que el texto actual permite una doble
interpretación con el uso privativo. Para ello se ha introducido la definición de esta
actividad y se han modificado los artículos 49 bis, 51, 51 bis y 55.
Igualmente, como se ha comentado con anterioridad, con el objetivo de colaborar
con el resto de las administraciones públicas, en concreto, a petición del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en cumplimiento de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se modifican los artículos del RDPH 51
bis, 52, 78 y 78 bis, para dejar exentas de declaración responsable, así como, de
cualquier otro título administrativo, las actuaciones de mejora, actualización tecnológica,
reparación o mantenimiento de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En esta
misma línea de colaboración, con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar
cumplimiento con la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se modifican los artículos 1 bis, 80.1, 86.1, 86.2, 88.2,
87.3, 106, 116.7, 126 quinquies, 138.1, 240.3, 240 ter, 242 y 242 bis, con el objeto de dar
traslado a la Dirección General de Catastro de las concesiones de riego y exigir el
correspondiente plano de catastro en la tramitación de expedientes.
Por otro lado, en materia de digitalización del control de usos del agua, y conforme a
lo establecido en el PERTE, se dan en este RDPH nuevos pasos tecnológicos para la
correcta gestión del mismo, por un lado, se establece la necesidad de comunicar
electrónicamente la información sobre agua derivada relacionada con los caudales
ecológicos (artículo 49 quinquies), al igual que en el artículo 102 bis, denominado control
efectivo de caudales en usos privativos del agua y el artículo 252 bis para vertidos de
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121622
Ahondando en la materia de la simplificación administrativa, se establece un régimen
simplificado de la tramitación de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad, que
se definen en el nuevo artículo 253 bis, y que se definen como aquellos vertidos de
aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana
en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, siempre que no
excedan de 50 habitantes-equivalentes. Estos vertidos se autorizarán por un régimen
simplificado, siempre que se aporte documentación que acredite el adecuado tratamiento
de las aguas residuales.
Por otro lado, se modifican diversos artículos del RDPH en base a lo establecido en
los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el objetivo de agilizar y
homogeneizar la tramitación de los expedientes administrativos y las notificaciones de
los organismos de cuenca, y se sustituyen las publicaciones en los boletines oficiales de
la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento por publicaciones en el BOE y
en el portal web del organismo de cuenca que corresponda, en aras de acelerar la
resolución de los expedientes de concesiones, constitución de comunidades de usuarios,
delimitaciones cartográficas, deslindes y vertidos, entre otros. Además, se establece la
obligatoriedad de comunicar a los ayuntamientos por vía electrónica cualquier
expediente en tramitación en su ámbito territorial y, por otro lado, se elimina la obligación
de presentar documentación técnica en papel y en varias copias, dado que existe el
imperativo legal de presentar y relacionarse con la administración de forma electrónica.
Las referencias del RDPH a esta simplificación son multitud de pequeños ajustes en
los textos existentes, que además se ven reforzadas por la disposición adicional octava,
que establece que todas las referencias a tablones de anuncios, documentación en
papel, boletines provinciales, etc. deberán considerarse como portales web de los
organismos de cuenca, ayuntamientos, comunicaciones electrónicas y publicaciones en
el BOE. Además, se establece que, de forma ordinaria, toda la documentación de un
expediente podrá descargarse de su portal web durante la información pública, salvo en
casos excepcionales en los que no sea viable por el tamaño o antigüedad de la
documentación.
También se han introducido modificaciones en el texto del RDPH con el objetivo de
simplificar la tramitación administrativa relativa a la actividad náutica de piragüismo a
petición de varias asociaciones de piragüistas, así como, de personas particulares que
practican esta la actividad. Además, era necesario que se considerara como un uso
común especial en todo el texto, dado que el texto actual permite una doble
interpretación con el uso privativo. Para ello se ha introducido la definición de esta
actividad y se han modificado los artículos 49 bis, 51, 51 bis y 55.
Igualmente, como se ha comentado con anterioridad, con el objetivo de colaborar
con el resto de las administraciones públicas, en concreto, a petición del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en cumplimiento de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se modifican los artículos del RDPH 51
bis, 52, 78 y 78 bis, para dejar exentas de declaración responsable, así como, de
cualquier otro título administrativo, las actuaciones de mejora, actualización tecnológica,
reparación o mantenimiento de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En esta
misma línea de colaboración, con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar
cumplimiento con la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se modifican los artículos 1 bis, 80.1, 86.1, 86.2, 88.2,
87.3, 106, 116.7, 126 quinquies, 138.1, 240.3, 240 ter, 242 y 242 bis, con el objeto de dar
traslado a la Dirección General de Catastro de las concesiones de riego y exigir el
correspondiente plano de catastro en la tramitación de expedientes.
Por otro lado, en materia de digitalización del control de usos del agua, y conforme a
lo establecido en el PERTE, se dan en este RDPH nuevos pasos tecnológicos para la
correcta gestión del mismo, por un lado, se establece la necesidad de comunicar
electrónicamente la información sobre agua derivada relacionada con los caudales
ecológicos (artículo 49 quinquies), al igual que en el artículo 102 bis, denominado control
efectivo de caudales en usos privativos del agua y el artículo 252 bis para vertidos de
cve: BOE-A-2023-18806
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Núm. 208