I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121621
en su ámbito territorial, de forma que en estos momentos, existen actividades en el DPH
o zona de policía en varias cuencas que deben ser autorizadas por los organismos de
cuenca, mientras que las mismas actividades en otras pueden cuencas hidrográficas ser
ejecutadas por declaración responsable, según se haya recogido o no en la normativa de
los PHC.
Es por ello, que, entre las novedades que plantea esta modificación del RDPH se
encuentra la simplificación del régimen de autorización, sometiendo a declaración
responsable actividades como la corta, poda y retirada de árboles; la retirada de
escombros; obras de reparación o mantenimiento ciertas infraestructuras que no
supongan cambios en su sección, etc. El establecimiento de la declaración responsable
no puede suponer, en modo alguno, una menor exigencia o menor rigor a la hora de
realizar estas actividades; se trata de trasladar la responsabilidad de cumplir las
condiciones precisas para la correcta realización de las mismas al que pretende
realizarlas. Para ello, la administración establece los requisitos y condicionantes
adecuados para realizar cada actividad, asumiendo los particulares, mediante la
declaración responsable que formulan, que son conocedores de dichos requisitos y
condicionantes y que declaran responsablemente su cumplimiento. Este procedimiento
permite una indudable agilidad para los particulares correspondiendo a la administración
la función inspectora y de comprobación y, en su caso, la potestad sancionadora.
Estas son las modificaciones que se realizan en diversos artículos, en especial en los
artículos 51 bis, y 52 para actuaciones en el DPH y el artículo 78 bis para actuaciones en
zona de policía, que se ven complementadas con, por ejemplo, el artículo 70, que da 10
años para utilizar los pastos en el DPH, o los artículos 73 y 74 bis que establecen la
posibilidad de utilizar el DPH para plantaciones arbóreas o agrícolas siempre que se
respete los valores ambientales del DPH.
En este tema, tiene especial relevancia la inclusión del despliegue tecnológico
asociado al trazado de redes de comunicaciones en los entornos fluviales que en estos
momentos está en marcha en el PRTR, que, en determinados casos, conforme a la
normativa sectorial de telecomunicaciones, no necesitará autorización del organismo de
cuenca, simplemente con la declaración responsable se podrán realizar, por ejemplo,
pequeñas actuaciones de despliegue de fibra óptica que no tengan ninguna relevancia o
impacto en el DPH. Del mismo modo, se favorece la recuperación ambiental tras los
incendios forestales, que desgraciadamente cada año están afectando más a los cauces
fluviales, y que, con esta modificación, tras un incendio declarado, se podrá actuar de
forma más ágil en su recuperación ambiental. Destaca igualmente, la incorporación en
el RDPH de la gestión de las especies exóticas invasoras relacionadas con el medio
acuático, que hasta ahora no se recogían en esta norma, desarrollado ahora con el
nuevo artículo 77 bis, que establece el régimen jurídico para la extracción o retirada de
especies invasoras del DPH, con autorizaciones o declaraciones responsables en
función de las especies asociadas y su tipología en coordinación con la normativa
sectorial de gestión de especies exóticas invasoras.
De forma especialmente relevante ha sido tratada en esta modificación la gestión del
espacio fluvial y en especial, las plantaciones en dominio público hidráulico,
especialmente las producciones forestales. Esta modificación da respuesta a la mayor
parte de la problemática asociada a estos cultivos forestales, de forma que, por un lado
se permiten las plantaciones en DPH en el artículo 73, siempre, por supuesto, que sea
compatible con la conservación y protección ambiental de los cauces y por otro lado, se
da mayor seguridad jurídica a los colindantes en los trabajos de delimitación cartográfica
del DPH a realizar por los organismos de cuenca, estableciéndose que los estudios
técnicos de delimitación cartográfica deben someterse a información pública y dar
traslado del contenido de los mismos a los ayuntamientos (artículo 240 ter) antes de
proceder a su aprobación. Por otro lado, en materia de cánones, se definen los criterios
para determinar cuándo se produce una ocupación del DPH y cuando una utilización del
mismo (artículo 285) de forma que se establece un criterio común que ahora mismo no
es de aplicación homogénea en cada organismo de cuenca.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121621
en su ámbito territorial, de forma que en estos momentos, existen actividades en el DPH
o zona de policía en varias cuencas que deben ser autorizadas por los organismos de
cuenca, mientras que las mismas actividades en otras pueden cuencas hidrográficas ser
ejecutadas por declaración responsable, según se haya recogido o no en la normativa de
los PHC.
Es por ello, que, entre las novedades que plantea esta modificación del RDPH se
encuentra la simplificación del régimen de autorización, sometiendo a declaración
responsable actividades como la corta, poda y retirada de árboles; la retirada de
escombros; obras de reparación o mantenimiento ciertas infraestructuras que no
supongan cambios en su sección, etc. El establecimiento de la declaración responsable
no puede suponer, en modo alguno, una menor exigencia o menor rigor a la hora de
realizar estas actividades; se trata de trasladar la responsabilidad de cumplir las
condiciones precisas para la correcta realización de las mismas al que pretende
realizarlas. Para ello, la administración establece los requisitos y condicionantes
adecuados para realizar cada actividad, asumiendo los particulares, mediante la
declaración responsable que formulan, que son conocedores de dichos requisitos y
condicionantes y que declaran responsablemente su cumplimiento. Este procedimiento
permite una indudable agilidad para los particulares correspondiendo a la administración
la función inspectora y de comprobación y, en su caso, la potestad sancionadora.
Estas son las modificaciones que se realizan en diversos artículos, en especial en los
artículos 51 bis, y 52 para actuaciones en el DPH y el artículo 78 bis para actuaciones en
zona de policía, que se ven complementadas con, por ejemplo, el artículo 70, que da 10
años para utilizar los pastos en el DPH, o los artículos 73 y 74 bis que establecen la
posibilidad de utilizar el DPH para plantaciones arbóreas o agrícolas siempre que se
respete los valores ambientales del DPH.
En este tema, tiene especial relevancia la inclusión del despliegue tecnológico
asociado al trazado de redes de comunicaciones en los entornos fluviales que en estos
momentos está en marcha en el PRTR, que, en determinados casos, conforme a la
normativa sectorial de telecomunicaciones, no necesitará autorización del organismo de
cuenca, simplemente con la declaración responsable se podrán realizar, por ejemplo,
pequeñas actuaciones de despliegue de fibra óptica que no tengan ninguna relevancia o
impacto en el DPH. Del mismo modo, se favorece la recuperación ambiental tras los
incendios forestales, que desgraciadamente cada año están afectando más a los cauces
fluviales, y que, con esta modificación, tras un incendio declarado, se podrá actuar de
forma más ágil en su recuperación ambiental. Destaca igualmente, la incorporación en
el RDPH de la gestión de las especies exóticas invasoras relacionadas con el medio
acuático, que hasta ahora no se recogían en esta norma, desarrollado ahora con el
nuevo artículo 77 bis, que establece el régimen jurídico para la extracción o retirada de
especies invasoras del DPH, con autorizaciones o declaraciones responsables en
función de las especies asociadas y su tipología en coordinación con la normativa
sectorial de gestión de especies exóticas invasoras.
De forma especialmente relevante ha sido tratada en esta modificación la gestión del
espacio fluvial y en especial, las plantaciones en dominio público hidráulico,
especialmente las producciones forestales. Esta modificación da respuesta a la mayor
parte de la problemática asociada a estos cultivos forestales, de forma que, por un lado
se permiten las plantaciones en DPH en el artículo 73, siempre, por supuesto, que sea
compatible con la conservación y protección ambiental de los cauces y por otro lado, se
da mayor seguridad jurídica a los colindantes en los trabajos de delimitación cartográfica
del DPH a realizar por los organismos de cuenca, estableciéndose que los estudios
técnicos de delimitación cartográfica deben someterse a información pública y dar
traslado del contenido de los mismos a los ayuntamientos (artículo 240 ter) antes de
proceder a su aprobación. Por otro lado, en materia de cánones, se definen los criterios
para determinar cuándo se produce una ocupación del DPH y cuando una utilización del
mismo (artículo 285) de forma que se establece un criterio común que ahora mismo no
es de aplicación homogénea en cada organismo de cuenca.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208