I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023

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2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo,
en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles. En concreto, este proyecto de real decreto
profundiza, estandariza, agiliza y mejora procedimientos relativos al DPH de acuerdo con
el citado principio DNSH.
Por su importancia, también en el marco PRTR, el Consejo de Ministros aprobó el 22
de marzo de 2022 el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación
económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, el cual tiene como objetivo
global la mejora en el control y gestión del uso del agua en España. Este PERTE impulsa
el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que
permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de
suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la
planificación hidrológica y las normativas internacionales, siendo una de sus líneas de
actuación clave la mejora de la gobernanza en la gestión del agua, para lo cual,
establece entre sus medidas, la necesidad de actualizar el RDPH para impulsar la
transmisión electrónica de toda la información asociada a la gestión del agua a los
distintos organismos de cuenca, aspecto imprescindible para avanzar en la adaptación al
cambio climático en materia de gestión de los recursos hídricos.
Destaca igualmente la necesidad de actualizar este marco normativo para el impulso
a la implantación del tercer ciclo de la planificación hidrológica, materializado a través de,
por el momento, el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la
revisión de los Planes Hidrológicos (PHC) de las demarcaciones hidrográficas del
Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte
española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero,
Tajo, Guadiana y Ebro, el Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba
el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y el Real
Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la
demarcación hidrográfica de las Illes Balears, estando en alta fase de tramitación la
aprobación de los PHC pendientes en las cuencas internas de Andalucía, Cataluña y
Canarias.
Igual sucede en el marco de la planificación en relación con la gestión del riesgo de
inundación, a través de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) ya
aprobados a través del Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, en las demarcaciones
hidrográficas del Miño-Sil, Cantábrico Occidental, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir,
Segura, Júcar, Ebro, Ceuta y Melilla; el Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, para de la
demarcación hidrográfica intracomunitaria de Galicia-Costa; el Real Decreto 197/2023,
de 21 de marzo, para la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, y el Real
Decreto 198/2023, de 21 de marzo, para la demarcación hidrográfica de Islas Baleares,
estando en alta fase de tramitación la aprobación de los PHC pendientes en las cuencas
internas de Andalucía, Cataluña y Canarias.
II
Una de las finalidades esenciales en este este real decreto es reducir las cargas
administrativas de multitud de pequeñas actuaciones que se realizan en los entornos
fluviales, bien en la zona de policía y también en el dominio público hidráulico.
La red fluvial en España tiene más de 500.000 km de cauces, en los que se aplica
todo el régimen de autorizaciones derivado del TRLA y que establece una carga
administrativa muy relevante que supone importantes retrasos y una importante carga de
trabajo en los organismos de cuenca, en determinadas ocasiones, para la realización de
actividades muy sencillas que pueden ser gestionadas de una forma mucho más ágil a
través de la figura de la declaración responsable, que se ha mostrado ya muy útil en
varias Confederaciones Hidrográficas, que han utilizado la normativa de los PHC
anteriormente citados para establecer un régimen específico de declaración responsable

cve: BOE-A-2023-18806
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Núm. 208