I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121619
revisión de segundo ciclo de los planes de gestión de los riesgos de inundación y la
medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.
En este sentido, la reforma del TRLA ha sido realizada mediante el Real Decretoley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y
de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector
primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así
como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los
jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. De
esta forma, la disposición final segunda de este Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo,
ha modificado el TRLA en varios artículos conforme a lo establecido el hito 75 del PRTR,
en relación con el canon de control de vertidos, el sistema de recuperación de los costes
de las infraestructuras hidráulicas, la reutilización de aguas residuales y la mejora del
control y la protección de las masas de agua, incluidas las aguas subterráneas. Por lo
tanto, con este real decreto se completa todo el desarrollo normativo asociado a esta
reforma.
El marco reglamentario derivado del TRLA se basa fundamentalmente en tres
desarrollos reglamentarios: el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, ya actualizado conforme al PRTR
por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, y el RDPH y el RAPA anteriormente
citados que se modifican y actualizan por este real decreto.
Por lo tanto, este real decreto está asociado a un hito auxiliar del C5.R1:
«Modificación del reglamento del dominio público hidráulico y otras normas derivadas»,
ya que modifica el RDPH y el RAPA, completando además las modificaciones
reglamentarias del texto refundido de la Ley de Aguas, ya que en 2021 se procedió a
aprobar el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modificó el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación
Hidrológica.
En este sentido, además, en el marco Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de marzo de 2022 el Proyecto
estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización
del ciclo del agua, el cual es una oportunidad para la mejora en el control y la correcta
gestión del uso del agua en España lo que constituye un desafío constante, y en el que
las distintas administraciones trabajan de manera coordinada para su correcta gestión.
Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo
integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las
pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos
ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales,
siendo una de las líneas de actuación la mejora de la gobernanza en la gestión del agua,
previendo la modificación del RDPH como una de sus líneas básicas de actuación.
Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo
integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las
pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos
ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales,
siendo la línea de actuación 1, la mejora de la gobernanza en la gestión del agua,
previendo la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico como parte del
marco normativo adecuado y una de sus líneas básicas de actuación que permita la
digitalización de la información hidrológica, de la transmisión de la información a los
distintos organismos de cuenca de forma electrónica, tanto de usos del agua como de
vertidos de aguas residuales, aspectos que se modifican en esta propuesta de
Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que son imprescindibles para conseguir
implantar el citado PERTE y conocer con ello, con mucha más precisión los usos del
agua en España, aspecto esencial para la adaptación al cambio climático.
Las actuaciones llevadas a cabo contempladas en este PERTE respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do no
Significant Harm - DNSH») en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121619
revisión de segundo ciclo de los planes de gestión de los riesgos de inundación y la
medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.
En este sentido, la reforma del TRLA ha sido realizada mediante el Real Decretoley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y
de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector
primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así
como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los
jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. De
esta forma, la disposición final segunda de este Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo,
ha modificado el TRLA en varios artículos conforme a lo establecido el hito 75 del PRTR,
en relación con el canon de control de vertidos, el sistema de recuperación de los costes
de las infraestructuras hidráulicas, la reutilización de aguas residuales y la mejora del
control y la protección de las masas de agua, incluidas las aguas subterráneas. Por lo
tanto, con este real decreto se completa todo el desarrollo normativo asociado a esta
reforma.
El marco reglamentario derivado del TRLA se basa fundamentalmente en tres
desarrollos reglamentarios: el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, ya actualizado conforme al PRTR
por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, y el RDPH y el RAPA anteriormente
citados que se modifican y actualizan por este real decreto.
Por lo tanto, este real decreto está asociado a un hito auxiliar del C5.R1:
«Modificación del reglamento del dominio público hidráulico y otras normas derivadas»,
ya que modifica el RDPH y el RAPA, completando además las modificaciones
reglamentarias del texto refundido de la Ley de Aguas, ya que en 2021 se procedió a
aprobar el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modificó el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación
Hidrológica.
En este sentido, además, en el marco Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de marzo de 2022 el Proyecto
estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización
del ciclo del agua, el cual es una oportunidad para la mejora en el control y la correcta
gestión del uso del agua en España lo que constituye un desafío constante, y en el que
las distintas administraciones trabajan de manera coordinada para su correcta gestión.
Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo
integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las
pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos
ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales,
siendo una de las líneas de actuación la mejora de la gobernanza en la gestión del agua,
previendo la modificación del RDPH como una de sus líneas básicas de actuación.
Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo
integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las
pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos
ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales,
siendo la línea de actuación 1, la mejora de la gobernanza en la gestión del agua,
previendo la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico como parte del
marco normativo adecuado y una de sus líneas básicas de actuación que permita la
digitalización de la información hidrológica, de la transmisión de la información a los
distintos organismos de cuenca de forma electrónica, tanto de usos del agua como de
vertidos de aguas residuales, aspectos que se modifican en esta propuesta de
Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que son imprescindibles para conseguir
implantar el citado PERTE y conocer con ello, con mucha más precisión los usos del
agua en España, aspecto esencial para la adaptación al cambio climático.
Las actuaciones llevadas a cabo contempladas en este PERTE respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do no
Significant Harm - DNSH») en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2023-18806
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Núm. 208