I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
18806

Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por
Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados.

Desde su aprobación por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH) ha sido objeto de varias modificaciones,
puesto que la gestión del agua continental y del dominio público hidráulico (en adelante,
DPH) en general, está sometida a la necesidad de adaptarse continuamente, tanto por
las presiones derivadas de las distintas actividades económicas que ejercen sobre los
recursos hídricos, como por el impacto del cambio climático, en especial por el
agravamiento de las sequías e inundaciones, además de la necesidad de actualizar su
gestión a las nuevas herramientas tecnológicas disponibles.
Es por ello por lo que se hace necesario proceder a una actualización del RDPH que,
por un lado, apueste por la simplificación administrativa y la digitalización en su gestión y
que, por otro lado, actualice el marco normativo a las nuevas presiones existentes sobre
la gestión del DPH y, en particular, del agua para el consumo humano, en aras de lograr
la mejor regulación de su protección, utilización y gestión, a la vez que actualiza
igualmente el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica
(RAPA), en desarrollo de los títulos II y III aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA).
Estas modificaciones constituyen parte de la respuesta necesaria a las reformas
establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en
concreto, en las reformas establecidas en la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España. En concreto, el PRTR incorpora dentro de la componente 5 denominada
«espacio litoral y recursos hídricos», que prevé movilizar inversiones entre otras, para
mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico, y la implantación de nuevas
tecnologías y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la gestión del
agua, la reforma 1 (C5.R1): Planes y estrategias en materia de agua y cambios
normativos, que establece la necesidad de abordar la revisión y actualización de la Ley
de Aguas, sus reglamentos y demás normativa derivada, de modo que se garantice un
marco legal favorable al incremento de las inversiones. La reforma incluirá la adopción y
modificación de una serie de planes y estrategias que constituyen la base de las
inversiones y la gestión en materia de agua y con las que se pretenden fortalecer e
incrementar las inversiones. Estos cambios normativos estarán en consonancia con el
Pacto Verde Europeo. Esta reforma tratará numerosas cuestiones relativas a todos los
tipos de agua, como un marco financiero mejorado para la reutilización de las aguas
residuales, una estrategia del agua para la transición ecológica, la adopción de normas
técnicas para la seguridad de las presas y sus embalses, la adopción de un plan
nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización del agua
(plan DSEAR), la revisión de tercer ciclo de los planes hidrológicos de cuenca y la

cve: BOE-A-2023-18806
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