I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121705

4. El procedimiento para la adopción del acuerdo y para las subsiguientes
actuaciones será el establecido en los artículos 171 y siguientes de este
reglamento en los que se establece la regulación para la declaración de masas de
agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o
químico».
Ciento veinticinco. Se añaden las letras e) y f) al apartado 1 del artículo 244 quater,
que queda redactado como sigue:
«e) La protección que se otorga a las reservas hidrológicas, y en especial a
las reservas naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que
se realicen en la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo la protección a
todos los cauces y manantiales situados aguas arriba del punto final de la reserva
hidrológica.
f) Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de
conformidad con el artículo 243 sexies».
Se añade una nueva sección 5.º con el siguiente nombre:

«Sección 5.ª
Ciento veintisiete.
siguientes términos:

La Estrategia Nacional de Restauración de Ríos».

Se añade el artículo 244 septies, que se redacta en los

«Artículo 244 septies.

Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico,
coordinadamente con las comunidades autónomas y resto de administraciones
competentes, elaborará la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, que
establecerá el marco para, coordinadamente con la planificación hidrológica y la
de gestión de riesgos de inundación, se implementen actuaciones para la
restauración ambiental de las masas de agua y se promueva la adaptación al
cambio climático de los ecosistemas asociados, fomentando la participación
pública y la custodia del territorio. Esta Estrategia se revisará y actualizará de
forma coordinada con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático previsto
en el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y
Transición Energética.
2. La Estrategia establecerá, a partir de un diagnóstico general de la
situación de los ríos y de las previsiones del cambio climático, las líneas de
actuación a implantar para la recuperación ambiental de los ríos y la mejora en la
gestión del riesgo de inundación, fomentando las actividades de custodia del
territorio y custodia fluvial e impulsando la corresponsabilidad y la cooperación de
los propietarios y gestores del territorio y de los usuarios, tanto personas físicas
como jurídicas del agua, con el fin de obtener la mejor protección del estado de las
aguas y la biodiversidad.
3. Anualmente se publicará un resumen de las principales actuaciones
realizadas de forma coordinada con la planificación hidrológica y la planificación
de la gestión del riesgo de inundación, evaluando las principales actuaciones
realizadas y las carencias detectadas».
Ciento veintiocho.
forma:
«Artículo 245.

Se modifica el artículo 245, que queda redactado de la siguiente
Autorización.

1. A los efectos de la Ley de Aguas, se consideran vertidos los que se
realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

Ciento veintiséis.