I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Ciento veintidós.
Sec. I. Pág. 121703
Se añade el artículo 243 quinquies con la siguiente redacción:
«Artículo 243 quinquies. Zonificación de los perímetros de protección en las
captaciones subterráneas de aguas destinadas al consumo humano.
1. En la delimitación de perímetros de protección de captaciones de aguas
destinadas al consumo humano, de acuerdo con el artículo 243 ter.1, se
diferenciarán, al menos, dos zonas:
a) La zona inmediata o de restricciones absolutas de acceso restringido, en
la que sólo se permitirán actividades asociadas con el mantenimiento de la
captación, definida como una superficie de terreno próxima a la captación donde
las condiciones de vulnerabilidad son elevadas y cuyas dimensiones se basarán
en el radio de influencia en medios porosos en base a estudios específicos para la
protección de las aguas subterráneas y a los criterios establecidos en cada plan
hidrológico de cuenca. A falta de criterios específicos de vulnerabilidad estará
formada por un círculo de radio mínimo de 10 metros alrededor de la captación.
b) La zona de protección general, definida como una superficie de terreno
próxima a las captaciones donde las condiciones de vulnerabilidad son elevadas y
cuyas dimensiones y limitaciones asociadas se determinarán conforme a las
características de la zona y a los criterios establecidos en cada plan hidrológico de
cuenca.
a) La zona inmediata o de restricciones absolutas, con un acceso restringido
con el fin de la protección sanitaria, tal como se define en el apartado anterior.
b) Zona próxima o de restricciones máximas, que estará formada por la
superficie del terreno situada a tal distancia de la captación que cualquier
contaminante persistente de origen microbiológico, químico y físico o no que se
infiltre a través de ella no pueda salir por la captación en un tiempo inferior al
necesario para su inactivación. A falta de criterios específicos, a justificar en cada
caso concreto, se podrá utilizar la isócrona de un tiempo de tránsito de cincuenta
días en condiciones medias de recarga de los últimos 20 años y caudales
máximos de explotación estimados.
c) Zona alejada o de restricciones moderadas, con el objetivo de interponer
largos períodos de tránsito para contaminantes persistentes en el acuífero con el
fin de lograr su disolución y atenuación. Esta zona estará formada por la superficie
del terreno situada a tal distancia de la captación que todo contaminante
persistente que se infiltre a través de ella pueda salir por la captación en tiempo
inferior al necesario para desarrollar medidas para la protección. A falta de
criterios específicos, a justificar en cada caso concreto, se podrá utilizar la
isócrona de un tiempo de tránsito de 5 años en condiciones medias de recarga de
los últimos 20 años y caudales máximos de explotación estimados.
d) Zona de restricciones mínimas o envolvente, con el objetivo de proteger a
la captación de contaminantes de larga persistencia temporal de tipo regional o de
elevada peligrosidad, las restricciones pueden extenderse a toda la zona de
captación, entendiendo como tal la superficie del terreno tal que toda el agua que
se infiltra a través de ella puede acabar saliendo por la captación, en condiciones
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de sistemas de abastecimiento captaciones de aguas
subterráneas que abastezcan a más de 50.000 habitantes o que proporcionen un
promedio de más de 10.000 m3/día, que dispongan de, al menos, una captación
de agua subterránea, así como de otros aprovechamientos que el organismo de
cuenca considere necesarios en función de la evaluación de riesgos de la zona de
captación se diferenciarán, al menos, cuatro zonas de protección asociadas a las
captaciones de agua subterráneas existentes:
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Ciento veintidós.
Sec. I. Pág. 121703
Se añade el artículo 243 quinquies con la siguiente redacción:
«Artículo 243 quinquies. Zonificación de los perímetros de protección en las
captaciones subterráneas de aguas destinadas al consumo humano.
1. En la delimitación de perímetros de protección de captaciones de aguas
destinadas al consumo humano, de acuerdo con el artículo 243 ter.1, se
diferenciarán, al menos, dos zonas:
a) La zona inmediata o de restricciones absolutas de acceso restringido, en
la que sólo se permitirán actividades asociadas con el mantenimiento de la
captación, definida como una superficie de terreno próxima a la captación donde
las condiciones de vulnerabilidad son elevadas y cuyas dimensiones se basarán
en el radio de influencia en medios porosos en base a estudios específicos para la
protección de las aguas subterráneas y a los criterios establecidos en cada plan
hidrológico de cuenca. A falta de criterios específicos de vulnerabilidad estará
formada por un círculo de radio mínimo de 10 metros alrededor de la captación.
b) La zona de protección general, definida como una superficie de terreno
próxima a las captaciones donde las condiciones de vulnerabilidad son elevadas y
cuyas dimensiones y limitaciones asociadas se determinarán conforme a las
características de la zona y a los criterios establecidos en cada plan hidrológico de
cuenca.
a) La zona inmediata o de restricciones absolutas, con un acceso restringido
con el fin de la protección sanitaria, tal como se define en el apartado anterior.
b) Zona próxima o de restricciones máximas, que estará formada por la
superficie del terreno situada a tal distancia de la captación que cualquier
contaminante persistente de origen microbiológico, químico y físico o no que se
infiltre a través de ella no pueda salir por la captación en un tiempo inferior al
necesario para su inactivación. A falta de criterios específicos, a justificar en cada
caso concreto, se podrá utilizar la isócrona de un tiempo de tránsito de cincuenta
días en condiciones medias de recarga de los últimos 20 años y caudales
máximos de explotación estimados.
c) Zona alejada o de restricciones moderadas, con el objetivo de interponer
largos períodos de tránsito para contaminantes persistentes en el acuífero con el
fin de lograr su disolución y atenuación. Esta zona estará formada por la superficie
del terreno situada a tal distancia de la captación que todo contaminante
persistente que se infiltre a través de ella pueda salir por la captación en tiempo
inferior al necesario para desarrollar medidas para la protección. A falta de
criterios específicos, a justificar en cada caso concreto, se podrá utilizar la
isócrona de un tiempo de tránsito de 5 años en condiciones medias de recarga de
los últimos 20 años y caudales máximos de explotación estimados.
d) Zona de restricciones mínimas o envolvente, con el objetivo de proteger a
la captación de contaminantes de larga persistencia temporal de tipo regional o de
elevada peligrosidad, las restricciones pueden extenderse a toda la zona de
captación, entendiendo como tal la superficie del terreno tal que toda el agua que
se infiltra a través de ella puede acabar saliendo por la captación, en condiciones
cve: BOE-A-2023-18806
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2. En el caso de sistemas de abastecimiento captaciones de aguas
subterráneas que abastezcan a más de 50.000 habitantes o que proporcionen un
promedio de más de 10.000 m3/día, que dispongan de, al menos, una captación
de agua subterránea, así como de otros aprovechamientos que el organismo de
cuenca considere necesarios en función de la evaluación de riesgos de la zona de
captación se diferenciarán, al menos, cuatro zonas de protección asociadas a las
captaciones de agua subterráneas existentes: