I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121702
cuenca informarán de este extremo a los titulares de las actividades y al resto de
las administraciones, estableciéndose un régimen transitorio que permita, en la
medida de lo posible, la adaptación de las actividades existentes con el objeto de
garantizar lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA relativo a los objetivos
medioambientales.
6. La delimitación de estos perímetros de protección será obligatoria en la
tramitación de nuevas concesiones o novaciones de las existentes. En este caso,
la tramitación del perímetro de protección se podrá realizar de forma paralela a la
de la tramitación de la concesión de forma que toda nueva concesión o novación
de una ya existente disponga del correspondiente perímetro de protección».
Ciento veintiuno.
Se añade el artículo 243 quater que se redacta como sigue:
«Artículo 243 quater. Procedimiento para la delimitación de los perímetros de
protección de captaciones de agua destinadas al consumo humano.
1. Los perímetros de protección de captaciones de agua, tanto de aguas
superficiales como de aguas subterráneas, destinadas al consumo humano se
recogerán en los planes hidrológicos. Para el caso de las aguas subterráneas
destinadas al consumo humano se deberán delimitar perímetros de protección de
calidad, siguiendo las directrices marcadas en el anexo VIII, que serán orientativas
en el caso de las aguas superficiales.
2. En los periodos de tiempo que transcurren entre la aprobación de las
sucesivas revisiones de los planes hidrológicos, la delimitación de los perímetros
de protección de las captaciones de agua destinadas al consumo humano se
realizará mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno del organismo de
cuenca.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 2, el expediente se incoará,
bien de oficio a iniciativa del organismo de cuenca, o bien a instancia del titular del
derecho al uso del agua o de la administración competente en el abastecimiento
urbano que utiliza esa captación. Para ello:
4. El organismo de cuenca trasladará al Catastro, al Registro de la
Propiedad, así como a las administraciones competentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, la información relativa a los perímetros de
protección aprobados, al objeto de que sean incorporados y tenidos en cuenta en
el ejercicio de sus potestades sobre ordenación del territorio y planificación
urbanística o en la ejecución del planeamiento ya aprobado».
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
a) La propuesta de perímetro de protección y su zonificación, así como la
documentación técnica en la que se base se someterá a información pública
durante un mes de plazo, por medio de anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” y
en el portal de internet del organismo de cuenca, dando traslado a las
comunidades autónomas y ayuntamientos afectados.
b) Una vez finalizada la información pública y analizadas las alegaciones, se
procederá a aprobar la delimitación cartográfica el perímetro de protección y su
zonificación por acuerdo de la junta de gobierno del organismo de cuenca.
c) El nuevo perímetro de protección así delimitado se incluirá en el Registro
de zonas protegidas de la demarcación.
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121702
cuenca informarán de este extremo a los titulares de las actividades y al resto de
las administraciones, estableciéndose un régimen transitorio que permita, en la
medida de lo posible, la adaptación de las actividades existentes con el objeto de
garantizar lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA relativo a los objetivos
medioambientales.
6. La delimitación de estos perímetros de protección será obligatoria en la
tramitación de nuevas concesiones o novaciones de las existentes. En este caso,
la tramitación del perímetro de protección se podrá realizar de forma paralela a la
de la tramitación de la concesión de forma que toda nueva concesión o novación
de una ya existente disponga del correspondiente perímetro de protección».
Ciento veintiuno.
Se añade el artículo 243 quater que se redacta como sigue:
«Artículo 243 quater. Procedimiento para la delimitación de los perímetros de
protección de captaciones de agua destinadas al consumo humano.
1. Los perímetros de protección de captaciones de agua, tanto de aguas
superficiales como de aguas subterráneas, destinadas al consumo humano se
recogerán en los planes hidrológicos. Para el caso de las aguas subterráneas
destinadas al consumo humano se deberán delimitar perímetros de protección de
calidad, siguiendo las directrices marcadas en el anexo VIII, que serán orientativas
en el caso de las aguas superficiales.
2. En los periodos de tiempo que transcurren entre la aprobación de las
sucesivas revisiones de los planes hidrológicos, la delimitación de los perímetros
de protección de las captaciones de agua destinadas al consumo humano se
realizará mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno del organismo de
cuenca.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 2, el expediente se incoará,
bien de oficio a iniciativa del organismo de cuenca, o bien a instancia del titular del
derecho al uso del agua o de la administración competente en el abastecimiento
urbano que utiliza esa captación. Para ello:
4. El organismo de cuenca trasladará al Catastro, al Registro de la
Propiedad, así como a las administraciones competentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, la información relativa a los perímetros de
protección aprobados, al objeto de que sean incorporados y tenidos en cuenta en
el ejercicio de sus potestades sobre ordenación del territorio y planificación
urbanística o en la ejecución del planeamiento ya aprobado».
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
a) La propuesta de perímetro de protección y su zonificación, así como la
documentación técnica en la que se base se someterá a información pública
durante un mes de plazo, por medio de anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” y
en el portal de internet del organismo de cuenca, dando traslado a las
comunidades autónomas y ayuntamientos afectados.
b) Una vez finalizada la información pública y analizadas las alegaciones, se
procederá a aprobar la delimitación cartográfica el perímetro de protección y su
zonificación por acuerdo de la junta de gobierno del organismo de cuenca.
c) El nuevo perímetro de protección así delimitado se incluirá en el Registro
de zonas protegidas de la demarcación.