I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023
d)
fijos.

Sec. I. Pág. 121699

Propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos

4. Completada la documentación a que se refiere el apartado anterior, se
realizará el trámite de información pública mediante anuncios, al menos, en el
“Boletín Oficial del Estado” y en el portal de internet del organismo de cuenca, con
apertura del plazo de un mes para examinar, en las oficinas del organismo de
cuenca donde se instruye el procedimiento, la documentación preparada conforme
al apartado anterior y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer
pruebas.
5. Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, el
organismo de cuenca remitirá la información necesaria a la comunidad autónoma
y al ayuntamiento, con solicitud de informe en relación con las cuestiones propias
de sus respectivas competencias. De no emitirse el informe en el plazo de un mes,
continuará la tramitación.
Además del informe, el organismo de cuenca solicitará al ayuntamiento la
suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado
por el deslinde».
Se modifica el artículo 242 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 242 bis.

Proyecto de deslinde y resolución del procedimiento.

1. El organismo de cuenca, una vez examinadas las alegaciones e informes
aportados, convocará con antelación mínima de diez días hábiles, conjuntamente
o agrupados por tramos o márgenes, a todos los interesados, titulares registrales y
catastrales afectados, y a las personas representantes del ayuntamiento, de la
comunidad autónoma y, si les afecta, de otros órganos de la Administración
General del Estado, para la celebración del acto de reconocimiento sobre el
terreno, en donde se replanteará la línea teórica definida en planos, mediante
estaquillas. De estas operaciones se levantará acta, en la que se hará constar la
conformidad o disconformidad de los asistentes, titulares registrales o en su
defecto los catastrales, quienes, en este último caso, dispondrán de un plazo
de quince días para formular alegaciones y proponer motivadamente una
delimitación alternativa.
2. Cuando los interesados registrales o catastrales en el expediente aporten
títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar
incluidos en el dominio público hidráulico, el organismo de cuenca lo comunicará
al registrador, al objeto de practicar la anotación preventiva correspondiente, en
donde se hará constar, además de las circunstancias previstas con carácter
general en la legislación hipotecaria, las específicas que acrediten la tramitación
de un expediente de deslinde, y la advertencia, según proceda, de que en su
virtud la finca puede resultar en todo o en parte de dominio público hidráulico.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez iniciado el procedimiento de deslinde, el
organismo de cuenca podrá solicitar al registrador que extienda anotación
preventiva acreditativa de la existencia de aquél en las fincas que pudieran
resultar afectadas.
Si las fincas no estuvieran inscritas, la anotación preventiva se tomará,
además, por la falta de previa inscripción.
3. Practicadas las actuaciones anteriores, se formulará el proyecto de
deslinde que se compondrá de los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con análisis de los
informes y alegaciones presentadas y justificación de la línea de deslinde
propuesta, así como anejos.

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

Ciento dieciocho.