I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121698
ordenación del territorio, protección civil y urbanismo y ayuntamientos afectados y
publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. Trascurrido ese plazo, y una vez analizadas las alegaciones recibidas, y
en especial, las recibidas por parte de los propietarios de los terrenos ribereños,
de los técnicos de los ayuntamientos y de las comunidades autónomas y, en caso
necesario, revisada la cartografía asociada, por resolución de la presidencia del
organismo de cuenca u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias se
aprobará el expediente, se publicará en el portal de internet del organismo y se
remitirá a la Dirección General del Agua para su integración en el Sistema
Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Se dará traslado de la resolución a
la Dirección General del Catastro.
4. La cartografía oficial se revisará cuando se altere la configuración física de
los cauces y lechos de dominio público hidráulico, o bien se cuente con técnicas
de determinación más precisas, siguiendo el mismo procedimiento administrativo.
5. La delimitación así establecida tendrá presunción de veracidad, que
admitirá prueba en contrario en aquellos casos en que el propietario de una finca
colindante acredite que existe otra delimitación más precisa del dominio público
hidráulico, pudiéndose solicitar, por cualquier interesado, la revisión de la
cartografía. Si tras la revisión de la misma, el interesado manifiesta oposición a la
misma, podrá solicitar el inicio del deslinde del tramo seleccionado».
Ciento diecisiete.
Se modifica el artículo 242, que queda redactado como sigue:
«Artículo 242. Instrucción del procedimiento de apeo y deslinde.
a) Memoria descriptiva que incluya: objeto del deslinde, características del
tramo o margen y de la propiedad en los terrenos colindantes, así como los
estudios realizados en la zona.
b) Solicitud a los ayuntamientos y a la Dirección General del Catastro de los
planos y relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios
respectivos, para su posterior remisión al Registro de la Propiedad, a fin de que el
registrador manifieste su conformidad con dicha relación o formule las
observaciones que estime pertinentes. Transcurridos quince días sin que se reciba
contestación expresa, se entenderá otorgada.
c) Cartografía e información técnica elaborada para la delimitación
cartográfica del dominio público hidráulico previamente conforme al artículo 240
ter y volcada sobre la cartografía catastral, indicando las parcelas afectadas y el
resultado de la geometría tras el deslinde.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
1. El organismo de cuenca elaborará el presupuesto aproximado del coste de
todos los trabajos necesarios hasta completar el apeo y deslinde del tramo o
margen a deslindar.
Si el procedimiento se inicia a instancia de los interesados, el peticionario
deberá depositar la totalidad del importe estimado en concepto de provisión de
fondos, así como abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la liquidación
final que se realice una vez terminado el procedimiento.
2. El acuerdo de incoación se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en
el portal de internet del organismo de cuenca, se comunicará a los ayuntamientos
en cuyo término municipal se sitúe el tramo o margen que se ha de deslindar, se
notificará a los titulares registrales y catastrales afectados y se publicará en algún
medio de amplia difusión en la zona, todo ello para que los interesados puedan
aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se
ha de deslindar, en el plazo de un mes y sin perjuicio del trámite de información
pública regulado en el apartado 4.
3. A partir de la información aportada y de la disponible en el organismo de
cuenca, éste preparará la siguiente documentación:
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121698
ordenación del territorio, protección civil y urbanismo y ayuntamientos afectados y
publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. Trascurrido ese plazo, y una vez analizadas las alegaciones recibidas, y
en especial, las recibidas por parte de los propietarios de los terrenos ribereños,
de los técnicos de los ayuntamientos y de las comunidades autónomas y, en caso
necesario, revisada la cartografía asociada, por resolución de la presidencia del
organismo de cuenca u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias se
aprobará el expediente, se publicará en el portal de internet del organismo y se
remitirá a la Dirección General del Agua para su integración en el Sistema
Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Se dará traslado de la resolución a
la Dirección General del Catastro.
4. La cartografía oficial se revisará cuando se altere la configuración física de
los cauces y lechos de dominio público hidráulico, o bien se cuente con técnicas
de determinación más precisas, siguiendo el mismo procedimiento administrativo.
5. La delimitación así establecida tendrá presunción de veracidad, que
admitirá prueba en contrario en aquellos casos en que el propietario de una finca
colindante acredite que existe otra delimitación más precisa del dominio público
hidráulico, pudiéndose solicitar, por cualquier interesado, la revisión de la
cartografía. Si tras la revisión de la misma, el interesado manifiesta oposición a la
misma, podrá solicitar el inicio del deslinde del tramo seleccionado».
Ciento diecisiete.
Se modifica el artículo 242, que queda redactado como sigue:
«Artículo 242. Instrucción del procedimiento de apeo y deslinde.
a) Memoria descriptiva que incluya: objeto del deslinde, características del
tramo o margen y de la propiedad en los terrenos colindantes, así como los
estudios realizados en la zona.
b) Solicitud a los ayuntamientos y a la Dirección General del Catastro de los
planos y relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios
respectivos, para su posterior remisión al Registro de la Propiedad, a fin de que el
registrador manifieste su conformidad con dicha relación o formule las
observaciones que estime pertinentes. Transcurridos quince días sin que se reciba
contestación expresa, se entenderá otorgada.
c) Cartografía e información técnica elaborada para la delimitación
cartográfica del dominio público hidráulico previamente conforme al artículo 240
ter y volcada sobre la cartografía catastral, indicando las parcelas afectadas y el
resultado de la geometría tras el deslinde.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
1. El organismo de cuenca elaborará el presupuesto aproximado del coste de
todos los trabajos necesarios hasta completar el apeo y deslinde del tramo o
margen a deslindar.
Si el procedimiento se inicia a instancia de los interesados, el peticionario
deberá depositar la totalidad del importe estimado en concepto de provisión de
fondos, así como abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la liquidación
final que se realice una vez terminado el procedimiento.
2. El acuerdo de incoación se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en
el portal de internet del organismo de cuenca, se comunicará a los ayuntamientos
en cuyo término municipal se sitúe el tramo o margen que se ha de deslindar, se
notificará a los titulares registrales y catastrales afectados y se publicará en algún
medio de amplia difusión en la zona, todo ello para que los interesados puedan
aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se
ha de deslindar, en el plazo de un mes y sin perjuicio del trámite de información
pública regulado en el apartado 4.
3. A partir de la información aportada y de la disponible en el organismo de
cuenca, éste preparará la siguiente documentación: