I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Ciento quince.
términos:
Sec. I. Pág. 121697
Se añade el artículo 240 bis, que se redacta en los siguientes
«Artículo 240 bis. Inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses
superficiales de dominio público hidráulico.
1. El inventario de cauces públicos se elaborará a partir de la información
cartográfica existente en la cartografía catastral, así como de la información
recogida en el campo por el personal de los organismos de cuenca, considerando
las características hidrológicas de la cuenca y las referencias históricas y
geomorfológicas existentes y de forma coordinada con lo establecido en la
Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información
geográfica en España.
Este inventario recogerá los cauces públicos, a los que se aplicará lo
establecido en el artículo 6 en relación con la zona de servidumbre y policía.
2. Del mismo modo, se incluirán los lagos, lagunas y embalses superficiales
de dominio público hidráulico como aquellos que están asociados a los cauces
públicos o tienen una relación directa con las aguas subterráneas.
3. Los organismos de cuenca, con la coordinación de la Dirección General
del Agua, desarrollarán los trabajos asociados y establecerán los umbrales
mínimos en función de las características hidrológicas de sus ámbitos territoriales,
tanto para la separación entre las vaguadas o vías de concentración de flujo y los
cauces públicos como para la separación entre las charcas y otras zonas
encharcadas de forma ocasional con los lagos y lagunas de dominio público
hidráulico.
4. La primera versión del inventario, se someterá a información pública
durante tres meses en el portal de internet del organismo de cuenca, dando
traslado a las comunidades autónomas, diputaciones provinciales a la Dirección
General del Catastro, publicándose un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Cualquier modificación o actualización del mismo deberá someterse a información
pública siguiendo el procedimiento mencionado durante un mes y se dará traslado
a la Dirección General del Catastro.
5. Se fomentará la participación activa en la elaboración de este inventario
mediante la constitución de foros o grupos de trabajo en los que podrán participar
además de las partes interesadas, personas de reconocido prestigio y experiencia
en esta materia».
Ciento dieciséis.
términos:
Se añade el artículo 240 ter, que se redacta en los siguientes
1. La delimitación cartográfica de los cauces, lagos, lagunas o embalses
superficiales de dominio público hidráulico se realizará a partir de un estudio
técnico para cada tramo seleccionado que permita determinar la superficie de
dominio público hidráulico atendiendo a sus características geomorfológicas,
ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas,
fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas
disponibles, conforme a lo establecido en el artículo 4. Este estudio técnico podrá
determinar la cartografía de zonas inundables y de flujo preferente establecidas en
los artículos 9 y 14, y realizar el proceso administrativo conjuntamente.
2. Una vez realizado el estudio técnico, el organismo de cuenca procederá a
someterlo a información pública, junto con la cartografía generada y la cartografía
catastral superpuesta, en su portal de internet durante tres meses, dando
adicionalmente trámite de audiencia a las administraciones competentes de
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 240 ter. Delimitación cartográfica del dominio público hidráulico.
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Ciento quince.
términos:
Sec. I. Pág. 121697
Se añade el artículo 240 bis, que se redacta en los siguientes
«Artículo 240 bis. Inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses
superficiales de dominio público hidráulico.
1. El inventario de cauces públicos se elaborará a partir de la información
cartográfica existente en la cartografía catastral, así como de la información
recogida en el campo por el personal de los organismos de cuenca, considerando
las características hidrológicas de la cuenca y las referencias históricas y
geomorfológicas existentes y de forma coordinada con lo establecido en la
Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información
geográfica en España.
Este inventario recogerá los cauces públicos, a los que se aplicará lo
establecido en el artículo 6 en relación con la zona de servidumbre y policía.
2. Del mismo modo, se incluirán los lagos, lagunas y embalses superficiales
de dominio público hidráulico como aquellos que están asociados a los cauces
públicos o tienen una relación directa con las aguas subterráneas.
3. Los organismos de cuenca, con la coordinación de la Dirección General
del Agua, desarrollarán los trabajos asociados y establecerán los umbrales
mínimos en función de las características hidrológicas de sus ámbitos territoriales,
tanto para la separación entre las vaguadas o vías de concentración de flujo y los
cauces públicos como para la separación entre las charcas y otras zonas
encharcadas de forma ocasional con los lagos y lagunas de dominio público
hidráulico.
4. La primera versión del inventario, se someterá a información pública
durante tres meses en el portal de internet del organismo de cuenca, dando
traslado a las comunidades autónomas, diputaciones provinciales a la Dirección
General del Catastro, publicándose un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Cualquier modificación o actualización del mismo deberá someterse a información
pública siguiendo el procedimiento mencionado durante un mes y se dará traslado
a la Dirección General del Catastro.
5. Se fomentará la participación activa en la elaboración de este inventario
mediante la constitución de foros o grupos de trabajo en los que podrán participar
además de las partes interesadas, personas de reconocido prestigio y experiencia
en esta materia».
Ciento dieciséis.
términos:
Se añade el artículo 240 ter, que se redacta en los siguientes
1. La delimitación cartográfica de los cauces, lagos, lagunas o embalses
superficiales de dominio público hidráulico se realizará a partir de un estudio
técnico para cada tramo seleccionado que permita determinar la superficie de
dominio público hidráulico atendiendo a sus características geomorfológicas,
ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas,
fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas
disponibles, conforme a lo establecido en el artículo 4. Este estudio técnico podrá
determinar la cartografía de zonas inundables y de flujo preferente establecidas en
los artículos 9 y 14, y realizar el proceso administrativo conjuntamente.
2. Una vez realizado el estudio técnico, el organismo de cuenca procederá a
someterlo a información pública, junto con la cartografía generada y la cartografía
catastral superpuesta, en su portal de internet durante tres meses, dando
adicionalmente trámite de audiencia a las administraciones competentes de
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 240 ter. Delimitación cartográfica del dominio público hidráulico.