I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121695

objetivo de su constitución, que es alcanzar el buen estado para la masa de agua
subterránea, procurando que, de forma sostenible, se pueda atender las
demandas de los usos preexistentes compatibles con la recuperación de la masa
de agua.
7. Las comunidades de usuarios de masas de agua subterránea de masas
de agua declaradas en riesgo, además de cumplir las funciones recogidas en el
artículo 228.3, participarán en las Juntas de explotación para la gestión de la masa
de agua subterránea constituidas a tal efecto para el cumplimiento de los
programas de actuación de las masas de agua en mal estado.
8. El organismo de cuenca celebrará convenios con las comunidades de
usuarios de masas de agua subterránea que podrán integrar los contenidos
recogidos en el artículo 228.6, así como para la colaboración en los programas de
actuación y planes de recuperación de las masas de agua subterránea en riesgo
de no alcanzar los objetivos de buen estado».
Ciento ocho.
siguiente forma:

Se introduce el título al artículo 230, que queda redactado de la

«Artículo 230. Comunidades de usuarios de vertidos».
Ciento nueve.
forma:

Se modifica el artículo 232, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 232.

Objetivos de protección.

Para conseguir una adecuada protección de las aguas se deberá garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la protección de las aguas y del dominio público
hidráulico y alcanzar los objetivos medioambientales establecidos en los
artículos 92 y 92 bis del TRLA».
Ciento diez.

Se modifica el artículo 233, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 233.

Contaminación.

Teniendo en cuenta el concepto de contaminación y degradación a los que se
refiere el artículo 93 del TRLA, serán objeto de especial protección aquellos usos
posteriores del dominio público hidráulico que correspondan al abastecimiento de
aguas de consumo humano que impliquen afección a la salud humana o estén
asociados a masas de agua incluidas en el registro de zonas protegidas».
Se suprime el artículo 236.
Se modifica el artículo 237, que queda redactado como sigue:

«Artículo 237.

Estudio para la evaluación de los efectos medioambientales.

1. Las concesiones o autorizaciones administrativas, en relación con obras o
actividades en el dominio público hidráulico o que afecten a éste, que, a juicio del
organismo de cuenca, se consideren susceptibles de contaminar o degradar el
medio ambiente, causando efectos sensibles en el mismo, requerirán la
presentación por el peticionario de un estudio para evaluación de tales efectos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del TRLA, sin perjuicio de lo señalado
en el artículo 77 bis.4 de dicho texto refundido para las concesiones relativas a las
plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico.
2. Los estudios de evaluación de efectos medioambientales identificarán,
preverán y valorarán las consecuencias o efectos que las obras o actividades que

cve: BOE-A-2023-18806
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Ciento once.
Ciento doce.