I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121694
4. El organismo de cuenca podrá celebrar convenios con las comunidades de
usuarios de masas de agua subterránea al objeto de establecer la colaboración de
éstas en las funciones de control efectivo del régimen de explotación y respeto a
los derechos sobre las aguas. En esos convenios se podrán incluir, entre otros, los
siguientes contenidos:
a) La prestación de asistencia técnica y económica a las comunidades de
usuarios de masas de agua subterránea para la colaboración y cooperación con el
organismo de cuenca en los trabajos que se encomienden y para el desarrollo de
sus funciones.
b) La colaboración en el control efectivo del régimen de explotación de las
masas de agua subterránea, así como en el seguimiento del estado cuantitativo y
químico de las aguas subterráneas del ámbito de su competencia».
Ciento siete.
forma:
Se añade el artículo 228 bis, que queda redactado de la siguiente
1. Los usuarios de una misma masa de agua subterránea en riesgo de mal
estado cuantitativo o cualitativo, estarán obligados a requerimiento del organismo
de cuenca, a constituir una comunidad de usuarios, junta central de usuarios o
comunidad general, correspondiendo a dicho Organismo, a instancia de parte o de
oficio, determinar sus límites y establecer el sistema de utilización conjunta de las
aguas en aplicación del artículo 87 del TRLA.
2. En las masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el
buen estado en aplicación del artículo 56.1 del TRLA, será obligatoria su
constitución, si no existiese en el momento de la declaración. Si transcurridos seis
meses desde la fecha de la declaración en mal estado no se hubiese constituido la
comunidad de usuarios, junta central de usuarios o comunidad general el
organismo de cuenca la constituirá de oficio, o encomendará sus funciones con
carácter temporal a un órgano representativo de los intereses concurrentes.
3. Para la constitución de una comunidad de usuarios de aguas subterráneas
incluida en una masa de agua declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo o químico de oficio, el organismo de cuenca elaborará la relación de
los titulares de derechos al uso privativo del agua inscritos en el Registro de Aguas
y en el Catálogo de Aguas Privadas del Organismo de cuenca que deben
acogerse a su formación.
4. El organismo de cuenca publicará la relación de titulares de derechos junto
con la convocatoria de la junta general que afectará a todos los usuarios, tanto
personas físicas como jurídicas, mediante publicación de un anuncio en el “Boletín
Oficial del Estado”, y en el portal de internet del organismo de cuenca. El anuncio
señalará el objeto de la reunión, el local, día y hora en que ha de celebrarse la
junta, para informar sobre la situación de la masa de agua y la obligación legal de
proceder a la constitución de la comunidad de usuarios de aguas subterráneas;
así como, para informar de la reunión de la comisión nombrada por la junta
general encargada de redactar los proyectos de ordenanzas y estatutos.
5. El organismo de cuenca publicará en el “Boletín Oficial del Estado” un
anuncio con la fecha de resolución de la constitución y un enlace su portal de
internet, en el que se incluirá el texto de las ordenanzas y estatutos. Del mismo
modo, el organismo de cuenca podrá establecer ayudas para la constitución y el
funcionamiento de estas de acuerdo con el artículo 110 del TRLA.
6. Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas de una masa de
agua subterránea declarada en riesgo funcionarán de acuerdo con los
artículos 198 y siguientes, salvo en aquellos extremos que contravengan el
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 228 bis. Procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios
de aguas subterráneas de una masa de agua subterránea declarada en riesgo.
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121694
4. El organismo de cuenca podrá celebrar convenios con las comunidades de
usuarios de masas de agua subterránea al objeto de establecer la colaboración de
éstas en las funciones de control efectivo del régimen de explotación y respeto a
los derechos sobre las aguas. En esos convenios se podrán incluir, entre otros, los
siguientes contenidos:
a) La prestación de asistencia técnica y económica a las comunidades de
usuarios de masas de agua subterránea para la colaboración y cooperación con el
organismo de cuenca en los trabajos que se encomienden y para el desarrollo de
sus funciones.
b) La colaboración en el control efectivo del régimen de explotación de las
masas de agua subterránea, así como en el seguimiento del estado cuantitativo y
químico de las aguas subterráneas del ámbito de su competencia».
Ciento siete.
forma:
Se añade el artículo 228 bis, que queda redactado de la siguiente
1. Los usuarios de una misma masa de agua subterránea en riesgo de mal
estado cuantitativo o cualitativo, estarán obligados a requerimiento del organismo
de cuenca, a constituir una comunidad de usuarios, junta central de usuarios o
comunidad general, correspondiendo a dicho Organismo, a instancia de parte o de
oficio, determinar sus límites y establecer el sistema de utilización conjunta de las
aguas en aplicación del artículo 87 del TRLA.
2. En las masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el
buen estado en aplicación del artículo 56.1 del TRLA, será obligatoria su
constitución, si no existiese en el momento de la declaración. Si transcurridos seis
meses desde la fecha de la declaración en mal estado no se hubiese constituido la
comunidad de usuarios, junta central de usuarios o comunidad general el
organismo de cuenca la constituirá de oficio, o encomendará sus funciones con
carácter temporal a un órgano representativo de los intereses concurrentes.
3. Para la constitución de una comunidad de usuarios de aguas subterráneas
incluida en una masa de agua declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo o químico de oficio, el organismo de cuenca elaborará la relación de
los titulares de derechos al uso privativo del agua inscritos en el Registro de Aguas
y en el Catálogo de Aguas Privadas del Organismo de cuenca que deben
acogerse a su formación.
4. El organismo de cuenca publicará la relación de titulares de derechos junto
con la convocatoria de la junta general que afectará a todos los usuarios, tanto
personas físicas como jurídicas, mediante publicación de un anuncio en el “Boletín
Oficial del Estado”, y en el portal de internet del organismo de cuenca. El anuncio
señalará el objeto de la reunión, el local, día y hora en que ha de celebrarse la
junta, para informar sobre la situación de la masa de agua y la obligación legal de
proceder a la constitución de la comunidad de usuarios de aguas subterráneas;
así como, para informar de la reunión de la comisión nombrada por la junta
general encargada de redactar los proyectos de ordenanzas y estatutos.
5. El organismo de cuenca publicará en el “Boletín Oficial del Estado” un
anuncio con la fecha de resolución de la constitución y un enlace su portal de
internet, en el que se incluirá el texto de las ordenanzas y estatutos. Del mismo
modo, el organismo de cuenca podrá establecer ayudas para la constitución y el
funcionamiento de estas de acuerdo con el artículo 110 del TRLA.
6. Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas de una masa de
agua subterránea declarada en riesgo funcionarán de acuerdo con los
artículos 198 y siguientes, salvo en aquellos extremos que contravengan el
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 228 bis. Procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios
de aguas subterráneas de una masa de agua subterránea declarada en riesgo.