I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121693

regidas por convenio o de mancomunidades o consorcios, la convocatoria a junta
general se notificará igualmente a las mismas.
3. La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos,
computados con arreglo a la Ley y lo establecido en las Ordenanzas si se celebra
en primera convocatoria y bastando la mayoría de los votos de los partícipes
asistentes o debidamente representados si se celebra en segunda convocatoria.
Los Estatutos y Ordenanzas podrán exigir, no obstante, mayorías cualificadas para
la adopción de determinados acuerdos.
4. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, y los partícipes podrán
ejercer su derecho personalmente o por medio de sus representantes legales o
voluntarios; para estos últimos será suficiente la autorización escrita, bastanteada
por el secretario de la Comunidad».
Ciento cinco.
siguiente forma:

Se modifica el apartado 2 del artículo 227, que queda redactado de la

«2. Los acuerdos adoptados por la junta general o por la junta de gobierno
serán recurribles en alzada en el plazo de un mes ante el organismo de cuenca,
cuya resolución agotará la vía administrativa, siendo en todo caso revisables por la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Las resoluciones del jurado sólo son revisables en reposición ante el propio
jurado sin que sea ello un requisito previo para el recurso contencioso
administrativo».
Ciento seis.

Se modifica el artículo 228, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 228. Procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios de
aguas subterráneas.

a) Control de extracciones e instalación de contadores de los distintos
aprovechamientos transmitiendo al organismo de cuenca cuantas irregularidades
se observen, sin perjuicio del ejercicio de sus propias funciones disciplinarias.
b) Denuncia ante el organismo de cuenca de las actividades que puedan
deteriorar la calidad del agua, la perforación de nuevas captaciones no
autorizadas o las modificaciones realizadas sin autorización.
c) Fomento entre los distintos tipos de usuarios de mecanismos de
racionalización del uso el agua, entre los que se incluyen reasignaciones de
derechos de uso de agua y mejora de regadíos.
d) Participación en los órganos del organismo de cuenca, en la forma que se
establezca reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando, sin causa debidamente justificada, no se diera cumplimiento al
requerimiento del organismo para la constitución de la comunidad de usuarios
exigida en los artículos 87 y 88 del TRLA, cualquiera que sea el tipo de
comunidad, podrá dicho organismo, sin perjuicio de aplicar el procedimiento
sancionador, convocar y presidir las Juntas Generales, redactar de oficio los
estatutos y proceder a su aprobación, con dictamen del Consejo de Estado si la
Junta General no hubiera llegado a ninguna decisión.
2. Cuando la constitución de una Comunidad o Junta viniera impuesta por
una cláusula concesional, su incumplimiento motivará la caducidad de la
concesión.
3. Sin perjuicio de las facultades de las comunidades de usuarios que con
carácter general se contemplan en el artículo 83 del TRLA, a las comunidades de
usuarios de masas de agua subterránea les corresponderán, en la medida en que
afecte a sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones: