I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121692

tener en las sucesivas juntas generales, guardando siempre proporcionalidad con
el caudal utilizado o depurado por cada una».
Ciento uno. Se modifica el artículo 207, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 207.

Bases mínimas.

1. Las bases mínimas a las que han de ajustarse las Ordenanzas y
Reglamentos de la Comunidad General serán:
a) Denominación de la Comunidad General y relación nominal de las
Comunidades que la integren, y términos municipales que comprende.
b) Relación de los aprovechamientos o de los sistemas integrales de
saneamiento correspondientes a las Comunidades integradas, con descripción de
sus obras y de las propias de la Comunidad General.
c) Características de los aprovechamientos, de acuerdo con las inscripciones
registrales.
d) Cargos de la Comunidad General y procedimiento y requisitos para
designación, renovación y funciones.
e) En su caso, turnos en la utilización de las aguas por cada Comunidad
integrada.
f) Régimen de conservación y mantenimiento de las obras comunes y
distribución de los gastos.
g) Régimen sancionador.
2. Serán de aplicación las demás formalidades establecidas para la
constitución de las Comunidades de Usuarios, si bien, en la información pública,
los proyectos de Estatutos se depositarán para su examen en la sede de cada una
de las Comunidades que se integran en la General.
3. En ningún caso podrá una Comunidad General intervenir en las
atribuciones privativas de las Comunidades ordinarias en ella integradas».
Ciento dos. Se añade la letra h) al artículo 214, que queda redactado de la
siguiente forma:
«h)

Por caducidad o revocación de la autorización de vertido».

Ciento tres. Se modifica el apartado 3.h) del artículo 216, que queda redactado de
la siguiente forma:
«h) La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al
organismo de cuenca, a los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas o
terceras personas para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e
instalaciones de la comunidad con el fin de mejor utilizar o depurar el agua».
Ciento cuatro. Se modifica el artículo 218, que queda redactado de la siguiente
forma:
La Junta General.

1. La Junta General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al
año, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, lo pida
la mayoría de los votos de la Comunidad o lo determinen las Ordenanzas. En la
Junta General no podrá tratarse ningún asunto que no haya sido incluido
previamente en el orden del día.
2. La convocatoria se hará por la presidencia de la comunidad de usuarios, al
menos, con quince días de anticipación, mediante anuncios en la sede de la
comunidad y en el “Boletín Oficial del Estado”. Cuando se trate de comunidades

cve: BOE-A-2023-18806
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«Artículo 218.