I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121690
5. Para esta primera votación se computará a cada interesado el número de
votos que corresponda según las tablas que figuran en el anexo I, en función del
caudal teórico que deba utilizar en su aprovechamiento o tipo de entidad,
pudiendo agruparse los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas que sean
preciso para alcanzar conjuntamente el primer escalón de votos.
6. Una vez aprobados los proyectos, se depositarán por término de treinta
días en el local de la comunidad si lo tuviera o, en su defecto, en la secretaría del
ayuntamiento o ayuntamientos para que puedan ser examinados por quienes
tengan interés en ello, a cuyo efecto se anunciará previamente en el “Boletín
Oficial del Estado” y en el portal de internet del organismo de cuenca. La
comunidad podrá, en todo caso, habilitar medios electrónicos de consulta de forma
simultánea o exclusiva, siempre que así se haya recogido en las actas
correspondientes y quede reflejado en el anuncio.
Terminado el plazo de exposición, la presidencia de la comunidad remitirá al
organismo de cuenca los proyectos de ordenanzas y reglamentos, así como la
referencia a las páginas del “Boletín Oficial del Estado” en las que se anuncien las
convocatorias a Juntas y la exposición al público, certificación de las actas
correspondientes a las Juntas celebradas y del resultado de la información
pública, con las reclamaciones presentadas e informe de la comisión sobre las
mismas, relación de los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas y plano o
croquis de situación de los aprovechamientos de la comunidad más otro de detalle
de la toma o tomas.
7. El organismo de cuenca, previo los informes que estime pertinentes,
dictará resolución denegatoria si no se han cumplido las formalidades exigidas o si
en los estatutos se contiene alguna norma que vaya contra la legislación vigente;
en otro caso, la resolución declarará constituida la comunidad y aprobará sus
ordenanzas y reglamentos. Una vez concluidos los trámites indicados, los
proyectos diligenciados quedarán recogidos en el expediente correspondiente,
debiendo ser remitidos a la comunidad para que los ponga en vigor y a la
Dirección General del Agua.
8. El organismo de cuenca no podrá denegar la aprobación de los estatutos u
ordenanzas y reglamentos, si no infringen la legislación vigente, y no podrá
introducir variantes en ellos sin previo dictamen del Consejo de Estado. Se
considerará que en cualquier caso no está cumplida la legislación vigente si,
además de cuanto se exige en el TRLA y se desarrolla en este Reglamento, no se
atienden en las propuestas de ordenanzas los siguientes requisitos mínimos:
a) Todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento
colectivo o sistema integral de saneamiento, y únicamente ellos o su
representación legal tendrán derecho a participar en la constitución o
funcionamiento de la comunidad y a ser elegidos para desempeñar cualquier
cargo de la misma.
b) La representación voluntaria deberá ser conferida en todo caso
expresamente y por escrito. Salvo limitación en contrario establecida al otorgarle la
representación, la persona representante voluntario se considerará facultado para
participar en la adopción de cualquier acuerdo de la Comunidad, pero en ningún
caso podrá sustituir al representado en el desempeño de un cargo de la propia
Comunidad ni ser elegido para ocuparlo.
c) Cualquiera que sea su cuota de participación en los elementos comunes,
todos los propietarios tendrán derecho a voto de acuerdo con lo consignado en las
Ordenanzas de la Comunidad, pudiendo agruparse, en todo caso, hasta alcanzar
el mínimo exigido para el ejercicio directo del derecho de voto.
d) A ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que
alcance el 50 por 100 del conjunto del de todos los comuneros, cualquiera que sea
la participación de aquél en los elementos comunes y, consiguientemente, en los
gastos de la Comunidad.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121690
5. Para esta primera votación se computará a cada interesado el número de
votos que corresponda según las tablas que figuran en el anexo I, en función del
caudal teórico que deba utilizar en su aprovechamiento o tipo de entidad,
pudiendo agruparse los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas que sean
preciso para alcanzar conjuntamente el primer escalón de votos.
6. Una vez aprobados los proyectos, se depositarán por término de treinta
días en el local de la comunidad si lo tuviera o, en su defecto, en la secretaría del
ayuntamiento o ayuntamientos para que puedan ser examinados por quienes
tengan interés en ello, a cuyo efecto se anunciará previamente en el “Boletín
Oficial del Estado” y en el portal de internet del organismo de cuenca. La
comunidad podrá, en todo caso, habilitar medios electrónicos de consulta de forma
simultánea o exclusiva, siempre que así se haya recogido en las actas
correspondientes y quede reflejado en el anuncio.
Terminado el plazo de exposición, la presidencia de la comunidad remitirá al
organismo de cuenca los proyectos de ordenanzas y reglamentos, así como la
referencia a las páginas del “Boletín Oficial del Estado” en las que se anuncien las
convocatorias a Juntas y la exposición al público, certificación de las actas
correspondientes a las Juntas celebradas y del resultado de la información
pública, con las reclamaciones presentadas e informe de la comisión sobre las
mismas, relación de los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas y plano o
croquis de situación de los aprovechamientos de la comunidad más otro de detalle
de la toma o tomas.
7. El organismo de cuenca, previo los informes que estime pertinentes,
dictará resolución denegatoria si no se han cumplido las formalidades exigidas o si
en los estatutos se contiene alguna norma que vaya contra la legislación vigente;
en otro caso, la resolución declarará constituida la comunidad y aprobará sus
ordenanzas y reglamentos. Una vez concluidos los trámites indicados, los
proyectos diligenciados quedarán recogidos en el expediente correspondiente,
debiendo ser remitidos a la comunidad para que los ponga en vigor y a la
Dirección General del Agua.
8. El organismo de cuenca no podrá denegar la aprobación de los estatutos u
ordenanzas y reglamentos, si no infringen la legislación vigente, y no podrá
introducir variantes en ellos sin previo dictamen del Consejo de Estado. Se
considerará que en cualquier caso no está cumplida la legislación vigente si,
además de cuanto se exige en el TRLA y se desarrolla en este Reglamento, no se
atienden en las propuestas de ordenanzas los siguientes requisitos mínimos:
a) Todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento
colectivo o sistema integral de saneamiento, y únicamente ellos o su
representación legal tendrán derecho a participar en la constitución o
funcionamiento de la comunidad y a ser elegidos para desempeñar cualquier
cargo de la misma.
b) La representación voluntaria deberá ser conferida en todo caso
expresamente y por escrito. Salvo limitación en contrario establecida al otorgarle la
representación, la persona representante voluntario se considerará facultado para
participar en la adopción de cualquier acuerdo de la Comunidad, pero en ningún
caso podrá sustituir al representado en el desempeño de un cargo de la propia
Comunidad ni ser elegido para ocuparlo.
c) Cualquiera que sea su cuota de participación en los elementos comunes,
todos los propietarios tendrán derecho a voto de acuerdo con lo consignado en las
Ordenanzas de la Comunidad, pudiendo agruparse, en todo caso, hasta alcanzar
el mínimo exigido para el ejercicio directo del derecho de voto.
d) A ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que
alcance el 50 por 100 del conjunto del de todos los comuneros, cualquiera que sea
la participación de aquél en los elementos comunes y, consiguientemente, en los
gastos de la Comunidad.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208