I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121684
i) Otras medidas técnicas y administrativas que estime oportunas para la
mejor utilización del dominio público hidráulico, a través, entre otras, del fomento
de la participación pública y la concienciación.
3. Una vez aprobado, el control de la ejecución del programa de actuación y
la consecución de los objetivos ambientales corresponderá a la Junta de
explotación para la gestión de la masa de agua subterránea, mencionada en el
apartado anterior. Esta junta elaborará un informe anual de seguimiento, con las
propuestas de modificación que estime procedentes. La Junta de Gobierno del
organismo de cuenca podrá acordar dichas modificaciones, previo informe de la
comunidad de usuarios u órgano representativo equivalente.
4. Las principales determinaciones y efectos conseguidos por el programa de
actuación deberán incorporarse a la siguiente revisión completa del plan
hidrológico de la cuenca. En su caso, se deberán revisar los derechos que
garanticen la explotación sostenible alcanzada, para evitar la reversión de la
situación.
5. Si al término del plazo establecido para la ejecución del programa de
actuación se hubiesen alcanzado los objetivos fijados en éste, las ordenanzas de
la comunidad de usuarios de aguas subterráneas se adaptarán al nuevo régimen
de explotación y la Junta de explotación para la gestión de la masa de agua
subterránea continuará reuniéndose hasta el siguiente ciclo de planificación. En
caso contrario, los contenidos del programa de actuación se revisarán, en caso
necesario, a propuesta de la Junta de explotación para la gestión de la masa de
agua subterránea o en el siguiente plan hidrológico de la cuenca».
Ochenta y cinco. Se modifica el artículo 172, que queda redactado como sigue:
«Artículo 172. Perímetros para la ordenación de las extracciones en masas de
agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo o químico.
1. Siempre que los titulares de las preexistentes concesiones no estén
constituidos en comunidad de usuarios, se podrá incluir en el programa de
actuación un perímetro en el que no sea posible el otorgamiento de nuevas
concesiones de aguas subterráneas, de acuerdo con el artículo 56.2 del TRLA.
2. El expediente se incoará de oficio, a instancia de los usuarios, tanto
personas físicas como jurídicas, que acrediten estar utilizando el 50 por 100 del
volumen de agua extraído de la masa que se pretende proteger, o a solicitud de
las autoridades competentes en materia de medioambiente y sanidad.
3. La determinación de este perímetro se efectuará mediante resolución
motivada de la Junta de Gobierno del organismo, pudiendo integrarse toda su
tramitación, en caso necesario, en el proceso de elaboración del programa de
actuación.
4. Constituida la comunidad de usuarios, el organismo de cuenca transferirá
la titularidad única de todas las concesiones de aguas subterráneas que se
encuentren situadas en el interior del perímetro o, en su ausencia, dentro de la
masa de agua, previo trámite de audiencia a los titulares de derechos. En este
caso, las sucesivas concesiones de aguas subterráneas que pudieran solicitarse
dentro del perímetro o, en su ausencia, dentro de la masa de agua se otorgarán, a
nombre de la comunidad de usuarios.
5. En el caso de masas de aguas declaradas en riesgo de no alcanzar el
buen estado por intrusiones de aguas salinas, el perímetro que se establezca se
compondrá de zonas de protección contra el avance de la cuña salina que podrán
ser discontinuas espacialmente y dispondrán de un programa de actuación de las
extracciones».
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121684
i) Otras medidas técnicas y administrativas que estime oportunas para la
mejor utilización del dominio público hidráulico, a través, entre otras, del fomento
de la participación pública y la concienciación.
3. Una vez aprobado, el control de la ejecución del programa de actuación y
la consecución de los objetivos ambientales corresponderá a la Junta de
explotación para la gestión de la masa de agua subterránea, mencionada en el
apartado anterior. Esta junta elaborará un informe anual de seguimiento, con las
propuestas de modificación que estime procedentes. La Junta de Gobierno del
organismo de cuenca podrá acordar dichas modificaciones, previo informe de la
comunidad de usuarios u órgano representativo equivalente.
4. Las principales determinaciones y efectos conseguidos por el programa de
actuación deberán incorporarse a la siguiente revisión completa del plan
hidrológico de la cuenca. En su caso, se deberán revisar los derechos que
garanticen la explotación sostenible alcanzada, para evitar la reversión de la
situación.
5. Si al término del plazo establecido para la ejecución del programa de
actuación se hubiesen alcanzado los objetivos fijados en éste, las ordenanzas de
la comunidad de usuarios de aguas subterráneas se adaptarán al nuevo régimen
de explotación y la Junta de explotación para la gestión de la masa de agua
subterránea continuará reuniéndose hasta el siguiente ciclo de planificación. En
caso contrario, los contenidos del programa de actuación se revisarán, en caso
necesario, a propuesta de la Junta de explotación para la gestión de la masa de
agua subterránea o en el siguiente plan hidrológico de la cuenca».
Ochenta y cinco. Se modifica el artículo 172, que queda redactado como sigue:
«Artículo 172. Perímetros para la ordenación de las extracciones en masas de
agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo o químico.
1. Siempre que los titulares de las preexistentes concesiones no estén
constituidos en comunidad de usuarios, se podrá incluir en el programa de
actuación un perímetro en el que no sea posible el otorgamiento de nuevas
concesiones de aguas subterráneas, de acuerdo con el artículo 56.2 del TRLA.
2. El expediente se incoará de oficio, a instancia de los usuarios, tanto
personas físicas como jurídicas, que acrediten estar utilizando el 50 por 100 del
volumen de agua extraído de la masa que se pretende proteger, o a solicitud de
las autoridades competentes en materia de medioambiente y sanidad.
3. La determinación de este perímetro se efectuará mediante resolución
motivada de la Junta de Gobierno del organismo, pudiendo integrarse toda su
tramitación, en caso necesario, en el proceso de elaboración del programa de
actuación.
4. Constituida la comunidad de usuarios, el organismo de cuenca transferirá
la titularidad única de todas las concesiones de aguas subterráneas que se
encuentren situadas en el interior del perímetro o, en su ausencia, dentro de la
masa de agua, previo trámite de audiencia a los titulares de derechos. En este
caso, las sucesivas concesiones de aguas subterráneas que pudieran solicitarse
dentro del perímetro o, en su ausencia, dentro de la masa de agua se otorgarán, a
nombre de la comunidad de usuarios.
5. En el caso de masas de aguas declaradas en riesgo de no alcanzar el
buen estado por intrusiones de aguas salinas, el perímetro que se establezca se
compondrá de zonas de protección contra el avance de la cuña salina que podrán
ser discontinuas espacialmente y dispondrán de un programa de actuación de las
extracciones».
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208