I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
208 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121683
parte, el resto de los usuarios que no estuvieran integrados en ella con
anterioridad tendrán derecho a integrarse.
7. La Junta de Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año, a contar
desde la declaración en riesgo, un programa de actuación para la recuperación del
buen estado de la masa de agua».
Ochenta y cuatro.
siguiente forma:
Se añade el artículo 171 bis, que queda redactado de la
«Artículo 171 bis. Contenido del programa de actuación de una masa de agua
subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
a) Medidas de protección de la calidad del agua subterránea que se estimen
necesarias, tales como limitaciones al empleo de fertilizantes o pesticidas,
condicionantes sobre retornos de regadíos todo ello de forma coordinada con la
autoridad agraria autonómica, así como otros condicionantes a los vertidos a las
aguas subterráneas y otras medidas asociadas.
b) La constitución de la Junta de explotación para la gestión de la masa de
agua subterránea de acuerdo con el artículo 44 bis del RAPA, que será
responsable de la ejecución del programa actuación y la consecución de los
objetivos medioambientales.
c) La definición de las medidas técnicas y administrativas, incluidos, en su
caso, los planes de recarga artificial de acuíferos, para la consecución de los
objetivos medioambientales de la masa de agua y su recuperación en los plazos
previstos en el plan hidrológico de la demarcación.
d) La celebración de convenios con las comunidades de usuarios de aguas
subterráneas, al objeto de establecer la colaboración de éstas en las funciones de
control efectivo del régimen de explotación y respeto a los derechos sobre las
aguas. En estos convenios podrá preverse, entre otras cosas, la sustitución de las
captaciones de aguas subterráneas preexistentes por captaciones comunitarias,
así como el apoyo económico y técnico del organismo de cuenca a la comunidad
de usuarios para el cumplimiento de los términos del convenio.
e) Las bases del régimen previsto de explotación, de acuerdo con el recurso
disponible que se haya estimado y los mecanismos para su seguimiento, fijando
los mecanismos para la definición de los regímenes anuales de explotación que se
establezcan.
f) Otras medidas asociadas a la posible sustitución de volúmenes a partir de
otras fuentes alternativas, tales como nuevas fuentes de agua superficial, aguas
regeneradas o desaladas, y en su caso, la recarga artificial de acuíferos.
g) Los plazos de ejecución y de vigencia de sus determinaciones, y podrán
adoptarse diferentes fases de implantación según los resultados que se vayan
obteniendo.
h) Refuerzo de los mecanismos de control y gestión del dominio público
hidráulico, del control efectivo de los volúmenes utilizados y del seguimiento del
estado de la masa de agua y otros trabajos de investigación hidrogeológica
asociados.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
1. El programa de actuación previsto en el artículo 56 de la TRLA será de
obligado cumplimiento para todos los aprovechamientos existentes, incluyendo los
reconocidos en el artículo 54.2 del citado texto legal y los derechos sobre aguas
privadas a que se refiere su disposición transitoria tercera, sin que ello otorgue
derecho de indemnización conforme a la disposición adicional séptima del TRLA.
2. El programa de actuación podrá contener, además de lo previsto en el
citado artículo 56 del TRLA:
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121683
parte, el resto de los usuarios que no estuvieran integrados en ella con
anterioridad tendrán derecho a integrarse.
7. La Junta de Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año, a contar
desde la declaración en riesgo, un programa de actuación para la recuperación del
buen estado de la masa de agua».
Ochenta y cuatro.
siguiente forma:
Se añade el artículo 171 bis, que queda redactado de la
«Artículo 171 bis. Contenido del programa de actuación de una masa de agua
subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
a) Medidas de protección de la calidad del agua subterránea que se estimen
necesarias, tales como limitaciones al empleo de fertilizantes o pesticidas,
condicionantes sobre retornos de regadíos todo ello de forma coordinada con la
autoridad agraria autonómica, así como otros condicionantes a los vertidos a las
aguas subterráneas y otras medidas asociadas.
b) La constitución de la Junta de explotación para la gestión de la masa de
agua subterránea de acuerdo con el artículo 44 bis del RAPA, que será
responsable de la ejecución del programa actuación y la consecución de los
objetivos medioambientales.
c) La definición de las medidas técnicas y administrativas, incluidos, en su
caso, los planes de recarga artificial de acuíferos, para la consecución de los
objetivos medioambientales de la masa de agua y su recuperación en los plazos
previstos en el plan hidrológico de la demarcación.
d) La celebración de convenios con las comunidades de usuarios de aguas
subterráneas, al objeto de establecer la colaboración de éstas en las funciones de
control efectivo del régimen de explotación y respeto a los derechos sobre las
aguas. En estos convenios podrá preverse, entre otras cosas, la sustitución de las
captaciones de aguas subterráneas preexistentes por captaciones comunitarias,
así como el apoyo económico y técnico del organismo de cuenca a la comunidad
de usuarios para el cumplimiento de los términos del convenio.
e) Las bases del régimen previsto de explotación, de acuerdo con el recurso
disponible que se haya estimado y los mecanismos para su seguimiento, fijando
los mecanismos para la definición de los regímenes anuales de explotación que se
establezcan.
f) Otras medidas asociadas a la posible sustitución de volúmenes a partir de
otras fuentes alternativas, tales como nuevas fuentes de agua superficial, aguas
regeneradas o desaladas, y en su caso, la recarga artificial de acuíferos.
g) Los plazos de ejecución y de vigencia de sus determinaciones, y podrán
adoptarse diferentes fases de implantación según los resultados que se vayan
obteniendo.
h) Refuerzo de los mecanismos de control y gestión del dominio público
hidráulico, del control efectivo de los volúmenes utilizados y del seguimiento del
estado de la masa de agua y otros trabajos de investigación hidrogeológica
asociados.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
1. El programa de actuación previsto en el artículo 56 de la TRLA será de
obligado cumplimiento para todos los aprovechamientos existentes, incluyendo los
reconocidos en el artículo 54.2 del citado texto legal y los derechos sobre aguas
privadas a que se refiere su disposición transitoria tercera, sin que ello otorgue
derecho de indemnización conforme a la disposición adicional séptima del TRLA.
2. El programa de actuación podrá contener, además de lo previsto en el
citado artículo 56 del TRLA: