I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
208 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121682

Gobierno, o bien a propuesta de la comunidad de usuarios, si existiese, o a
instancia de usuarios que acrediten estar utilizando, al menos, la mitad del
volumen medio interanual extraído o a bien un tercio de los miembros del consejo
del agua de la demarcación.
3. Acordado el inicio del procedimiento de declaración, el organismo de
cuenca preparará un informe que contemple, a partir de la información ya
disponible, los siguientes aspectos:
a) Situación detallada de la masa de agua subterránea, con especial
atención en las condiciones que determinan la necesidad de declaración en riesgo
de no alcanzar el buen estado.
b) Justificación de la necesidad de dicha declaración.
c) Propuesta de medidas cautelares a adoptar de acuerdo con el apartado 5.
4. A partir de la información anteriormente elaborada, la Junta de Gobierno,
resolverá, expresa y motivadamente, sobre la declaración de masa de agua en
riesgo de no alcanzar el buen estado, y aprobará las limitaciones de extracción,
así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean
necesarias como medida cautelar. La citada declaración podrá ser en riesgo de no
alcanzar el buen estado cuantitativo, químico o ambos.
5. Las medidas cautelares contenidas en la resolución de declaración podrán
ser, entre otras, las siguientes:
a) Limitaciones temporales en utilización de los volúmenes otorgados en los
diferentes títulos administrativos, con el objeto de reducir el volumen extraído, con
el objeto de evitar que se agrave el estado cuantitativo.
b) Paralización temporal de los expedientes en tramitación de autorización de
investigación, y de concesión de aguas subterráneas excepto las destinadas a
abastecimiento de población.
c) Suspensión temporal del derecho establecido en el artículo 54.2 del TRLA
para el reconocimiento de nuevos derechos por disposición legal de nuevas
captaciones.
d) Paralización temporal de los expedientes de modificación de
características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en
tramitación, excepto aquéllas cuyo objetivo sea una reducción del volumen
máximo anual concedido o que autoricen una menor superficie con derecho a
riego.
e) En el caso de masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen
estado químico, se podrá determinar no autorizar nuevos vertidos de escasa
entidad y exigir su recogida en fosas estancas para su retirada por gestor
autorizado.
f) Otras medidas que se consideren de urgente aplicación para evitar que se
agrave el estado químico o cuantitativo.
6. En el plazo de seis meses, el organismo de cuenca constituirá una
comunidad de usuarios, comunidad general o junta central de usuarios, en el caso
de que no existiera previamente o no fuera representativa. Alternativamente, podrá
encomendar sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de
los intereses concurrentes.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior el organismo de cuenca podrá
considerar que una entidad preexistente es representativa si la misma, siempre y
cuando su ámbito geográfico coincida significativamente con el de la masa de
agua subterránea, al tiempo de la declaración en riesgo, integra a más de la mitad
de los derechos de uso reconocidos de la masa de agua subterránea y estos
derechos de uso supongan un volumen máximo anual superior al cincuenta por
ciento del volumen anual de recursos extraídos de la masa afectada. Por otra

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 208