I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
208 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121678

tramitarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146, en cuanto les sea
de aplicación.
2. Las modificaciones de las características no esenciales se solicitarán por
el concesionario al organismo de cuenca, que las autorizará, si procede, previos
los trámites que se consideren preceptivos u oportunos. En el caso de
modificación de tarifas, se realizará una información pública, por un plazo que, en
ningún caso, será inferior a veinte días en el “Boletín Oficial del Estado” y en la
página de internet del organismo de cuenca».
Setenta y cinco.

Se modifica el artículo 139 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 139 bis.

Transformación de derechos privados en concesionales.

1. Los titulares de aprovechamientos de aguas inscritos en el catálogo de
aguas privadas de la cuenca podrán solicitar en cualquier momento el
otorgamiento de la correspondiente concesión.
2. El trámite de otorgamiento de la concesión se llevará a cabo sin
competencia de proyectos y exigirá, además del informe de compatibilidad con el
plan hidrológico y el de la administración competente en función del uso a que se
destine, la práctica del trámite de información pública y, en caso de existir
Comunidad de Usuarios, la solicitud de informe a la misma.
3. La concesión a otorgar tendrá las siguientes características:
a) El término de la concesión será el 31 de diciembre de 2035, teniendo
preferencia en ese momento el concesionario para obtener una nueva concesión.
b) Recogerá las características con que el aprovechamiento esté incluido en
el catálogo de aguas privadas de la cuenca, singularmente en lo que se refiere al
uso del agua, previa comprobación de la adecuación de estas características a la
realidad por parte del organismo de cuenca y a su compatibilidad con el plan
hidrológico de cuenca.
c) Con carácter general, el volumen máximo anual a otorgar en la concesión
no podrá superar el volumen anual anotado para dicho aprovechamiento.
4. No obstante cuando la solicitud de concesión se refiera a masas de agua
subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o
químico y que cuenten con el programa de actuación a que se refiere el artículo 56
del TRLA, la concesión estará sometida a las limitaciones establecidas en dicho
programa. Cuando no exista un programa de actuación aprobado, no se podrá
instar la transformación del derecho».
Setenta y seis. Se modifica el artículo 141, que queda redactado de la siguiente
forma:
Solicitud de una novación.

1. La solicitud de la nueva concesión deberá formularse del modo previsto en
el artículo 89.3.
2. El organismo de cuenca examinará la compatibilidad o incompatibilidad de
la petición con el Plan Hidrológico de la demarcación».
Setenta y siete. Se modifica el artículo 142, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 142.

Tramitación de una novación.

1. Ultimado el trámite anterior, y en caso de que se aprecie la compatibilidad
con el plan hidrológico de la demarcación, la concesión se novará ajustando sus
características y condiciones a éste.

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 141.