I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121677
podrán ser utilizadas en el aprovechamiento; régimen normal de utilización de la
infraestructura y condiciones hidráulicas a que haya de sujetarse la explotación;
plazo máximo de la concesión y del comienzo y finalización de las obras; cantidad,
canon anual y la forma de su determinación y revisión, medidas que garanticen la
reversión al Estado de todas las instalaciones, al término de la concesión, en las
debidas condiciones de conservación, la fianza provisional que será de un máximo
del 5 por 100 del importe total del presupuesto de las obras e instalaciones del
anteproyecto y los extremos sobre los que versará la licitación.
2. Cuando el destino del aprovechamiento sea hidroeléctrico, el pliego de
bases contemplará además de lo referido en el apartado 1, las siguientes
especificaciones: el canon anual que estará integrado por una cantidad fija y otra
función de la energía producida; la forma de revisar el canon y en su caso, el
precio de la energía reservada para la administración; y los extremos sobre los
que versará la licitación, que, además de los que se consideren oportunos,
deberán incluir:
a) Máxima utilización de la energía de posible obtención.
b) Valores de F y C que se introducirán en la siguiente fórmula para calcular
el importe anual del canon:
I=F+C×P
En la que I es el importe anual del canon en euros, F es la cantidad fija
independiente de la energía producida y expresada en euros/año, C es la cantidad
en euros por KWh generado y P es la producción anual en KWh».
Setenta y dos. Se añade el título y se modifica el apartado 3 del artículo 134, que
queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 134. Procedimiento para tramitar los aprovechamientos que utilicen
infraestructuras del Estado».
«3. Los anteproyectos quedarán custodiados por el organismo de cuenca
con confidencialidad, realizándose la apertura en el lugar, día y hora fijado en la
convocatoria».
Setenta y tres.
forma:
«Artículo 138.
Se modifica el artículo 138, que queda redactado de la siguiente
Registro de concesiones de extracción de áridos.
Setenta y cuatro.
forma:
Se modifica el artículo 139, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 139.
de áridos.
Modificación de características de las concesiones de extracción
1. En estas concesiones no se autorizarán otras modificaciones de
características esenciales que las del cambio de titularidad, las cuales se
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
1. El organismo de cuenca llevará un registro de concesiones de extracción
de áridos, en el que se inscribirán de oficio sus características esenciales y
aquellas condiciones exigidas por el organismo de cuenca, en la concesión. Se
darán traslado de estas concesiones a la Dirección General del Catastro.
2. Como características esenciales se considerarán: el titular, cauce, término
municipal y provincia donde radique la extracción, volumen a extraer, fecha de la
autorización y plazo concesional».
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121677
podrán ser utilizadas en el aprovechamiento; régimen normal de utilización de la
infraestructura y condiciones hidráulicas a que haya de sujetarse la explotación;
plazo máximo de la concesión y del comienzo y finalización de las obras; cantidad,
canon anual y la forma de su determinación y revisión, medidas que garanticen la
reversión al Estado de todas las instalaciones, al término de la concesión, en las
debidas condiciones de conservación, la fianza provisional que será de un máximo
del 5 por 100 del importe total del presupuesto de las obras e instalaciones del
anteproyecto y los extremos sobre los que versará la licitación.
2. Cuando el destino del aprovechamiento sea hidroeléctrico, el pliego de
bases contemplará además de lo referido en el apartado 1, las siguientes
especificaciones: el canon anual que estará integrado por una cantidad fija y otra
función de la energía producida; la forma de revisar el canon y en su caso, el
precio de la energía reservada para la administración; y los extremos sobre los
que versará la licitación, que, además de los que se consideren oportunos,
deberán incluir:
a) Máxima utilización de la energía de posible obtención.
b) Valores de F y C que se introducirán en la siguiente fórmula para calcular
el importe anual del canon:
I=F+C×P
En la que I es el importe anual del canon en euros, F es la cantidad fija
independiente de la energía producida y expresada en euros/año, C es la cantidad
en euros por KWh generado y P es la producción anual en KWh».
Setenta y dos. Se añade el título y se modifica el apartado 3 del artículo 134, que
queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 134. Procedimiento para tramitar los aprovechamientos que utilicen
infraestructuras del Estado».
«3. Los anteproyectos quedarán custodiados por el organismo de cuenca
con confidencialidad, realizándose la apertura en el lugar, día y hora fijado en la
convocatoria».
Setenta y tres.
forma:
«Artículo 138.
Se modifica el artículo 138, que queda redactado de la siguiente
Registro de concesiones de extracción de áridos.
Setenta y cuatro.
forma:
Se modifica el artículo 139, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 139.
de áridos.
Modificación de características de las concesiones de extracción
1. En estas concesiones no se autorizarán otras modificaciones de
características esenciales que las del cambio de titularidad, las cuales se
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
1. El organismo de cuenca llevará un registro de concesiones de extracción
de áridos, en el que se inscribirán de oficio sus características esenciales y
aquellas condiciones exigidas por el organismo de cuenca, en la concesión. Se
darán traslado de estas concesiones a la Dirección General del Catastro.
2. Como características esenciales se considerarán: el titular, cauce, término
municipal y provincia donde radique la extracción, volumen a extraer, fecha de la
autorización y plazo concesional».