I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121676
apreciar su previa compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación.
Ultimado este trámite, se realizará el trámite de información pública en la forma
prevista en el artículo 109».
Sesenta y nueve.
forma:
«Artículo 130.
Se modifica el artículo 130, que queda redactado de la siguiente
Procedimiento para otorgar concesiones de pequeño volumen.
1. En la tramitación de concesiones de aguas para aprovechamiento de riego
con caudal máximo instantáneo menor de 4 litros por segundo y volumen máximo
anual menor de 50.000 metros cúbicos, de usos domésticos hasta 50 personas,
constituyan o no núcleo habitado, o de un caudal máximo instantáneo inferior a 2
litros por segundo para otros destinos diferentes de los indicados, la
documentación que se deberá acompañar a la instancia de petición de la
concesión será la que se indica en los apartados siguientes.
2. Para todo tipo de concesiones, se adjuntará un croquis detallado y
acotado de las obras de toma y del resto de las instalaciones, con una memoria
descriptiva de una y de otras, en la que se justificará, asimismo, el caudal
solicitado y un ejemplar de la hoja correspondiente de en plano del Instituto
Geográfico Nacional, donde se señalarán el punto o puntos de toma de agua, así
como el esquema del resto de las instalaciones si la escala lo permite.
3. Cuando se trate de concesiones de agua para abastecimiento de
población deberá aportarse además el informe sanitario a que hace referencia el
artículo 123.3.
4. En las concesiones de agua para riegos, además de adjuntar la
documentación indicada, se deberá acreditar la propiedad, a favor del peticionario,
de las tierras que se pretende regar o, en el caso de concesiones solicitadas por
comunidades de usuarios, haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta
general. En todo supuesto se presentará un certificado catastral descriptivo y
gráfico de cada una de las parcelas incluidas en la concesión, donde se señalará
la superficie regada. Se darán traslado de la resolución de estas concesiones a la
Dirección General del Catastro.
5. El organismo de cuenca prescindirá del trámite de competencia de
proyectos y examinará la solicitud presentada junto con la documentación técnica
a fin de apreciar su previa compatibilidad con el Plan Hidrológico de la
demarcación, en la forma indicada en el artículo 108, pudiendo recabar del
peticionario la presentación de un proyecto justificativo de las obras suscrito por
técnico competente, si, por las características peculiares del caso, lo considerase
necesario».
Setenta.
Se modifica el artículo 131, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 131.
Información pública.
Setenta y uno. Se modifica el artículo 133 que queda redactado como sigue:
«Artículo 133. Inicio de la tramitación para aprovechamientos que utilicen
infraestructuras del Estado.
1. Con carácter previo, el organismo de cuenca redactará y aprobará el
pliego de bases a que ha de sujetarse el concurso, en el que se fijarán, como
mínimo, los siguientes puntos: objeto del concurso, obras de la administración que
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Ultimados los trámites anteriores, y en caso de proseguir la tramitación de la
petición de concesión, se someterá esta y las obras a realizar al trámite de
información pública, en la forma prevista en el artículo 109».
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121676
apreciar su previa compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación.
Ultimado este trámite, se realizará el trámite de información pública en la forma
prevista en el artículo 109».
Sesenta y nueve.
forma:
«Artículo 130.
Se modifica el artículo 130, que queda redactado de la siguiente
Procedimiento para otorgar concesiones de pequeño volumen.
1. En la tramitación de concesiones de aguas para aprovechamiento de riego
con caudal máximo instantáneo menor de 4 litros por segundo y volumen máximo
anual menor de 50.000 metros cúbicos, de usos domésticos hasta 50 personas,
constituyan o no núcleo habitado, o de un caudal máximo instantáneo inferior a 2
litros por segundo para otros destinos diferentes de los indicados, la
documentación que se deberá acompañar a la instancia de petición de la
concesión será la que se indica en los apartados siguientes.
2. Para todo tipo de concesiones, se adjuntará un croquis detallado y
acotado de las obras de toma y del resto de las instalaciones, con una memoria
descriptiva de una y de otras, en la que se justificará, asimismo, el caudal
solicitado y un ejemplar de la hoja correspondiente de en plano del Instituto
Geográfico Nacional, donde se señalarán el punto o puntos de toma de agua, así
como el esquema del resto de las instalaciones si la escala lo permite.
3. Cuando se trate de concesiones de agua para abastecimiento de
población deberá aportarse además el informe sanitario a que hace referencia el
artículo 123.3.
4. En las concesiones de agua para riegos, además de adjuntar la
documentación indicada, se deberá acreditar la propiedad, a favor del peticionario,
de las tierras que se pretende regar o, en el caso de concesiones solicitadas por
comunidades de usuarios, haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta
general. En todo supuesto se presentará un certificado catastral descriptivo y
gráfico de cada una de las parcelas incluidas en la concesión, donde se señalará
la superficie regada. Se darán traslado de la resolución de estas concesiones a la
Dirección General del Catastro.
5. El organismo de cuenca prescindirá del trámite de competencia de
proyectos y examinará la solicitud presentada junto con la documentación técnica
a fin de apreciar su previa compatibilidad con el Plan Hidrológico de la
demarcación, en la forma indicada en el artículo 108, pudiendo recabar del
peticionario la presentación de un proyecto justificativo de las obras suscrito por
técnico competente, si, por las características peculiares del caso, lo considerase
necesario».
Setenta.
Se modifica el artículo 131, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 131.
Información pública.
Setenta y uno. Se modifica el artículo 133 que queda redactado como sigue:
«Artículo 133. Inicio de la tramitación para aprovechamientos que utilicen
infraestructuras del Estado.
1. Con carácter previo, el organismo de cuenca redactará y aprobará el
pliego de bases a que ha de sujetarse el concurso, en el que se fijarán, como
mínimo, los siguientes puntos: objeto del concurso, obras de la administración que
cve: BOE-A-2023-18806
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Ultimados los trámites anteriores, y en caso de proseguir la tramitación de la
petición de concesión, se someterá esta y las obras a realizar al trámite de
información pública, en la forma prevista en el artículo 109».