I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121674
Sesenta y seis. Se añade el artículo 126 quinquies, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 126 quinquies. Conservación, mantenimiento e inventario de las obras
hidráulicas longitudinales de protección frente a inundaciones.
1. Los titulares de las obras hidráulicas longitudinales de protección frente a
inundaciones de carácter estructural deberán contar con un programa de
conservación y mantenimiento de las mismas, en el que se recogerá:
a) las labores ordinarias a realizar para evitar el deterioro que se produce en
el tiempo por el natural funcionamiento de las mismas.
b) la realización de inspecciones periódicas por técnicos competentes, que
deberán ser al menos decenales y siempre después de un episodio de avenidas, y
que se documentarán con el correspondiente informe técnico que reflejará las
deficiencias observadas, en su caso, y las propuestas para su corrección.
2. La información citada en el apartado 1 se mantendrá actualizada en un
archivo técnico que podrá ser inspeccionado por las administraciones
competentes en la inspección y el control de la seguridad de las infraestructuras
hidráulicas incluyendo las presas y embalses.
3. Previamente a la licitación de una obra hidráulica de protección frente a
inundaciones de carácter estructural, deberá contarse con el estudio de coste
beneficio que la avale. Igualmente, en aquellas de interés general competencia de
la Administración General del Estado en zonas urbanas, las administraciones
competentes en ordenación del territorio y urbanismo deberán asegurar el correcto
mantenimiento y conservación de las mismas a lo largo de su vida útil conforme al
artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
4. Los organismos de cuenca elaborarán y mantendrán en un sistema
informático integrado en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables,
un inventario de las obras hidráulicas longitudinales de protección frente a
inundaciones de carácter estructural existentes en su cuenca, que se incluirá en el
Plan de Gestión del Riesgo de Inundación establecido en el Real
Decreto 903/2010, de 9 de julio, y que incluirá como mínimo, el nombre de la obra,
su tipología, la altura media de la obra, medida desde la coronación hasta el pie
del talud más alejado del cauce respecto al terreno natural, su longitud, su titular
catastral, su titular, el estado de conservación y su funcionalidad.
5. En aquellos casos en los que con la información disponible no sea posible
la identificación del titular de la obra, se presumirá que el titular de la misma es el
titular del suelo donde se ubique. Del mismo modo, los titulares de las obras
facilitarán el acceso a las mismas al personal de las distintas administraciones
competentes para la realización de todas las tareas relativas a inspección y
evaluación de la funcionalidad de las obras existentes.
6. Los organismos de cuenca, con la coordinación y el soporte de la
Dirección General del Agua en las cuencas intercomunitarias, analizarán la
funcionalidad de las obras inventariadas, la cual se determinará en base a su
capacidad efectiva para proteger a las personas, a los servicios esenciales o a los
bienes económicos en las siguientes categorías:
a) Funcionalidad alta: cuando por el diseño de la obra y por su estado de
conservación, se pueda estimar que la obra permite defender núcleos urbanos,
servicios esenciales o bienes económicos para avenidas iguales o superiores a un
periodo de retorno de 100 años.
b) Funcionalidad media: cuando por el diseño de la obra y por su estado de
conservación, se pueda estimar que la obra permite defender núcleos urbanos,
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121674
Sesenta y seis. Se añade el artículo 126 quinquies, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 126 quinquies. Conservación, mantenimiento e inventario de las obras
hidráulicas longitudinales de protección frente a inundaciones.
1. Los titulares de las obras hidráulicas longitudinales de protección frente a
inundaciones de carácter estructural deberán contar con un programa de
conservación y mantenimiento de las mismas, en el que se recogerá:
a) las labores ordinarias a realizar para evitar el deterioro que se produce en
el tiempo por el natural funcionamiento de las mismas.
b) la realización de inspecciones periódicas por técnicos competentes, que
deberán ser al menos decenales y siempre después de un episodio de avenidas, y
que se documentarán con el correspondiente informe técnico que reflejará las
deficiencias observadas, en su caso, y las propuestas para su corrección.
2. La información citada en el apartado 1 se mantendrá actualizada en un
archivo técnico que podrá ser inspeccionado por las administraciones
competentes en la inspección y el control de la seguridad de las infraestructuras
hidráulicas incluyendo las presas y embalses.
3. Previamente a la licitación de una obra hidráulica de protección frente a
inundaciones de carácter estructural, deberá contarse con el estudio de coste
beneficio que la avale. Igualmente, en aquellas de interés general competencia de
la Administración General del Estado en zonas urbanas, las administraciones
competentes en ordenación del territorio y urbanismo deberán asegurar el correcto
mantenimiento y conservación de las mismas a lo largo de su vida útil conforme al
artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
4. Los organismos de cuenca elaborarán y mantendrán en un sistema
informático integrado en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables,
un inventario de las obras hidráulicas longitudinales de protección frente a
inundaciones de carácter estructural existentes en su cuenca, que se incluirá en el
Plan de Gestión del Riesgo de Inundación establecido en el Real
Decreto 903/2010, de 9 de julio, y que incluirá como mínimo, el nombre de la obra,
su tipología, la altura media de la obra, medida desde la coronación hasta el pie
del talud más alejado del cauce respecto al terreno natural, su longitud, su titular
catastral, su titular, el estado de conservación y su funcionalidad.
5. En aquellos casos en los que con la información disponible no sea posible
la identificación del titular de la obra, se presumirá que el titular de la misma es el
titular del suelo donde se ubique. Del mismo modo, los titulares de las obras
facilitarán el acceso a las mismas al personal de las distintas administraciones
competentes para la realización de todas las tareas relativas a inspección y
evaluación de la funcionalidad de las obras existentes.
6. Los organismos de cuenca, con la coordinación y el soporte de la
Dirección General del Agua en las cuencas intercomunitarias, analizarán la
funcionalidad de las obras inventariadas, la cual se determinará en base a su
capacidad efectiva para proteger a las personas, a los servicios esenciales o a los
bienes económicos en las siguientes categorías:
a) Funcionalidad alta: cuando por el diseño de la obra y por su estado de
conservación, se pueda estimar que la obra permite defender núcleos urbanos,
servicios esenciales o bienes económicos para avenidas iguales o superiores a un
periodo de retorno de 100 años.
b) Funcionalidad media: cuando por el diseño de la obra y por su estado de
conservación, se pueda estimar que la obra permite defender núcleos urbanos,
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208