I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121673

actuaciones que disminuyan la capacidad de drenaje de las infraestructuras.
Dichos titulares podrán elaborar programas plurianuales de actuación de
conservación y mantenimiento de las mismas y de los cauces asociados. Una vez
informados favorablemente por el organismo de cuenca, no será necesario
tramitar autorizaciones o declaraciones responsables para el desarrollo de las
actuaciones, debiendo únicamente comunicar al organismo de cuenca las
actuaciones previstas para el año en curso y las ejecutadas en el año anterior.
7. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos
urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales
como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del
riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente del desarrollo
urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
8. Los organismos de cuenca podrán, en su caso, exigir a los titulares de
infraestructuras en las que se prevea la construcción de obras de drenaje
transversal que su diseño se realice de forma que no se ocupe la zona de
servidumbre de cinco metros de anchura para uso público».
Se añade el artículo 126 quater, que queda redactado como sigue:

«Artículo 126 quater.
público hidráulico.

Conservación y mantenimiento de cauces de dominio

1. Con la finalidad de alcanzar los objetivos de protección del dominio público
hidráulico establecidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA, los organismos de
cuenca, en función de su disponibilidad presupuestaria y con el apoyo financiero
de la Dirección General Agua en las demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias, desarrollarán programas de conservación y mantenimiento de
los cauces de dominio público hidráulico en el marco de la planificación hidrológica
y la planificación frente al riesgo de inundación, priorizando aquellas actuaciones
basadas en la naturaleza que puedan tener, por tanto, una mayor vida útil. En
cualquier caso, dicho apoyo financiero se establecerá en función de las
disponibilidades presupuestarias de la citada dirección general.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, se definen las obras de conservación de cauces como aquellas
actuaciones necesarias para enmendar un deterioro producido a lo largo del
tiempo de su hidromorfología consecuencia de los distintos usos del dominio
público hidráulico, de las actividades realizadas en su entorno y del natural
funcionamiento del mismo. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter
que las de conservación.
3. En relación con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5
de julio, las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y
urbanismo podrán elaborar programas de actuación de conservación y
mantenimiento de cauces en las zonas urbanas con carácter plurianual. Una vez
informados favorablemente por el organismo de cuenca, no será necesario
tramitar autorizaciones o declaraciones responsables para el desarrollo de las
actuaciones previstas en los referidos programas de actuación de conservación y
mantenimiento, debiendo únicamente comunicar anualmente al organismo de
cuenca las actuaciones previstas para el año en curso y las ejecutadas en el año
anterior».

cve: BOE-A-2023-18806
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Sesenta y cinco.