I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121672
de presentar alegaciones, de llevar a cabo por sí mismo las actuaciones
necesarias para la mejora de la continuidad fluvial. Una vez finalizado este
procedimiento, el organismo de cuenca podrá ejecutar las actuaciones y, en su
caso, repercutir los costes de dicha actuación a los titulares de las mismas, una
vez descontado el importe de la financiación externa que pueda percibir el
organismo de cuenca para su ejecución».
Sesenta y cuatro.
Se modifica el artículo 126 ter, que queda redactado como sigue:
«Artículo 126 ter. Criterios de diseño y conservación para obras de protección,
modificaciones en los cauces y obras de paso.
1. En las obras de protección frente a inundaciones se tenderá, en lo posible,
a aumentar el espacio del cauce y no agravar la inundabilidad y el riesgo
preexistente aguas arriba y aguas abajo de la actuación, teniendo en
consideración lo establecido en el artículo 28.3 y el párrafo segundo del
artículo 36.2 Plan Hidrológico Nacional aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio.
2. Como criterio general no será autorizable la realización de cubrimientos de
los cauces ni la alteración de su trazado, sin perjuicio de la aplicación de lo
establecido en los apartados 3, 4 y 5. En los casos excepcionales debidamente
justificados en los que se plantee la autorización de cubrimientos, la sección será,
en lo posible, visitable y dispondrá de los elementos necesarios para su correcto
mantenimiento y en cualquier caso, deberá permitir el desagüe del caudal de
avenida de 500 años de período de retorno.
3. El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal en las
autopistas, autovías y nuevas carreteras multicarril y convencionales y de la red
ferroviaria, así como de aquellas otras vías de comunicación que den acceso a
instalaciones y servicios básicos para la planificación de protección civil, se
realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o
estribos de la estructura de paso y no se produzcan alteraciones significativas de
la zona de flujo preferente, para lo cual la obra de paso se complementará con
posibles obras de drenaje adicionales y pasos inferiores.
En caso necesario, podrán ubicarse pilas dentro de la vía de intenso desagüe,
minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico, y garantizando que la
sobreelevación producida sea inferior a los límites establecidos en el artículo 9.2.
En aquellas zonas donde pueda verse afectada la seguridad de las personas y
bienes o el posible desarrollo urbanístico, la sobreelevación máxima será inferior
a 10 centímetros.
4. Los puentes en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras
infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la
misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas
arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la
circulación de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en
descenso.
5. En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se
respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán
adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento del riesgo de
inundación que pueda derivarse.
6. En todo caso, los titulares de estas infraestructuras deberán realizar las
labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la
capacidad de desagüe de la misma, para lo cual los particulares facilitarán el
acceso de los equipos de conservación a sus propiedades, no pudiendo realizar
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Además del cumplimiento de los requisitos previstos en los dos artículos
anteriores con carácter general, se establecen los siguientes criterios para el
diseño de las actuaciones en dominio público hidráulico:
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121672
de presentar alegaciones, de llevar a cabo por sí mismo las actuaciones
necesarias para la mejora de la continuidad fluvial. Una vez finalizado este
procedimiento, el organismo de cuenca podrá ejecutar las actuaciones y, en su
caso, repercutir los costes de dicha actuación a los titulares de las mismas, una
vez descontado el importe de la financiación externa que pueda percibir el
organismo de cuenca para su ejecución».
Sesenta y cuatro.
Se modifica el artículo 126 ter, que queda redactado como sigue:
«Artículo 126 ter. Criterios de diseño y conservación para obras de protección,
modificaciones en los cauces y obras de paso.
1. En las obras de protección frente a inundaciones se tenderá, en lo posible,
a aumentar el espacio del cauce y no agravar la inundabilidad y el riesgo
preexistente aguas arriba y aguas abajo de la actuación, teniendo en
consideración lo establecido en el artículo 28.3 y el párrafo segundo del
artículo 36.2 Plan Hidrológico Nacional aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio.
2. Como criterio general no será autorizable la realización de cubrimientos de
los cauces ni la alteración de su trazado, sin perjuicio de la aplicación de lo
establecido en los apartados 3, 4 y 5. En los casos excepcionales debidamente
justificados en los que se plantee la autorización de cubrimientos, la sección será,
en lo posible, visitable y dispondrá de los elementos necesarios para su correcto
mantenimiento y en cualquier caso, deberá permitir el desagüe del caudal de
avenida de 500 años de período de retorno.
3. El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal en las
autopistas, autovías y nuevas carreteras multicarril y convencionales y de la red
ferroviaria, así como de aquellas otras vías de comunicación que den acceso a
instalaciones y servicios básicos para la planificación de protección civil, se
realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o
estribos de la estructura de paso y no se produzcan alteraciones significativas de
la zona de flujo preferente, para lo cual la obra de paso se complementará con
posibles obras de drenaje adicionales y pasos inferiores.
En caso necesario, podrán ubicarse pilas dentro de la vía de intenso desagüe,
minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico, y garantizando que la
sobreelevación producida sea inferior a los límites establecidos en el artículo 9.2.
En aquellas zonas donde pueda verse afectada la seguridad de las personas y
bienes o el posible desarrollo urbanístico, la sobreelevación máxima será inferior
a 10 centímetros.
4. Los puentes en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras
infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la
misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas
arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la
circulación de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en
descenso.
5. En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se
respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán
adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento del riesgo de
inundación que pueda derivarse.
6. En todo caso, los titulares de estas infraestructuras deberán realizar las
labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la
capacidad de desagüe de la misma, para lo cual los particulares facilitarán el
acceso de los equipos de conservación a sus propiedades, no pudiendo realizar
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Además del cumplimiento de los requisitos previstos en los dos artículos
anteriores con carácter general, se establecen los siguientes criterios para el
diseño de las actuaciones en dominio público hidráulico: