I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121671
3. La actuación deberá someterse a la tramitación ambiental necesaria en
función de la legislación ambiental aplicable en cada caso.
4. No necesitarán la autorización a que se refiere este artículo las obras que
realice el Estado o las comunidades autónomas, incluidas en Planes que hubieran
sido informados por el organismo de cuenca y hayan recogido sus prescripciones.
No obstante, todos los proyectos de las administraciones públicas que se realicen
en estos ámbitos deberán someterse a informe del organismo de cuenca para que
se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico.
5. Las actuaciones derivadas de estos expedientes y de cualquier otro que
suponga una afección al dominio público hidráulico, se almacenarán y mantendrán
actualizadas en un sistema informático convenientemente georreferenciadas de
forma que sirvan de base al inventario de presiones establecido en el Reglamento
de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de
julio».
Se modifica el artículo 126 bis, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 126 bis.
Condiciones para garantizar la continuidad fluvial.
1. El organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal
y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las
infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.
2. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la
modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el
cauce el organismo de cuenca exigirá la instalación y adecuada conservación de
dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Igual
exigencia tendrá lugar para las obras de este tipo existentes, vinculadas a
concesiones y autorizaciones que incluyan esta obligación en su condicionado o
que deban incorporar tales dispositivos en aplicación de la legalidad vigente.
Se podrá prescindir temporalmente de estos dispositivos por criterios
ambientales o por inviabilidad técnica, a justificar adecuadamente en cada caso.
En función de la evolución ambiental del tramo o de la mejora de las técnicas, el
organismo de cuenca podrá exigir su instalación cuando las condiciones así lo
aconsejen.
3. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y
concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, el
organismo de cuenca tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de las
masas de agua. Salvo casos excepcionales, solo podrán construirse obras de
defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente
cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.
4. El organismo de cuenca promoverá la eliminación de infraestructuras que,
dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir
función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración
la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y
económico de cada actuación.
5. Para el otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras
transversales al cauce, que por su naturaleza y dimensiones puedan afectar
significativamente al transporte de sedimentos, será exigible una evaluación del
impacto de dichas obras sobre el régimen de transporte de sedimentos del cauce.
En la explotación de dichas obras se adoptarán medidas para minimizar dicho
impacto.
6. El organismo de cuenca, en aplicación de la legalidad vigente y de forma
subsidiaria, podrá llevar a cabo actuaciones de mejora de la continuidad fluvial en
infraestructuras existentes, todo ello precedido de la tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente en el que se dé la posibilidad al particular, además
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Sesenta y tres.
forma:
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121671
3. La actuación deberá someterse a la tramitación ambiental necesaria en
función de la legislación ambiental aplicable en cada caso.
4. No necesitarán la autorización a que se refiere este artículo las obras que
realice el Estado o las comunidades autónomas, incluidas en Planes que hubieran
sido informados por el organismo de cuenca y hayan recogido sus prescripciones.
No obstante, todos los proyectos de las administraciones públicas que se realicen
en estos ámbitos deberán someterse a informe del organismo de cuenca para que
se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico.
5. Las actuaciones derivadas de estos expedientes y de cualquier otro que
suponga una afección al dominio público hidráulico, se almacenarán y mantendrán
actualizadas en un sistema informático convenientemente georreferenciadas de
forma que sirvan de base al inventario de presiones establecido en el Reglamento
de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de
julio».
Se modifica el artículo 126 bis, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 126 bis.
Condiciones para garantizar la continuidad fluvial.
1. El organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal
y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las
infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.
2. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la
modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el
cauce el organismo de cuenca exigirá la instalación y adecuada conservación de
dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Igual
exigencia tendrá lugar para las obras de este tipo existentes, vinculadas a
concesiones y autorizaciones que incluyan esta obligación en su condicionado o
que deban incorporar tales dispositivos en aplicación de la legalidad vigente.
Se podrá prescindir temporalmente de estos dispositivos por criterios
ambientales o por inviabilidad técnica, a justificar adecuadamente en cada caso.
En función de la evolución ambiental del tramo o de la mejora de las técnicas, el
organismo de cuenca podrá exigir su instalación cuando las condiciones así lo
aconsejen.
3. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y
concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, el
organismo de cuenca tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de las
masas de agua. Salvo casos excepcionales, solo podrán construirse obras de
defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente
cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.
4. El organismo de cuenca promoverá la eliminación de infraestructuras que,
dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir
función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración
la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y
económico de cada actuación.
5. Para el otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras
transversales al cauce, que por su naturaleza y dimensiones puedan afectar
significativamente al transporte de sedimentos, será exigible una evaluación del
impacto de dichas obras sobre el régimen de transporte de sedimentos del cauce.
En la explotación de dichas obras se adoptarán medidas para minimizar dicho
impacto.
6. El organismo de cuenca, en aplicación de la legalidad vigente y de forma
subsidiaria, podrá llevar a cabo actuaciones de mejora de la continuidad fluvial en
infraestructuras existentes, todo ello precedido de la tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente en el que se dé la posibilidad al particular, además
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Sesenta y tres.
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