I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121670
f) Especificará el método de control de caudales derivados en la captación
existente o, en su caso, el que se vaya a instalar previamente al otorgamiento de
la concesión».
Sesenta y uno. Se modifica el título de la Sección 5.ª del capítulo III del título II, que
queda redactado como sigue:
«Sección 5.ª Tramitación de autorizaciones de obras e instalaciones en el
dominio público hidráulico».
Sesenta y dos.
«Artículo 126.
Se modifica el artículo 126, que queda redactado como sigue:
Obras dentro y sobre el dominio público hidráulico.
1. La tramitación de los expedientes de autorizaciones de obras dentro o
sobre el dominio público hidráulico se realizará según el procedimiento regulado
en los artículos 53 y 54, con las siguientes salvedades y precisiones:
2. Podrá prescindirse de la información pública cuando los estudios
hidráulicos realizados por el solicitante y validados por la administración hidráulica
competente demuestren que no se produce un incremento de niveles tanto en la
otra margen del río como aguas arriba y abajo del tramo en cuestión, o bien se
trate de estabilización de márgenes, labores de mera conservación y
mantenimiento de cauces, puentes, pasarelas y coberturas de escasa importancia
en cauces de pequeña entidad.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de estabilización de márgenes o labores de mera conservación
y mantenimiento de cauces, la documentación comprenderá, como mínimo, un
plano de planta a escala de la obra a ejecutar, en el que la misma quede
perfectamente definida en relación con ambas márgenes del cauce, acompañado
de una sucinta memoria descriptiva.
Cuando por la índole de la obra solicitada, pueda verse modificada la
capacidad de evacuación del cauce, se incluirán perfiles transversales del mismo y
un cálculo justificativo de la capacidad a distintos niveles. Se podrán sustituir los
planos a escala por croquis acotados, si se trata de obras de poca importancia a
realizar en cauces de dominio público hidráulico de escasa entidad.
b) Obras de encauzamientos, motas de defensa, puentes y pasarelas u otras
modificaciones no incluidas en el apartado anterior, requerirán la presentación de
proyecto suscrito por técnico competente. El organismo de cuenca podrá acordar
la sustitución del proyecto por planos a escala, descriptivos de la totalidad de las
obras y una memoria justificativa, cuando a su juicio se trate de obras de poca
importancia a realizar en cauces de dominio público hidráulico de escasa entidad.
Los proyectos de cortas o cobertura de cauces contendrán un plano
cartográfico que defina los vértices de la poligonal que delimita los cauces nuevo y
antiguo referenciados con coordenadas ETRS89.
c) En el caso de que con las obras se pretendan recuperar terrenos que
hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar
expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos
mediante la presentación del oportuno título o certificación registral, junto con una
copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar y un plano
topográfico que defina los vértices de la delimitación de los terrenos referenciados
con coordenadas ETRS89 respecto del cauce, que deberá contrastarse con la
correspondiente delimitación del dominio público hidráulico de la que disponga el
organismo de cuenca. Esta delimitación de los terrenos no vinculará el resultado
del deslinde que se desarrolle en los términos previstos en los artículos 240 y
siguientes.
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121670
f) Especificará el método de control de caudales derivados en la captación
existente o, en su caso, el que se vaya a instalar previamente al otorgamiento de
la concesión».
Sesenta y uno. Se modifica el título de la Sección 5.ª del capítulo III del título II, que
queda redactado como sigue:
«Sección 5.ª Tramitación de autorizaciones de obras e instalaciones en el
dominio público hidráulico».
Sesenta y dos.
«Artículo 126.
Se modifica el artículo 126, que queda redactado como sigue:
Obras dentro y sobre el dominio público hidráulico.
1. La tramitación de los expedientes de autorizaciones de obras dentro o
sobre el dominio público hidráulico se realizará según el procedimiento regulado
en los artículos 53 y 54, con las siguientes salvedades y precisiones:
2. Podrá prescindirse de la información pública cuando los estudios
hidráulicos realizados por el solicitante y validados por la administración hidráulica
competente demuestren que no se produce un incremento de niveles tanto en la
otra margen del río como aguas arriba y abajo del tramo en cuestión, o bien se
trate de estabilización de márgenes, labores de mera conservación y
mantenimiento de cauces, puentes, pasarelas y coberturas de escasa importancia
en cauces de pequeña entidad.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de estabilización de márgenes o labores de mera conservación
y mantenimiento de cauces, la documentación comprenderá, como mínimo, un
plano de planta a escala de la obra a ejecutar, en el que la misma quede
perfectamente definida en relación con ambas márgenes del cauce, acompañado
de una sucinta memoria descriptiva.
Cuando por la índole de la obra solicitada, pueda verse modificada la
capacidad de evacuación del cauce, se incluirán perfiles transversales del mismo y
un cálculo justificativo de la capacidad a distintos niveles. Se podrán sustituir los
planos a escala por croquis acotados, si se trata de obras de poca importancia a
realizar en cauces de dominio público hidráulico de escasa entidad.
b) Obras de encauzamientos, motas de defensa, puentes y pasarelas u otras
modificaciones no incluidas en el apartado anterior, requerirán la presentación de
proyecto suscrito por técnico competente. El organismo de cuenca podrá acordar
la sustitución del proyecto por planos a escala, descriptivos de la totalidad de las
obras y una memoria justificativa, cuando a su juicio se trate de obras de poca
importancia a realizar en cauces de dominio público hidráulico de escasa entidad.
Los proyectos de cortas o cobertura de cauces contendrán un plano
cartográfico que defina los vértices de la poligonal que delimita los cauces nuevo y
antiguo referenciados con coordenadas ETRS89.
c) En el caso de que con las obras se pretendan recuperar terrenos que
hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar
expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos
mediante la presentación del oportuno título o certificación registral, junto con una
copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar y un plano
topográfico que defina los vértices de la delimitación de los terrenos referenciados
con coordenadas ETRS89 respecto del cauce, que deberá contrastarse con la
correspondiente delimitación del dominio público hidráulico de la que disponga el
organismo de cuenca. Esta delimitación de los terrenos no vinculará el resultado
del deslinde que se desarrolle en los términos previstos en los artículos 240 y
siguientes.