I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

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pública, el organismo de cuenca dará audiencia a los interesados de acuerdo con
lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de
que la resolución del expediente pueda corresponder al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, será este quien proceda a dar
audiencia a los interesados.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
La administración otorgará un plazo no inferior a diez días ni superior a quince
días, para que los interesados puedan alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los
interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos
documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite».
Cincuenta y seis.
forma:
«Artículo 114.

Se modifica el artículo 114, que queda redactado de la siguiente
Informe preceptivo de la Abogacía del Estado.

En los casos previstos en el artículo anterior para el trámite de audiencia, y
una vez concluido éste, el organismo de cuenca, cuando le corresponda el
otorgamiento de la concesión, recabará informe de la Abogacía del Estado».
Cincuenta y siete. Se añade una letra n) al apartado 2 del artículo 115, que queda
redactado de la siguiente forma:
«n) Para el caso de titulares de aprovechamientos de aguas que incorporen
en el mismo una presa con embalse, deberán disponer de sistemas de medición
que garanticen el cumplimiento de los requisitos de información hidrológica
establecida en su correspondiente concesión, debiendo comunícaselos al
organismo de cuenca de forma electrónica conforme a lo establecido en el
artículo 49 quinquies.2».
Cincuenta y ocho.

Se modifica el artículo 116, que queda redactado como sigue:

1. Las condiciones en que puede otorgarse la concesión se notificarán al
peticionario único o al designado entre los presentados al trámite de competencia,
para que en el plazo de quince días hábiles manifieste su conformidad con las
mismas o formule las observaciones que estime pertinentes.
2. Si el peticionario no contestase al ofrecimiento de condiciones en el plazo
indicado, se reiterará aquél de nuevo, para que lo haga en el plazo de diez días,
con la advertencia de que, en caso de no contestar, se entenderá que desiste de
la petición de concesión, archivándose el expediente o prosiguiendo el mismo con
los restantes peticionarios, si los hubiera.
3. Si el peticionario aceptase las condiciones propuestas, el organismo de
cuenca otorgará la concesión de acuerdo con las mismas, desde cuyo momento
surtirá efectos.
4. Si el peticionario formulase observaciones y el organismo de cuenca las
aceptase, éste otorgará la concesión y, si no las aceptase, fijará al peticionario un
plazo de ocho días para que las acepte de plano, advirtiéndole que, de no hacerlo
o no contestar en el plazo indicado, se procederá a denegar su petición
prosiguiendo el expediente con los restantes peticionarios, si los hubiera.
5. El plazo para resolver las solicitudes de otorgamiento de concesión del
dominio público hidráulico no podrá exceder de dieciocho meses. Transcurrido
dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud.

cve: BOE-A-2023-18806
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«Artículo 116. Resolución de la concesión.