I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121667

El organismo de cuenca podrá ampliar el ámbito de esta publicación, cuando
lo estime pertinente en base a las circunstancias que concurran, apreciadas
discrecionalmente, mediante la difusión del anuncio por otros medios adecuados
de comunicación social.
El organismo de cuenca prescindirá del trámite de información pública,
cuando, una vez analizada la solicitud, se determine que procede la resolución
denegatoria por incompatibilidad con otra existente o previamente solicitada o con
el plan hidrológico correspondiente.
2. El anuncio, además del nombre del peticionario, caudal máximo
instantáneo y términos municipales afectados, indicará cualquier otra
característica y circunstancia precisas para definir el aprovechamiento pretendido
y expresará si se ha solicitado la declaración de utilidad pública a los efectos de
expropiación forzosa o la imposición de servidumbres, debiendo indicar asimismo
que, durante el plazo que se señale, que en ningún caso será inferior a veinte
días, contados a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, los que
tengan la condición de interesados podrán examinar el expediente y documentos
técnicos tanto en el portal de internet del organismo de cuenca como por medios
electrónicos o físicos, previa solicitud, para aquellos documentos no puedan
publicarse en el portal de internet, a donde deberán dirigir por escrito las
alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, dentro del mismo plazo.
3. De cuantas alegaciones se presenten se dará vista al peticionario para
que en el plazo de quince días manifieste, si lo desea, cuanto en relación con las
mismas considere oportuno en defensa de sus intereses».
Cincuenta y cuatro.
siguiente forma:

Peticiones de informe.

1. Simultáneamente con el trámite de información pública, el organismo de
cuenca remitirá copia del expediente y de los documentos técnicos aportados a la
Comunidad Autónoma, para que ésta pueda manifestar en un plazo de un mes lo
que estime oportuno en materias de su competencia.
Durante el mismo período se solicitará de otros organismos, los informes que
sean preceptivos o que se consideren necesarios para acordar lo más procedente,
estableciéndose un plazo de un mes para su emisión.
2. En las concesiones de agua para riego se tendrán en cuenta los criterios
generales establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en
materias propias de su competencia, siendo preceptivo su informe en cuanto a su
posible afección a los planes de actuación existentes, estableciéndose un plazo de
un mes para su emisión.
Se solicitará también el citado informe en los casos de solicitudes ajenas al
regadío con un derecho de uso posterior en el orden de preferencia establecido en
el artículo 49 bis, que pueda condicionar los aprovechamientos para riego
concedidos o en tramitación.
3. No serán necesarios los trámites contemplados en los apartados
anteriores de este artículo cuando no tenga lugar la información pública por las
razones previstas en el artículo 109.1».
Cincuenta y cinco.
«Artículo 113.

Se modifica el artículo 113, que queda redactado como sigue:
Audiencia a los interesados.

Emitidos los anteriores informes, si alguno fuera negativo o propusiese la
modificación las características esenciales de la concesión solicitada, o si hubiera
habido proyecto en competencia, o alegaciones en el trámite de información

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 110.

Se modifica el artículo 110, que queda redactado de la