I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121666

Cincuenta y uno. Se modifica añade el título y se modifica el apartado 2.a) del
artículo 106, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 106.

Documentación necesaria».

«a) Proyecto, suscrito por técnico competente, en el que se determinarán las
obras e instalaciones necesarias, justificándose los caudales a utilizar, los plazos
de ejecución y, si se tratase de riegos en régimen de servicio público, los valores
máximos y mínimos de las tarifas correspondientes, que habrán de incorporar las
cuotas de amortización de las obras. El proyecto podrá ser sustituido por un
anteproyecto, en el que queden definidas las características del aprovechamiento,
las obras y las afecciones en grado suficiente para llevar a cabo una información
pública o resolver una posible competencia de proyectos, quedando obligados a
completar el grado de definición si la administración la considerase todavía
insuficiente.
El proyecto quedará custodiado por la administración en el caso de que
proceda realizar el trámite de competencia de proyectos, sometido a
confidencialidad de forma que no se podrá divulgar la información facilitada por los
solicitantes. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos
o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras
informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya
sea en este proceso de tramitación o en otros posteriores.
En cualquier caso, el documento técnico presentado incluirá un plano
cartográfico donde se señalará el punto o puntos de toma de agua, referencia
catastral de las parcelas donde se encuentren, así como el esquema del resto de
las instalaciones necesarias para el aprovechamiento pretendido y documentación
catastral que identifique las parcelas.
En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, a efectos
de expropiación forzosa, el documento técnico deberá recoger la relación concreta
e individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria
expropiación, así como las referencias catastrales de las parcelas afectadas. Si se
pretende la imposición de servidumbres se cumplirán los requisitos que se señalan
para esta finalidad en este reglamento».
Cincuenta y dos.

Se modifica el artículo 107, que queda redactado como sigue:

«Artículo 107. Apertura de documentación técnica en trámite de competencia de
proyectos.
1. La apertura de los documentos técnicos se realizará en la fecha y hora
designada por el organismo de cuenca en el anuncio de la competencia.
2. Esta fecha habrá de fijarse para después de seis días de la conclusión del
plazo de presentación de peticiones.
3. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados
presentes y la persona representante del organismo de cuenca designado al
efecto».

«Artículo 109.

Se modifica el artículo 109, que queda redactado como sigue:
Información pública para concesiones.

1. Ultimados los trámites anteriores y en caso de proseguir la tramitación de
las peticiones de concesión, se someterán éstas y las obras proyectadas a
información pública, mediante la publicación del correspondiente anuncio el
“Boletín Oficial del Estado” y su exposición en el portal de internet del organismo
de cuenca en cuyo territorio radiquen las mismas o se utilicen las aguas durante el
plazo que se señala en el apartado 2.

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

Cincuenta y tres.