I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
208 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121665
3. En caso de disconformidad lo comunicará, asimismo, al dueño del predio,
señalándose las omisiones de la documentación, la causa de inadecuación técnica
de las obras o caudales, las modificaciones que en su caso sea preciso introducir
o la causa de ilegalidad de la derivación, prohibiendo al mismo tiempo la misma,
sin perjuicio de que el usuario pueda reiterar su petición una vez corregidas
aquéllas».
Cuarenta y ocho.
la siguiente forma:
Se añade un apartado 4 al artículo 102, que queda redactado de
«4. Asimismo, y a efectos de su posterior inscripción en el Registro de
Aguas, en toda concesión de aguas públicas se incluirán las demás características
del aprovechamiento recogidas en los artículos 193 y 194, incluyendo la
representación cartográfica descriptiva del aprovechamiento, así como las
referencias catastrales de las parcelas afectadas».
Cuarenta y nueve.
siguiente forma:
«Artículo 102 bis.
Se añade el artículo 102 bis, que queda redactado de la
Control efectivo de caudales en usos privativos del agua.
1. De acuerdo con el artículo 55.4 del TRLA y la disposición adicional
duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, los titulares de las concesiones
administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho
a su uso privativo están obligados a instalar y mantener sistemas de medición e
información al organismo de cuenca sobre los caudales concesionales
efectivamente utilizados y, en su caso, retornados. Los organismos de cuenca
podrán, de forma adicional o supletoria, establecer sistemas de medición e
información en aquellos aprovechamientos asociados a las infraestructuras que
gestionen o en zonas de especial relevancia.
2. Los sistemas de medición instalados y datos asociados que se vayan a
acreditar ante la administración hidráulica, que serán enviados periódicamente,
preferiblemente de forma electrónica, conforme a la normativa que se desarrolle,
podrán ser certificados por las entidades colaboradoras de la administración
hidráulica que se homologuen a tal efecto, de acuerdo con lo que se determina en
el artículo 255».
Cincuenta. Se añade el título y se modifica el apartado 1 del artículo 105, que
quedan redactados como sigue:
Tramitación de la concesión administrativa.
«1. El organismo de cuenca redactará el anuncio conforme a la petición
presentada, para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y en el portal de
internet del organismo de cuenca y dará traslado a los ayuntamientos de los
términos municipales donde radiquen las obras. En el anuncio se indicará la
apertura de un plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el
“Boletín Oficial del Estado”, para que el peticionario presente su petición concreta
y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho
plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean
incompatibles con la misma. También se indicará que, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado siguiente, se denegará la tramitación posterior de toda petición
presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura
en la petición inicial, sin perjuicio de que, el peticionario que pretenda solicitar un
caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el
apartado 3».
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 105.
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121665
3. En caso de disconformidad lo comunicará, asimismo, al dueño del predio,
señalándose las omisiones de la documentación, la causa de inadecuación técnica
de las obras o caudales, las modificaciones que en su caso sea preciso introducir
o la causa de ilegalidad de la derivación, prohibiendo al mismo tiempo la misma,
sin perjuicio de que el usuario pueda reiterar su petición una vez corregidas
aquéllas».
Cuarenta y ocho.
la siguiente forma:
Se añade un apartado 4 al artículo 102, que queda redactado de
«4. Asimismo, y a efectos de su posterior inscripción en el Registro de
Aguas, en toda concesión de aguas públicas se incluirán las demás características
del aprovechamiento recogidas en los artículos 193 y 194, incluyendo la
representación cartográfica descriptiva del aprovechamiento, así como las
referencias catastrales de las parcelas afectadas».
Cuarenta y nueve.
siguiente forma:
«Artículo 102 bis.
Se añade el artículo 102 bis, que queda redactado de la
Control efectivo de caudales en usos privativos del agua.
1. De acuerdo con el artículo 55.4 del TRLA y la disposición adicional
duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, los titulares de las concesiones
administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho
a su uso privativo están obligados a instalar y mantener sistemas de medición e
información al organismo de cuenca sobre los caudales concesionales
efectivamente utilizados y, en su caso, retornados. Los organismos de cuenca
podrán, de forma adicional o supletoria, establecer sistemas de medición e
información en aquellos aprovechamientos asociados a las infraestructuras que
gestionen o en zonas de especial relevancia.
2. Los sistemas de medición instalados y datos asociados que se vayan a
acreditar ante la administración hidráulica, que serán enviados periódicamente,
preferiblemente de forma electrónica, conforme a la normativa que se desarrolle,
podrán ser certificados por las entidades colaboradoras de la administración
hidráulica que se homologuen a tal efecto, de acuerdo con lo que se determina en
el artículo 255».
Cincuenta. Se añade el título y se modifica el apartado 1 del artículo 105, que
quedan redactados como sigue:
Tramitación de la concesión administrativa.
«1. El organismo de cuenca redactará el anuncio conforme a la petición
presentada, para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y en el portal de
internet del organismo de cuenca y dará traslado a los ayuntamientos de los
términos municipales donde radiquen las obras. En el anuncio se indicará la
apertura de un plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el
“Boletín Oficial del Estado”, para que el peticionario presente su petición concreta
y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho
plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean
incompatibles con la misma. También se indicará que, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado siguiente, se denegará la tramitación posterior de toda petición
presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura
en la petición inicial, sin perjuicio de que, el peticionario que pretenda solicitar un
caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el
apartado 3».
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 105.