I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023
Cuarenta.

Sec. I. Pág. 121662

Se modifica el artículo 80, que queda redactado como sigue:

«Artículo 80.

Autorización para la extracción de áridos.

1. Las extracciones de áridos en zonas de policía, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación vigente en materia de minas, sólo podrán ser
otorgadas al propietario de la finca, al titular registral de la finca, o en caso de
estar inscrita, al titular catastral de la parcela, o a personas que gocen de su
autorización.
2. El procedimiento para otorgar la autorización será el previsto en el
artículo 78.ter, con las peculiaridades propias del caso y con las salvedades
siguientes:
a) Se suprimirá en la documentación técnica exigida todo lo referente a
cubicaciones.
b) En la documentación técnica se incorporará una especial consideración
respecto de la realización de los trabajos en relación con las márgenes y sus
refuerzos con el fin de evitar la desviación del cauce como consecuencia de la
depresión causada con las extracciones. Igualmente se estudiará de forma
detallada la posible reposición del hueco ocasionado con productos sobrantes de
la extracción u otros materiales, así como las posibles afecciones a los recursos
de agua subterránea, ya sea por variación de la recarga y la afección al nivel
freático, como a su calidad.
c) Se limitará la profundidad de las extracciones con objeto de que, en
ninguna circunstancia, se alumbren aguas subterráneas».
Cuarenta y uno.
forma:

Se modifica el artículo 81, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 81. Plantaciones para aprovechamiento forestal y tramitación de otras
actividades en zona de policía.

a) Las autorizaciones se otorgarán por un plazo máximo igual al del ciclo
vegetativo de la especie correspondiente.
b) Al amparo de estas autorizaciones no se podrán llevar a cabo, en ningún
caso, obras que alteren sensiblemente el relieve natural y con ello modifiquen la
morfología natural de la zona de policía.
c) El titular de la autorización será responsable de que la actividad no altere
las condiciones de desagüe de la corriente en ese tramo, debiendo retirar árboles
o ramas caídos o cualquier otro elemento relacionado con la explotación, que
pudiera suponer un obstáculo al flujo y causar daños al dominio público hidráulico
o a terceros. Del mismo modo, el diseño de la plantación se realizará para
minimizar el riesgo de inundación y posibles afecciones a terceros.
d) En la autorización el organismo de cuenca establecerá unas distancias de
protección y seguridad entre la plantación y las zonas activas del cauce para evitar
la degradación del ecosistema fluvial, minimizar la afección a los recursos hídricos
y al riesgo de obstrucciones y caída de árboles en situación de crecidas.
2. La corta del arbolado podrá realizarse tras la presentación de una
declaración responsable, conforme al artículo 78 bis, cuando se trate de
plantaciones de menor cuantía o previamente autorizadas por el organismo de
cuenca, o bien cuando el interesado disponga de una autorización de la
administración sectorial competente, o bien en aquellos supuestos incluidos en la

cve: BOE-A-2023-18806
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1. En relación con las autorizaciones de plantaciones para aprovechamiento
forestal en la zona de policía se establecerán los siguientes condicionantes: