I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121660

d) Retirada de escombros, residuos sólidos urbanos, arrastres provocados
por las corrientes y en especial, aquellos que se depositen en las proximidades de
las obras de paso.
e) Obras de reparación o mantenimiento en instalaciones, equipamientos o
edificaciones, siempre que no impliquen cambios estructurales ni un aumento de
su volumen, altura o superficie, ni un cambio del uso al que estén destinadas.
f) Labores de recuperación ambiental tras incendios forestales, plantaciones
de cultivos no leñosos y reforestaciones con vegetación autóctona no destinadas
al aprovechamiento forestal.
g) Carteles sujetos por postes e instalación de pastores eléctricos.
h) Obras que no modifiquen sensiblemente el relieve natural ni la rasante del
terreno y que por lo tanto no supongan una reducción significativa de la capacidad
de desagüe, y en particular, las realizadas para la instalación y despliegue de
redes de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados mediante
canalizaciones subterráneas o despliegues aéreos realizados de conformidad con
el apartado 8 del artículo 49 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, exceptuando
aquellas actuaciones incluidas en los supuestos establecidos en el artículo 78.2.
i) Los organismos de cuenca podrán añadir, mediante resolución de la
presidencia del organismo u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias,
otras actividades de bajo impacto asociadas a cada ámbito territorial.
2. Junto con la declaración, el interesado deberá adjuntar una memoria
descriptiva de las actuaciones en las que se realice una exposición detallada de
las mismas, que incluya una valoración de su magnitud, justificación de su
necesidad, modo de ejecución, maquinaria a emplear junto con un plano de planta
y plano de perfil de la zona, en los que quede marcada la superficie sobre la que
se pretende actuar, a una escala adecuada, todo ello para valorar los efectos
perniciosos que las actividades proyectadas pudieran tener en el medio hídrico y
su compatibilidad con la protección del dominio público hidráulico, con especial
relevancia en aquellas actuaciones que se propongan realizar en espacios
naturales protegidos y reservas hidrológicas. El organismo de cuenca podrá
recabar del interesado la presentación de otra documentación complementaria que
estime necesaria para evaluar los efectos sobre el medio hídrico.
3. En la solicitud de la declaración responsable deberán estar recogidos de
manera expresa, clara y precisa los requisitos para la realización de las
actividades incluyendo en todo caso, la fecha prevista de ejecución, de forma que
puedan ser ejercidas las facultades de comprobación, control e inspección que
tienen atribuidos los organismos de cuenca, así como, en su caso, la aplicación
del régimen sancionador. Del mismo modo, será de aplicación lo establecido en el
artículo 51 bis, en relación con el régimen jurídico de las declaraciones
responsables.
4. Para aquellas actuaciones urgentes que puedan poner en riesgo la
seguridad de las personas o bienes, se atenderá a lo establecido en el
artículo 10».
Treinta y ocho. Se añade el artículo 78 ter, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 78 ter. Autorización previa para actividades y usos del suelo en la zona
de policía.
1. Para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis
que puedan alterar el relieve natural para reparación de edificaciones existentes
con cambio de uso o para realizar cualquier tipo de construcción será necesario la
obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el
correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento

cve: BOE-A-2023-18806
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Núm. 208