I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121659

4. En relación con el resto de las especies exóticas invasoras que puedan
encontrarse en el dominio público hidráulico, los organismos de cuenca
colaborarán y cooperarán con las comunidades autónomas en su gestión, de
acuerdo con los medios humanos o económicos disponibles, así como en función
de la relevancia y del efecto de la presencia de la especie exótica invasora en el
dominio público hidráulico».
Treinta y seis.

Se modifica el artículo 78, que queda redactado como sigue:

«Artículo 78. Procedimientos de tramitación de nuevas actividades y usos del
suelo en la zona de policía.
1. Los usos del suelo y las actividades que se desarrollen en la zona de
policía y zonas inundables estarán condicionados, conforme a los artículos 6 y 11
del TRLA. En estas zonas será preciso, conforme a lo establecido en este
reglamento, presentar una declaración responsable u obtener autorización
administrativa previa, cuya tramitación y resolución corresponde al organismo de
cuenca. De igual modo, para los actos y planes que hayan de aprobar las
comunidades autónomas y entidades locales el organismo de cuenca emitirá el
informe preceptivo establecido en el artículo 25.4 del TRLA y cuando resulte
pertinente, además, en el artículo 128 del TRLA.
2. Se exceptúa de lo anterior las labores de mantenimiento, reparación y
actualización tecnológica de redes públicas de comunicaciones electrónicas, de
naturaleza fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones
electrónicas y sus recursos asociados, de conformidad con lo previsto en el
artículo 49.11 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, que prevé que no se requiera
ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la
existente o declaración responsable previa a la administración pública competente
en materia del dominio público hidráulico».
Treinta y siete.
forma:

Se añade el artículo 78 bis, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 78 bis. Declaración Responsable para actividades y usos del suelo en
la zona de policía.

a) Corta y retirada de árboles muertos o que supongan un riesgo para la
seguridad de personas o bienes, podas de árboles, siembras de especies no
leñosas, retirada de especies acuáticas y ribereñas alóctonas o exóticas
invasoras, desbroces y otras labores asociadas actuaciones de gestión de la
biomasa vegetal de obligada ejecución en aplicación de la normativa de
prevención y defensa contra los incendios forestales o como consecuencia de la
aplicación de medidas de prevención frente a enfermedades y plagas establecidas
por los organismos competentes en materia de sanidad vegetal o política forestal,
todo ello siempre que no supongan una alteración del terreno.
b) Aprovechamientos maderables o leñosos de menor cuantía, considerando
como tales, al menos, a aquellos que sean inferiores a 10 metros cúbicos de
madera o a 20 estéreos de leñas tal como establece el artículo 37.2.b) de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, y que se encuentren fuera de la zona de
servidumbre.
c) Labores de mantenimiento, reparación y actualización tecnológica de
líneas eléctricas en general y en especial, de la vegetación existente bajo ellas.

cve: BOE-A-2023-18806
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1. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
siguientes actividades y usos del suelo se podrán realizar presentando una
declaración responsable, siempre que no se produzcan alteraciones sustanciales
del relieve natural y se respete la zona de servidumbre: