I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121658
en los tramos finales de los ríos y pueda ocasionar efectos perjudiciales en las
playas o afecte a la disponibilidad de áridos necesarios para su aportación a las
mismas, será preceptivo el informe del organismo encargado de la gestión y tutela
del dominio público marítimo, al que se dará después traslado de la resolución que
se adopte.
6. La autorización de extracción de los áridos provenientes de acarreos y
sedimentos de las crecidas o su relocalización aguas abajo del mismo, siempre
que sea un volumen menor de 100 m3, se autorizarán sin necesidad de
información pública.
7. Las personas beneficiarias de estas autorizaciones, antes de iniciar los
trabajos, vendrán obligadas a constituir una fianza o aval para responder de los
posibles daños al dominio público hidráulico. El importe de esta fianza o aval será
de cuantía igual al importe del canon y, como mínimo, de 3.000,00 euros. La fianza
será devuelta, una vez terminados los trabajos de extracción, si no se han
producido aquellos daños.
8. Los titulares de derechos al uso privativo del agua, cuyas instalaciones de
captación incluyan cualquier tipo de obstáculo que impida o dificulte el transporte
sólido deberán llevar a cabo, a requerimiento del organismo de cuenca y previa
autorización, las operaciones de mantenimiento necesarias para trasladar los
áridos y sedimentos acumulados aguas arriba del obstáculo al tramo situado
inmediatamente aguas abajo del mismo.
El organismo de cuenca podrá, en el caso de que técnica o
medioambientalmente se desaconseje su depósito inmediatamente aguas abajo
del obstáculo, autorizar el depósito en otro punto del dominio público hidráulico o
el aprovechamiento de estos áridos, conforme a lo establecido en este
Reglamento».
Se añade el artículo 77 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 77 bis.
hidráulico.
Retirada de especies exóticas invasoras del dominio público
1. De acuerdo con la legislación sectorial vigente la posesión, transporte,
tráfico y comercio de ejemplares vivos de los taxones incluidos en el catálogo
español de especies exóticas invasoras, así como de sus restos o propágulos, que
pudieran sobrevivir o reproducirse, están prohibidos como regla general.
2. Los organismos de cuenca mantendrán actualizado en su portal de
internet el listado de especies exóticas invasoras incluidas en el citado catálogo
que pueden alterar las condiciones biológicas, hidromorfológicas, químicas y
fisicoquímicas del dominio público hidráulico presentes en su ámbito territorial.
3. Los organismos de cuenca podrán realizar labores de prevención,
contención, control o erradicación de las especies invasoras establecidas en el
apartado anterior, con el apoyo, en caso necesario, de la Dirección General del
Agua, y con el asesoramiento técnico de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, para minimizar afecciones negativas a la biodiversidad
protegida y optimizar las acciones de control, así como asegurar el cumplimiento
de la normativa ambiental comunitaria y estatal. Estas labores se realizarán con
fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que
a tal efecto se aprueben y con el fin de cumplir lo establecido en la planificación
hidrológica, todo ello en coordinación y cooperación con las comunidades
autónomas. La retirada de las especies exóticas invasoras mencionadas en el
apartado anterior por terceros podrá efectuarse previa autorización del organismo
de cuenca de acuerdo con el artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, a través del procedimiento
establecido en el artículo 52 y sin el trámite de información pública.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y cinco.
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121658
en los tramos finales de los ríos y pueda ocasionar efectos perjudiciales en las
playas o afecte a la disponibilidad de áridos necesarios para su aportación a las
mismas, será preceptivo el informe del organismo encargado de la gestión y tutela
del dominio público marítimo, al que se dará después traslado de la resolución que
se adopte.
6. La autorización de extracción de los áridos provenientes de acarreos y
sedimentos de las crecidas o su relocalización aguas abajo del mismo, siempre
que sea un volumen menor de 100 m3, se autorizarán sin necesidad de
información pública.
7. Las personas beneficiarias de estas autorizaciones, antes de iniciar los
trabajos, vendrán obligadas a constituir una fianza o aval para responder de los
posibles daños al dominio público hidráulico. El importe de esta fianza o aval será
de cuantía igual al importe del canon y, como mínimo, de 3.000,00 euros. La fianza
será devuelta, una vez terminados los trabajos de extracción, si no se han
producido aquellos daños.
8. Los titulares de derechos al uso privativo del agua, cuyas instalaciones de
captación incluyan cualquier tipo de obstáculo que impida o dificulte el transporte
sólido deberán llevar a cabo, a requerimiento del organismo de cuenca y previa
autorización, las operaciones de mantenimiento necesarias para trasladar los
áridos y sedimentos acumulados aguas arriba del obstáculo al tramo situado
inmediatamente aguas abajo del mismo.
El organismo de cuenca podrá, en el caso de que técnica o
medioambientalmente se desaconseje su depósito inmediatamente aguas abajo
del obstáculo, autorizar el depósito en otro punto del dominio público hidráulico o
el aprovechamiento de estos áridos, conforme a lo establecido en este
Reglamento».
Se añade el artículo 77 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 77 bis.
hidráulico.
Retirada de especies exóticas invasoras del dominio público
1. De acuerdo con la legislación sectorial vigente la posesión, transporte,
tráfico y comercio de ejemplares vivos de los taxones incluidos en el catálogo
español de especies exóticas invasoras, así como de sus restos o propágulos, que
pudieran sobrevivir o reproducirse, están prohibidos como regla general.
2. Los organismos de cuenca mantendrán actualizado en su portal de
internet el listado de especies exóticas invasoras incluidas en el citado catálogo
que pueden alterar las condiciones biológicas, hidromorfológicas, químicas y
fisicoquímicas del dominio público hidráulico presentes en su ámbito territorial.
3. Los organismos de cuenca podrán realizar labores de prevención,
contención, control o erradicación de las especies invasoras establecidas en el
apartado anterior, con el apoyo, en caso necesario, de la Dirección General del
Agua, y con el asesoramiento técnico de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, para minimizar afecciones negativas a la biodiversidad
protegida y optimizar las acciones de control, así como asegurar el cumplimiento
de la normativa ambiental comunitaria y estatal. Estas labores se realizarán con
fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que
a tal efecto se aprueben y con el fin de cumplir lo establecido en la planificación
hidrológica, todo ello en coordinación y cooperación con las comunidades
autónomas. La retirada de las especies exóticas invasoras mencionadas en el
apartado anterior por terceros podrá efectuarse previa autorización del organismo
de cuenca de acuerdo con el artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, a través del procedimiento
establecido en el artículo 52 y sin el trámite de información pública.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y cinco.