I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121657
azudes, presas y sus órganos de desagüe, que queden a distancia inferior a 500
metros.
b) En el caso de que se trate de instalaciones deportivas entre cuyos fines se
incluya la navegación en ríos o embalses, la documentación técnica incluirá,
además de los datos correspondientes a los embarcaderos, una propuesta de
balizamiento de las zonas dedicadas a fondeos, mangas de salida y acceso, así
como de aquéllas en las que se habrá de prohibirse la navegación por peligro para
los bañistas, peligrosidad de las aguas, proximidad a las instalaciones propias de
los embalses, azudes o tomas de abastecimiento u otras causas. Este
balizamiento correrá a cargo del peticionario.
c) En este tipo de autorizaciones se establecerá el trámite de competencia de
peticiones.
d) El plazo de estas autorizaciones será como máximo de veinticinco años.
e) La declaración responsable para la navegación de las embarcaciones que
pretendan hacer uso de las instalaciones a que se refiere este artículo se
presentará de forma independiente y de acuerdo con lo previsto en los artículos 55
al 66».
Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 76, que queda redactado como sigue:
«Artículo 76. Autorizaciones de extracción de áridos.
1. Con carácter general no se permitirá la extracción de áridos de los cauces,
salvo en aquellas zonas en las que el solicitante, a partir de los correspondientes
estudios geomorfológicos o hidrogeológicos en el tramo, antes y después de la
actuación, justifique el no empeoramiento del estado hidromorfológico de la masa
en ese tramo y que su extracción es compatible con la conservación y
mantenimiento del dominio público hidráulico y del buen estado de la masa de
agua.
2. Estas extracciones de áridos en terrenos de dominio público hidráulico
precisarán autorización administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 53 de este reglamento. En la petición se concretarán:
cauce, zona de extracción y término municipal, emplazamiento de las
instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere, puntos de salida y acceso a
la red de carreteras, volumen en metros cúbicos y plazo en que ha de realizarse la
extracción, medios que se utilizarán en ésta y en el transporte y tarifas de venta,
en su caso.
3. A la petición reseñada, junto con el estudio geomorfológico justificativo, se
unirá la siguiente documentación:
a) Para extracción de más de 20.000 metros cúbicos, se presentará proyecto
suscrito por técnico competente con el correspondiente estudio de impacto
ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
b) Para extracciones menores de 20.000 metros cúbicos se presentará una
memoria descriptiva de la extracción y la documentación ambiental que proceda
en función de las características ambientales del tramo y volumen solicitado,
planos de situación, topográficos y perfiles transversales de ésta con sus
cubicaciones y un programa de seguimiento ambiental asociado a los trabajos de
extracción.
4. El plazo por el que se otorguen estas autorizaciones será proporcionado al
volumen de la extracción, sin que pueda exceder de un año, pudiendo ser
prorrogado por otro año previa petición justificada.
5. Para el otorgamiento de estas autorizaciones se ponderará su incidencia
sobre el estado de las masas de agua. Cuando la extracción se pretenda realizar
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121657
azudes, presas y sus órganos de desagüe, que queden a distancia inferior a 500
metros.
b) En el caso de que se trate de instalaciones deportivas entre cuyos fines se
incluya la navegación en ríos o embalses, la documentación técnica incluirá,
además de los datos correspondientes a los embarcaderos, una propuesta de
balizamiento de las zonas dedicadas a fondeos, mangas de salida y acceso, así
como de aquéllas en las que se habrá de prohibirse la navegación por peligro para
los bañistas, peligrosidad de las aguas, proximidad a las instalaciones propias de
los embalses, azudes o tomas de abastecimiento u otras causas. Este
balizamiento correrá a cargo del peticionario.
c) En este tipo de autorizaciones se establecerá el trámite de competencia de
peticiones.
d) El plazo de estas autorizaciones será como máximo de veinticinco años.
e) La declaración responsable para la navegación de las embarcaciones que
pretendan hacer uso de las instalaciones a que se refiere este artículo se
presentará de forma independiente y de acuerdo con lo previsto en los artículos 55
al 66».
Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 76, que queda redactado como sigue:
«Artículo 76. Autorizaciones de extracción de áridos.
1. Con carácter general no se permitirá la extracción de áridos de los cauces,
salvo en aquellas zonas en las que el solicitante, a partir de los correspondientes
estudios geomorfológicos o hidrogeológicos en el tramo, antes y después de la
actuación, justifique el no empeoramiento del estado hidromorfológico de la masa
en ese tramo y que su extracción es compatible con la conservación y
mantenimiento del dominio público hidráulico y del buen estado de la masa de
agua.
2. Estas extracciones de áridos en terrenos de dominio público hidráulico
precisarán autorización administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 53 de este reglamento. En la petición se concretarán:
cauce, zona de extracción y término municipal, emplazamiento de las
instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere, puntos de salida y acceso a
la red de carreteras, volumen en metros cúbicos y plazo en que ha de realizarse la
extracción, medios que se utilizarán en ésta y en el transporte y tarifas de venta,
en su caso.
3. A la petición reseñada, junto con el estudio geomorfológico justificativo, se
unirá la siguiente documentación:
a) Para extracción de más de 20.000 metros cúbicos, se presentará proyecto
suscrito por técnico competente con el correspondiente estudio de impacto
ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
b) Para extracciones menores de 20.000 metros cúbicos se presentará una
memoria descriptiva de la extracción y la documentación ambiental que proceda
en función de las características ambientales del tramo y volumen solicitado,
planos de situación, topográficos y perfiles transversales de ésta con sus
cubicaciones y un programa de seguimiento ambiental asociado a los trabajos de
extracción.
4. El plazo por el que se otorguen estas autorizaciones será proporcionado al
volumen de la extracción, sin que pueda exceder de un año, pudiendo ser
prorrogado por otro año previa petición justificada.
5. Para el otorgamiento de estas autorizaciones se ponderará su incidencia
sobre el estado de las masas de agua. Cuando la extracción se pretenda realizar
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208