I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

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de Montes, siempre que sea compatible con la naturaleza y finalidad de la
protección del dominio público hidráulico. Para ello dichas administraciones y los
organismos de cuenca desarrollarán actuaciones de coordinación que permitan
además asegurar la formación del personal de extinción y minimizar los impactos
estas actividades sobre el dominio público hidráulico, así como, especialmente,
evitar la proliferación de especies exóticas invasoras.
2. El organismo de cuenca publicará en su portal de internet las condiciones
básicas y normas previas que deban respetarse tanto en embalses como en los
tramos de ríos durante la operación de los hidroaviones».
Veintinueve.

Se modifica el artículo 72, que queda redactado como sigue:

«Artículo 72. Uso de los cauces o de los bienes situados en ellos.
1. La utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de
los bienes situados en ellos requerirá, para las actividades incluidas en esta
sección, la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos
en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración
responsable.
2. En el otorgamiento de autorizaciones para aprovechamientos de áridos,
vegetación arbórea o arbustiva, establecimiento de puentes o pasarelas,
embarcaderos no desmontables e instalaciones para baños públicos, se
considerará la posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las
adecuadas garantías para la restitución del medio y el no empeoramiento de las
condiciones hidromorfológicas de la masa de agua».
Treinta.

Se modifica el artículo 73, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 73.

Plantaciones y corta de especies leñosas.

1. Las autorizaciones para la plantación y corta de especies leñosas no
incluidas en los supuestos de tramitación por declaración responsable en terrenos
de dominio público hidráulico, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 53 y a las
siguientes prescripciones:
2. Será preciso especificar la extensión superficial de la plantación expresada
en hectáreas, sus límites, tipo de arbolado y densidad. En el caso de cortas, el
peticionario deberá señalar además si realizó personalmente la plantación o si
tiene permiso del que la hizo para llevarlas a cabo. Si se tratara de árboles
nacidos espontáneamente, indicará la cantidad de madera medida en metros
cúbicos.
3. A la petición se unirá la siguiente documentación:

4. La corta y retirada de árboles muertos o que supongan un riesgo para la
seguridad de personas o bienes, podas de árboles y otras labores asociadas se
tramitarán mediante declaración responsable conforme a los artículos 51 bis y 52
de este reglamento.
5. La utilización de los cauces de dominio público hidráulico para
plantaciones productivas de especies leñosas deberá ser compatible con la
conservación y mejora del estado de la masa de agua y con la actividad
hidromorfológica del cauce, por ello, no serán autorizables en el dominio público

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

a) Plano a escala de la zona, si la superficie fuera igual o superior a una
hectárea.
b) Croquis de la zona, si fuera inferior a una hectárea.
c) En su caso, documento justificativo de que el peticionario realizó la
plantación o cuenta con autorización del que la hizo.