I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121652

publicidad, transparencia y objetividad. Se aplicará además el principio de
concurrencia competitiva, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de una actividad de servicios cuya contratación se
promueva por el organismo de cuenca conforme a los usos previstos atendiendo a
las características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica.
b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades
por terceros.
2. Los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente
vinculados a la protección del medio ambiente.
3. Las autorizaciones se ajustarán a la siguiente tramitación:
a) Tras la presentación de la solicitud junto con toda la documentación
técnica necesaria, incluido un proyecto justificativo u otra documentación
complementaria en función del caso, el organismo de cuenca podrá acordar el
inicio de un período de información pública por un plazo no inferior a veinte días,
así como la tramitación en concurrencia competitiva de acuerdo con el apartado
anterior, publicando un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, a fin de que
cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del
mismo que se acuerde.
b) El organismo de cuenca publicará el correspondiente anuncio en su portal
de internet y dará traslado del resultado de la de la información pública, al menos,
al solicitante, así como a los ayuntamientos y comunidades autónomas en donde
se vaya a desarrollar la actividad objeto de la solicitud.
c) El plazo de la administración para resolver el procedimiento de
autorización, conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta del TRLA,
será de seis meses, Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la
solicitud, de acuerdo con el artículo 24.1, párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.

Veinticuatro.

Se modifica el artículo 55, que queda redactado como sigue:

«Artículo 55.

Navegación.

1. Las declaraciones responsables para usos con fines de navegación en las
aguas de las corrientes naturales, de los lagos y lagunas y de los embalses se
presentarán ante el organismo de cuenca.
2. Para el caso de navegación recreativa particular el plazo de vigencia de la
declaración será de al menos seis años».

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

4. En los casos en que la tramitación de la autorización haya sido
encomendada a una comunidad autónoma, ésta formulará propuesta de
resolución al organismo de cuenca, quien, a su vez, comunicará a aquélla la
resolución que se dicte, para su notificación al interesado.
Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada
cuando, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada de
aquélla en el organismo de cuenca, éste no hubiera comunicado la resolución a la
comunidad autónoma.
La tramitación de expedientes de esta naturaleza corresponderá al organismo
de cuenca, cuando se trate de obras que ejecute la administración del Estado o en
el caso de que éstas deban llevarse a cabo en cauces que delimiten el territorio de
dos o más comunidades autónomas.
5. Las resoluciones de los organismos de cuenca dependientes de la
Administración General del Estado previstas en este artículo pondrán fin a la vía
administrativa».