I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121650

actividades incluyendo en todo caso, la fecha prevista de ejecución, de forma que
puedan ser ejercidas las facultades de comprobación, control e inspección que
tienen atribuidos los organismos de cuenca, así como, en su caso, la aplicación
del régimen sancionador. El interesado podrá iniciar la actividad con los
condicionantes que se establezcan por el organismo de cuenca y con las
particularidades establecidas en el artículo 52.
Cuando el organismo de cuenca considere que la actividad descrita en la
declaración es incompatible con los fines e integridad del dominio público
hidráulico, notificará al interesado mediante resolución, de forma motivada y antes
de que finalice el plazo previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de llevar a
cabo esta actividad.
4. La actividad prevista en la declaración responsable deberá realizarse
conforme a lo manifestado en ella y en el plazo de tiempo indicado. Si no se
hubiera desarrollado la actividad en ese plazo, no podrá llevarse a cabo, salvo que
se presente nueva declaración.
En el caso de actividades cuyo ejercicio esté sometido a un cupo, el declarante
deberá comunicar a la autoridad administrativa, en su caso, su decisión de no
realizar la actividad o su cese en el ejercicio de la misma.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración
responsable, o la no presentación ante la administración competente de la
declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a
que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la administración pública que declare tales
circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reponer las cosas
al estado previo al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad
de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de
tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas
sectoriales de aplicación.
6. La declaración responsable se presentará ante el organismo de cuenca y
es exclusivamente a los efectos de protección del dominio público hidráulico y no
exime de la realización de los trámites necesarios con el resto de las
administraciones públicas. Los organismos de cuenca, a la vista de las
declaraciones responsables recibidas, podrán dar traslado a las comunidades
autónomas y ayuntamientos aquellas declaraciones que consideren adecuadas
para la mejora de la coordinación administrativa. Las resoluciones de los
organismos de cuenca dependientes de la Administración General del Estado
pondrán fin a la vía administrativa».
Veintidós.

Se modifica al artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Conforme a lo establecido en el artículo 51.1.c), se someterán a
declaración responsable por considerarse que no excluyen la utilización del
recurso por terceros las siguientes actividades y usos:
a) Corta y retirada de árboles muertos o que supongan un riesgo para la
seguridad de personas o bienes, podas de árboles, así como otras actuaciones de
gestión de la biomasa vegetal de obligada ejecución en aplicación de la normativa
de prevención y defensa contra los incendios forestales o como consecuencia de
la aplicación de medidas de prevención frente a enfermedades y plagas

cve: BOE-A-2023-18806
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«Artículo 52. Declaración responsable en usos que no excluyan la utilización del
recurso por terceros.