I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121649

b) Parte B. Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en
la cuenca.
1.º Análisis hidrológico y estadístico del cumplimiento de las distintas
componentes del régimen de caudales ecológicos implantados.
2.º Caracterización de los fallos y causas del incumplimiento de los caudales
ecológicos en relación con su motivo, duración y magnitud.
3.º Establecimiento de propuestas de medidas correctoras.
c) Parte C. Evaluación de la eficacia de los caudales ecológicos sobre el
medio fluvial
1.º Análisis de la relación entre el cumplimiento de los caudales ecológicos y
el estado o potencial ecológico de las masas de las masas de agua.
2.º Análisis de la relación entre el cumplimiento de los caudales ecológicos y
de los hábitats y especies ligados al medio acuático asociado.
3.º Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su
relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.
4.º Evaluación de las previsiones del efecto del cambio climático sobre los
ecosistemas acuáticos y su relación con los caudales ecológicos implantados.
2. Anualmente, se presentará junto con los informes de seguimiento de los
planes hidrológicos de cuenca, un informe de síntesis de esta evaluación, que
contendrá las partes A y B del citado programa. De forma trienal, el organismo de
cuenca elaborará el informe completo del programa de seguimiento asociado».
Veinte. Se añade el título y se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 51, que
quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 51.
«a)
Veintiuno.

Usos comunes especiales».

La navegación y flotación, incluida la navegación recreativa particular».
Se modifica el artículo 51 bis, que queda redactado como sigue:

1. Las declaraciones responsables relativas a los usos comunes especiales
se ajustarán, en cuanto a procedimiento, a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Se exceptúa de lo anterior las labores de mantenimiento, reparación y
actualización tecnológica de redes públicas de comunicaciones electrónicas, de
naturaleza fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones
electrónicas y sus recursos asociados, de conformidad con lo previsto en el
artículo 49.11 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones,
que prevé que no se requiera ningún tipo de concesión, autorización o licencia
nueva o modificación de la existente o declaración responsable previa a la
administración pública competente en materia del dominio público hidráulico.
2. En la declaración responsable, además del contenido previsto para cada
tipo de uso en los artículos 55 y siguientes de este reglamento, se describirá el
modo en que va a realizarse la actividad, incluyendo el plazo previsto para su
ejercicio, de acuerdo con las condiciones publicadas por el organismo de cuenca
correspondiente. Asimismo, en la declaración responsable se hará constar la
realización de los trámites o actuaciones previas necesarias en cada caso, de
acuerdo con los artículos 52 y siguientes.
3. En la solicitud de la declaración responsable deberán estar recogidos de
manera expresa, clara y precisa los requisitos para la realización de las

cve: BOE-A-2023-18806
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«Artículo 51 bis. Procedimientos generales en la tramitación de declaraciones
responsables.